CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO - Yerba Buena Virtual
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A partir de la presente ordenanza los parcelamientos en solares de una manzana no pueden fraccionarse. En este sector solo se permite una vivienda por lote. Declárese a LA PLAZA VIEJA con la IGLESIA y las 12 MANZANAS entre calles La Paz y Reconquista y Av. , Solano Vera y San Luis Área de Preservación Patrimonial. Vale todo lo dicho en el párrafo anterior de Villa Marcos Paz. Las construcciones que se mencionan a continuación pasan a ser patrimonio Urbano-Arquitectónico de la ciudad: CASA CHRISTIE (calle Guemes y Av. Aconquija). CASA GRAÑA (calle San Martín y Av. Aconquija). CASA COSSIO (Av. Aconquija y Calle Anzorena). JUZGADO DE PAZ Y COMISARIA (San Martín frente a la Plaza). CASA ETCHACARRETA (calle Anzorena y Calle Ituizaingó). VILLA LITA (calle Florida y Calle Fermín Cariola) LA IGLESIA. ESCUELA ROGER BALLET (Av. Aconquija y calle San Lorenzo). CASA FERRER (calle San Martín y calle F. Cariola) CASA (calle San Lorenzo y Calle Sarmiento). CASA (Av. Aconquija N° 1812) CASA SACHETTI – FUNDACIÓN VENUS (calle Colombia casi Av. Aconquija). CASA DR. VERA (La Rinconada) CANAL 10 TV. CASA 1927 (Frente a La Rotonda). CASA (Av. Aconquija y calle Remedios de Escalada) CASA FRIAS SILVA (Av. Aconquija 1336) CASA BERHO (Av. Aconquija 1357) CASA GONZALEZ (Av. Aconquija 1268) VIVIENDA MADRID ( El Corte) CASA GIGLI (El Corte) CHALET SARACHO (El Corte) CASA 1914 (Calle Reconquista 2da. Cuadra). RANCHO DE LA AMISTAD (Pje. Antártida y Paraná). Podrán sufrir transformaciones sin modificar su estructura morfológica. Previamente deberán ser estudiadas exhaustivamente por las áreas competentes del ejecutivo municipal para aceptar o no la propuesta con respecto al reciclaje, 24
habilitación, rehabilitación. Podrán sufrir ampliaciones siempre y cuando conformen un conjunto y no parches. Declárese a la ZONA DEL MASTIL, LUGAR URBANO DE PRESERVACION PATRIMONIAL. Todas las construcciones que están sobre la línea municipal de la época del 1900, si son recicladas y mantienen el carácter del lugar haciendo proceso de reciclaje y anexos no hacen retiro obligatorio caso contrario por tratarse de zona comercial deberá retirarse 3Mts. Defínase como zona del Mástil al área comprendida sobre Av. Aconquija desde Av. Solano Vera y Av. Mariano Arroyo hasta Calle Irigoyen y Calle Marcial Imbaud. 1.10.1 DEFINICIONES CONSERVACION: Actitud y conjunto de actividades tendientes a mantener, cuidar y salvaguardar un bien cultural, con el objeto que se prolongue su permanencia en el tiempo. CONVERSION: Acción destinada a convertir una cosa en otra que lleva implícita el sentido de mutación y cambio. Por tal razón su empleo como equivalente a refuncionalización es erróneo. HABILITACION: Acción destinada que un bien sea apto y capaz para aquello que antes no lo era. Es decir poner en funcionamiento, según la etimología de la palabra. Siempre que se lo haga con un bien que no estará habilitado para tal fin o función. INTEGRACION: Completamiento de un bien arquitectónico artístico con aquellas partes faltantes en el mismo. Es factible entonces, que un trabajo de refuncionalización pueda realizarse una integración, siempre que se tenga en cuenta el “VOLVER A LA VIDA” Y “EL ESPIRITU” de la obra y se lo enfrente con una actitud crítica creativa que diga no al completamiento en estilo o al neutro. Hace directa referencia al aporte de elementos nuevos. PRESERVACION: Acción que implica poner a cubierto anticipadamente a un bien cultural, para evitar su daño, deterioro o construcción. No define un modo particular de intervención. PUESTA EN VALOR: Termino que engloba a otros varios, ya que implica una serie de diversas intervenciones posibles para dotar a la obra de las condiciones objetivas y ambientales, que sin desvirtuar su naturaleza, resalten sus características y permitan su óptimo aprovechamiento, básicamente la conservación y la restauración 25
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habilitación, rehabilitación. Podrán sufrir ampliaciones siempre y cuando<br />
conformen un conjunto y no parches.<br />
Declárese a la ZONA <strong>DE</strong>L MASTIL, LUGAR <strong>URBANO</strong> <strong>DE</strong> PRESERVACION<br />
PATRIMONIAL. Todas las construcciones que están sobre la línea municipal de<br />
la época del 1900, si son recicladas y mantienen el carácter del lugar haciendo<br />
proceso de reciclaje y anexos no hacen retiro obligatorio caso contrario por<br />
tratarse de zona comercial deberá retirarse 3Mts.<br />
Defínase como zona del Mástil al área comprendida sobre Av. Aconquija desde<br />
Av. Solano Vera y Av. Mariano Arroyo hasta Calle Irigoyen y Calle Marcial<br />
Imbaud.<br />
1.10.1 <strong>DE</strong>FINICIONES<br />
CONSERVACION: Actitud y conjunto de actividades tendientes a mantener, cuidar y<br />
salvaguardar un bien cultural, con el objeto que se prolongue su permanencia en el<br />
tiempo.<br />
CONVERSION: Acción destinada a convertir una cosa en otra que lleva implícita el<br />
sentido de mutación y cambio. Por tal razón su empleo como equivalente a<br />
refuncionalización es erróneo.<br />
HABILITACION: Acción destinada que un bien sea apto y capaz para aquello que<br />
antes no lo era. Es decir poner en funcionamiento, según la etimología de la palabra.<br />
Siempre que se lo haga con un bien que no estará habilitado para tal fin o función.<br />
INTEGRACION: Completamiento de un bien arquitectónico artístico con aquellas<br />
partes faltantes en el mismo. Es factible entonces, que un trabajo de<br />
refuncionalización pueda realizarse una integración, siempre que se tenga en cuenta<br />
el “VOLVER A LA VIDA” Y “EL ESPIRITU” de la obra y se lo enfrente con una<br />
actitud crítica creativa que diga no al completamiento en estilo o al neutro. Hace<br />
directa referencia al aporte de elementos nuevos.<br />
PRESERVACION: Acción que implica poner a cubierto anticipadamente a un bien<br />
cultural, para evitar su daño, deterioro o construcción. No define un modo particular<br />
de intervención.<br />
PUESTA EN VALOR: Termino que engloba a otros varios, ya que implica una serie<br />
de diversas intervenciones posibles para dotar a la obra de las condiciones objetivas<br />
y ambientales, que sin desvirtuar su naturaleza, resalten sus características y<br />
permitan su óptimo aprovechamiento, básicamente la conservación y la restauración<br />
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