08.05.2013 Views

Descargar archivo 5

Descargar archivo 5

Descargar archivo 5

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

RESPONSABILIDAD<br />

PROFESIONAL DEL<br />

MEDICO<br />

DR. LUIS E. GONZALES SALDAÑA<br />

MEDICO LEGISTA<br />

IML - DICLIFOR


Responsabilidad profesional del<br />

medico<br />

CONCEPTO<br />

Obligación que tienen los médicos de reparar o<br />

satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones,<br />

y errores dentro de ciertos límites, cometidos en el<br />

ejercicio de su profesión.<br />

La responsabilidad es genérica => Derecho<br />

Médico<br />

Independencia conceptual: procesal penal y civil.<br />

Se transfiere el daño sufrido a quien lo ha<br />

causado


RESPONSABILIDAD<br />

1. f. Cualidad de responsable.<br />

2. f. Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí<br />

o por otra persona, a consecuencia de un delito,<br />

de una culpa o de otra causa legal.<br />

3. f. Cargo u obligación moral que resulta para alguien del<br />

posible yerro en cosa o asunto determinado.<br />

4. f. Der. Capacidad existente en todo sujeto activo<br />

de derecho para reconocer y aceptar las<br />

consecuencias de un hecho realizado libremente<br />

Diccionario RAE.


RESPONSABILIDAD MEDICA<br />

EL ENFOQUE DEL TEMA DESDE EL PUNTO DE VISTA<br />

MÉDICO-LEGAL SE DESCRIBE CON EL SIGUIENTE<br />

ESQUEMA (NERIO ROJAS)<br />

EL ACTOR: ES UN MÉDICO CON DIPLOMA Y TITULO<br />

HABILITADO<br />

EL ACTO: ES EL ACCIONAR MÉDICO, QUIRÚRGICO, ETC.<br />

ELEMENTO OBJETIVO: EL DAÑO EN EL CUERPO O EN LA<br />

SALUD, DESDE UNA LESIÓN HASTA LA MUERTE.<br />

EL ELEMENTO SUBJETIVO: LA CULPA. POR IMPERICIA,<br />

IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA, INOBSERVANCIA DE<br />

NORMAS Y REGLAMENTOS.<br />

LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD, ENTRE EL ACTO<br />

MÉDICO Y EL DAÑO, QUE DEBE SER UNA LÍNEA DIRECTA<br />

SIN NINGUNA INTERFERENCIA.


ELEMENTOS<br />

ESENCIALES<br />

ELEMENTOS<br />

DE LA<br />

NATURALEZA<br />

RESPONSABILIDAD<br />

1° Conducta: acción u omisión<br />

2° Daño<br />

3° Relación de causalidad<br />

Culpa : negligencia,<br />

imprudencia, impericia.<br />

“Es la falta de aquella diligencia o<br />

cuidado que los hombres prudentes<br />

emplean ordinariamente en sus actos<br />

y negocios propios”<br />

Dolo:<br />

“Consiste en la intención positiva de inferir<br />

injuria a la persona o propiedad de otro.”


Elementos constitutivos de la responsabilidad<br />

medica<br />

1) El hecho<br />

-Acción u Omisión.<br />

Voluntaria o Involuntaria.<br />

No intencional.<br />

2) El daño producido<br />

(real y patente)<br />

físico-psíquico -estético -<br />

moral - etc.<br />

3) Principio de causalidad,<br />

relación directa entre el<br />

hecho y el daño producido


REPONSABILIDAD MEDICA<br />

La Responsabilidad Médica es la<br />

responsabilidad donde ocurre en forma<br />

aislada o concurrente negligencia,<br />

impericia, o imprudencia, Inobservancia<br />

de Normas y reglamentos.<br />

Esta consecuencia es regularmente<br />

conocida como malapraxis


Responsabilidad profesional del medico<br />

Graves implicancias en la práctica profesional<br />

- Ansiedades paranoides. - Espíritu corporativo<br />

- Temores - Burn out<br />

- Medicina defensiva - Seguros de mala praxis<br />

- Cambio de especialidad - Abandono de la<br />

profesión<br />

Graves implicancias<br />

económicas profesionales<br />

y personales.


Causas del incremento de juicios<br />

por mala practica<br />

Difusión de conceptos médicos por los medios<br />

de difusión masiva<br />

Muchos médicos presentan en los medios<br />

a la medicina como:<br />

Simple<br />

Milagrosa<br />

Infalible<br />

Sin complicaciones<br />

Espectacular


RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL<br />

MEDICO<br />

El médico “juega de local” en el<br />

hospital o en el consultorio, y “de<br />

visitante” en Tribunales<br />

PROLIJIDAD EN NUESTRO LUGAR DE<br />

ACTUACION<br />

NO HACER SUCUMBIR<br />

LA RAZON A LA<br />

PASION


Aumento de actividad médica<br />

Progreso de la medicina<br />

Divulgación por los medios de comunicación<br />

Hedonismo<br />

Importante riesgo<br />

Especialización médica<br />

Pautas hospitalarias<br />

Cambio en relación médico- enfermo<br />

Ansia de ganancias fáciles


RESPONSABILIDAD<br />

PROFESIONAL DEL MEDICO<br />

Necesidad de<br />

adaptar la<br />

actuación<br />

profesional a las<br />

nuevas exigencias.


Harvard Medical Practice Study<br />

Sobre 30,121 altas en hospitales de New York 1984<br />

Efectos adversos 3.7% de las admisiones<br />

69% errores<br />

27.6% negligencias<br />

13.6% muertes


Mapa de la Adversidad Médica<br />

(Harvard Medical Practice Study)<br />

HOSPITALIZACIONES<br />

3,7% Eventos Adversos<br />

Resultado de análisis<br />

de 30.000 pacientes<br />

hospitalizados en 51<br />

hospitales de NY<br />

Evento Adverso:<br />

Daño resultado de<br />

una intervención<br />

médica y no de la<br />

enfermedad o<br />

condición subyacente<br />

del paciente


Mapa de la Adversidad Médica<br />

(Harvard Medical Practice Study, Nueva York 1984)<br />

Hospitalizaciones<br />

EVENTOS ADVERSOS<br />

69% por<br />

error<br />

El 58% de los eventos adversos son<br />

evitables<br />

El 2,6% del total de eventos adversos<br />

resultan en muerte<br />

27,6% por negligencia


EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL<br />

CASO FORTUITO<br />

Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido<br />

evitarse.<br />

Imprevisible<br />

No pude ser advertido con la suficiente anticipación.<br />

Inevitable<br />

Resulta superior a las posibilidades ordinarias para impedirlo.<br />

Actual<br />

No es una eventualidad.<br />

Inimputable<br />

Su producción ha sido ajena a la voluntad del deudor


EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL<br />

ESTADO DE NECESIDAD<br />

Cuando el profesional de la medicina actúe sin el<br />

consentimiento informado de su paciente, se<br />

considerará el cumplimiento de un deber y el legítimo<br />

ejercicio de un derecho, autoridad o cargo y el estado<br />

de necesidad como las fundamentales eximentes de<br />

su responsabilidad, aplicando un criterio valorativo<br />

equilibrado y adecuado a las circunstancias concretas<br />

de cada caso.


CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA<br />

PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA PRÁCTICA MÉDICA<br />

– DE BENEFICENCIA<br />

– DE EQUIDAD.<br />

– DE AUTONOMÍA.<br />

– DE CONFIDENCIALIDAD.<br />

– DE RESPETO A LA DIGNIDAD.<br />

– DE SOLIDARIDAD.<br />

– DE HONESTIDAD.<br />

– DE JUSTICIA.


MALPRAXIS<br />

“ Toda acción médica errada<br />

de acuerdo con la opinión<br />

de expertos médicos. no se<br />

define por la opinión del<br />

paciente o familiares y<br />

tampoco por la opinión del<br />

juez, cuya misión es definir<br />

la culpabilidad de una<br />

malapráctica y la magnitud<br />

del resarcimiento del<br />

perjudicado”<br />

A. Agrest (2000)


MALPRAXIS<br />

Daño: Elemento principal de carácter<br />

Físico/psíquico/estético/ moral/económico/<br />

etc..<br />

Condiciona el monto de la demanda y la<br />

sentencia<br />

Directamente Derivado, “sin esa acción u<br />

omisión se hubiera producido el daño”


Descuido<br />

Malpraxis<br />

Acción : Hizo lo que no debía<br />

Omisión : No hizo lo que debía<br />

Punto de comparación:<br />

“Lex Artis”<br />

Uso de los conocimientos médicos actuales “Médico<br />

promedio”<br />

Un médico prudente, diligente e idóneo, colocado en las<br />

mismas circunstancias del demandado, hubiera obrado de<br />

la misma manera?


TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA.<br />

1.- RESPONSABILIDAD CIVIL<br />

LA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y<br />

PERJUICIOS.<br />

SI SE DAÑA SE DEBE REPARAR. AFECTA AL<br />

PATRIMONIO


2.- RESPONSABILIDAD PENAL<br />

SURGE DEL INTERÉS DEL ESTADO Y DE LOS<br />

PARTICULARES, INTERESADOS EN SOSTENER<br />

LA ARMONÍA JURÍDICA Y EL ORDEN PÚBLICO;<br />

POR LO QUE LAS SANCIONES (PENAS) SON LAS<br />

QUE IMPONE EL CÓDIGO PENAL (PRISIÓN,<br />

RECLUSIÓN, MULTA).


3.- ADMINISTRATIVA<br />

NO TIENE NADA QUE VER CON LAS DOS<br />

ANTERIORES RESPONSABILIDADES.<br />

LA PENA QUE SE APLICA ES EL<br />

APERCIBIMIENTO O LA INHABILITACIÓN.


DE ACUERDO A LA TÉCNICA JURÍDICA<br />

RESPONSABILIDAD OBJETIVA: ES LA QUE<br />

SURGE DEL RESULTADO DAÑOSO, NO<br />

ESPERADO, QUE EL ACCIONAR DEL MÉDICO<br />

PUEDE PROVOCAR, INDEPENDIENTEMENTE DE<br />

LA CULPA QUE LE CABE.<br />

RESPONSABILIDAD SUBJETIVA: ES LA QUE<br />

SURGE DE LA SUBJETIVIDAD DEL MÉDICO,<br />

PUESTA AL SERVICIO DE UNA DETERMINADA<br />

ACCIÓN PENADA POR LEY, (POR EJEMPLO<br />

ABORTOS, CERTIFICADOS FALSOS, VIOLACIÓN<br />

DEL SECRETO PROFESIONAL).


RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL:<br />

SURGE DE UN CONTRATO, QUE NO<br />

NECESARIAMENTE DEBE SER ESCRITO (PUEDE<br />

SER TÁCITO O CONSENSUAL), CUYO<br />

INCUMPLIMIENTO PUEDE DAR LUGAR A LA<br />

ACCIÓN LEGAL.<br />

HAY ALGO PACTADO ENTRE EL MÉDICO Y EL<br />

PACIENTE.<br />

SE REALIZA EN TODAS LAS PRÁCTICAS A<br />

REQUERIMIENTO DEL PACIENTE.


RESPONSABILIDAD<br />

EXTRACONTRACTUAL:<br />

ES LA QUE NO SURGE DE CONTRATO PREVIO.<br />

SE LE CONOCE COMO AQUILIANA (LEX<br />

AQUILIA).<br />

SU APLICACIÓN EN EL CAMPO MÉDICO ES<br />

EXCEPCIONAL.<br />

EJEMPLO :<br />

ASISTENCIA MÉDICA INCONSULTA POR ESTADO<br />

DE INCONSCIENCIA O DESMAYO, ALIENACIÓN<br />

MENTAL, LA ATENCIÓN DE UN PSICÓTICO O UN<br />

SUICIDA, ACCIDENTE, SHOCK.


Responsabilidad profesional del<br />

Obligaciones<br />

Medios<br />

Resultados<br />

medico<br />

Obligación de seguridad<br />

Carácter tácito de la obligación


OBLIGACIONES DE LOS MÉDICOS<br />

A. OBLIGACIÓN DE MEDIOS:<br />

EL MÉDICO SE HALLA OBLIGADO A PONER TODO<br />

SU EMPEÑO, CONOCIMIENTOS Y TÉCNICAS A SU<br />

ALCANCE PARA RECUPERAR LA SALUD PERDIDA.<br />

SU OBLIGACIÓN PRINCIPAL ES CUIDAR AL<br />

PACIENTE. LOS METODOS DE PREVENCIÓN Y<br />

PROFILAXIS, SERÁN SU PRIORIDAD Y A ELLO<br />

TENDERÁN LA INVESTIGACION, TODOS LOS<br />

PLANES DE SALUD, Y LA PRÁCTICA MÉDICA<br />

DIARIA.<br />

NINGUNO ESTÁ EXENTO A ESTE CUIDADO.<br />

A POSTERIORI SI PUEDE, CURAR AL ENFERMO.


B. OBLIGACIÓN DE RESULTADOS:<br />

EL EJEMPLO CLÁSICO ES LA CIRUGÍA<br />

ESTÉTICA.<br />

OTROS SON ANATOMIA PATOLÓGICA,<br />

LABORATORIO Y RADIOLOGÍA.<br />

EN ESTOS RUBROS (ESPECIALIDADES) SE<br />

PROMETE UN RESULTADO CONCRETO.


La medicina es una actividad falible<br />

que maneja 2 racionalidades<br />

posibles:<br />

El menor error posible<br />

El mayor beneficio probable<br />

A.Agrest (2000)<br />

La medicina es una disciplina cada vez mas cientifica<br />

desde el punto de vista de su conocimiento pero<br />

Su aplicación a los pacientes<br />

Sigue siendo un arte


Responsabilidad profesional de<br />

los médicos<br />

Caso culpa dolo<br />

Fortuito<br />

Imprevisible previsible previsible<br />

No descrito descrito obvio<br />

Excepcional no previsto previsto<br />

No deseado no deseado deseado<br />

DAÑO


Culpa<br />

"La culpa es un defecto de la<br />

conducta debida, de la voluntad o<br />

del intelecto, positiva o negativa<br />

(comisión u omisión), para evitar o<br />

prever un daño; incumpliéndose<br />

obligaciones y deberes<br />

preexistentes que causan un daño a<br />

otro y que la ley ordena la<br />

reparación".


FORMULA DEL DELITO<br />

CULPOSO<br />

IMPERICIA<br />

IMPRUDENCIA<br />

NEGLIGENCIA<br />

INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS


IMPERICIA<br />

IMPERICIA:<br />

Falta parcial o total de conocimientos<br />

básicos y/o técnicos medios exigibles<br />

en el ejercicio del acto médico.<br />

El acto médico se realiza mal o no se<br />

realiza debiendo hacerlo.<br />

Interacciones<br />

Contraindicaciones<br />

Errores de diagnóstico


DE ORIGEN:<br />

IMPERICIA<br />

Es cuando nunca lo aprendió.<br />

DE OLVIDO:<br />

Es cuando se aprendió, se aplicó y luego se olvido.<br />

DE PRACTICA:<br />

Es cuando solo se sabe la teoría.


IMPRUDENCIA<br />

IMPRUDENCIA:<br />

Realización de un acto con ligereza, sin<br />

adoptar las adecuadas precauciones.<br />

Es enfrentar un riesgo o peligro sin<br />

necesidad.<br />

El sujeto obra precipitadamente, sin<br />

prever las consecuencias en las que podía<br />

desembocar el obrar irreflexivo.<br />

Se hace más de lo que se debe.<br />

Sobremedicación<br />

Sobredosificación


La negligencia medica<br />

NEGLIGENCIA:<br />

Es sinónimo de descuido y omisión.<br />

Es no enfrentar un riesgo o peligro existiendo la<br />

obligación de hacerlo.<br />

Se omite cierta actividad precautoria que habría<br />

evitado el resultado dañoso.<br />

Se hace menos de lo que se debe al no tomar las<br />

debidas precauciones.<br />

No medicar cuando es necesario<br />

No internar existiendo riesgos<br />

No solicitar estudios pertinentes


Negligencia medica<br />

* No hacer lo que se debe hacer<br />

* Hacer lo que no se debe hacer<br />

* Hacer menos de lo que se debe hacer<br />

* Postergar lo que se debe de hacer.


La negligencia medica<br />

VIOLACION DE LOS DEBERES O REGLAMENTOS<br />

DEL CARGO<br />

Omisión de información.<br />

No solicitud del consentimiento<br />

informado<br />

Historia clínica<br />

defectuosa<br />

Comunicaciones<br />

judiciales ausentes


EJEMPLO DEL SEMAFORO<br />

IMPERICIA: NO SE MANEJAR<br />

IMPRUDENCIA: EXCEDO LA VELOCIDAD<br />

NEGLIGENCIA: MANEJE BEBIDO<br />

INOBSERVANCIA:NO RESPETO EL<br />

SEMAFORO


RESPONSABILIDAD<br />

MEDICA: ámbitos<br />

RESPONSABILIDAD FRENTE A LOS DERECHOS DEL<br />

CONSUMIDOR. (INDECOPI)<br />

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad<br />

Intelectual.<br />

- D. Leg. N° 716<br />

LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.<br />

Art. 7°.- Los proveedores están obligados a cumplir<br />

con las normas de seguridad y calidad de… servicios.<br />

Art. 8°.- Son responsables, además, de la idoneidad y<br />

calidad de los servicios, en lo que corresponde.


INFORMACIÓN ADECUADA Y<br />

PERMANENTE.<br />

ES UN DERECHO: Ley General de Salud: Ley N°<br />

26842<br />

Art. 15.-Toda persona usuaria de los servicios de salud<br />

tiene derecho: (...)<br />

g) A que se le dé en términos comprensibles información<br />

completa y continuada sobre su proceso, incluyendo<br />

diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así<br />

como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y<br />

advertencias de los medicamentos que se le prescriban y<br />

administren. Sigue…>


INFORMACION ADECUADA Y<br />

PERMANENTE<br />

ES UNA OBLIGACION: Ley General de Salud<br />

Art. 26.- Sólo los médicos pueden prescribir medicamentos...<br />

Asimismo están obligados a informar al<br />

paciente sobre los riesgos, contraindicaciones,<br />

reacciones adversas e interacciones que su<br />

administración puede ocasionar y sobre las<br />

precauciones que debe observar para su uso<br />

correcto y seguro.<br />

>>>>>>


INFORMACION ADECUADA Y<br />

PERMANENTE<br />

ES UNA OBLIGACION:<br />

LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (D.Leg.<br />

716):<br />

Art.9°.-Obligaciones de los Proveedores.-<br />

En caso que, por la naturaleza del<br />

producto o del servicio, el riesgo sea<br />

previsible, deberá advertirse al<br />

consumidor de dicho riesgo, (…)


REALIZACION DE DOCUMENTOS<br />

1.- LA HISTORIA CLÍNICA:<br />

a.-Ley General de Salud: art.29:<br />

“El acto médico debe estar sustentado en una<br />

historia clínica veraz y suficiente que<br />

contenga las prácticas y procedimientos<br />

aplicados al paciente para resolver el<br />

problema de salud diagnosticada”.


EL CONSENTIMIENTO INFORMADO<br />

- ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL.<br />

Ley General de salud: Art. 4°.-<br />

Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento<br />

médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el<br />

de la persona llamada legalmente a darlo, si<br />

correspondiere o estuviera impedida de hacerlo. Se<br />

exeptúa de este requisito las intervenciones de<br />

emergencia.<br />

La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico<br />

exime de responsabilidad al médico tratante y al<br />

establecimiento de salud, en su caso.<br />

Sigue…>


EL CONSENTIMIENTO INFORMADO<br />

ES UN DERECHO: Ley General de Salud:<br />

Art. 15°.- Toda persona usuaria de los<br />

servicios de salud tiene derecho:<br />

h) A que se le comunique todo lo<br />

necesario para que pueda dar su<br />

consentimiento informado, previo a<br />

la aplicación de cualquier<br />

procedimiento o tratamiento, así<br />

como negarse a éste;<br />

sigue…>


EL CONSENTIMIENTO<br />

INFORMADO<br />

Es un Derecho RETRACTABLE.<br />

Por ello, el paciente o su<br />

representante legitimado<br />

pueden retractarse del<br />

consentimiento dado en<br />

cualquier momento<br />

Sigue…>


RESPONSABILIDAD EN LA LEY GENERAL DE<br />

SALUD<br />

Art. 36.- Los profesionales, técnicos y auxiliares<br />

del campo de la salud, son responsables por los<br />

daños y perjuicios que ocasionen al paciente por<br />

el ejercicio negligente, imprudente e imperito de<br />

sus actividades.<br />

a.- Imprudencia: Falta de precaución y<br />

discreción. Realizar un acto intrépido, riesgoso e<br />

injustificado.<br />

b.- Impericia: Incapacidad profesional o técnica.<br />

c.- Negligencia: Obrar con descuido o abandono


RESPONSABILIDAD EN LA LEY<br />

GENERAL DE SALUD<br />

Art. 4.- La negativa a recibir<br />

tratamiento médico o quirúrgico<br />

exime de responsabilidad al médico<br />

tratante y al establecimiento de salud.


RESPONSABILIDAD Y C. C.<br />

Código Civil Art. 1318.- Procede con dolo<br />

quien deliberadamente no ejecuta la obligación.<br />

Código Civil Art. 1319.- Incurre en culpa<br />

inexcusable quien por negligencia grave no<br />

ejecuta la obligación.<br />

Código Civil Art. 1320.- Actúa con culpa leve<br />

quien omite aquella diligencia ordinaria exigida<br />

por la naturaleza de la obligación y que<br />

corresponde a las circunstancias de las personas,<br />

del tiempo y del lugar.


RESPONSABILIDAD Y C.C.<br />

Código Civil Art. 1314.-INIMPUTABILIDAD.-<br />

Quien actúa con la diligencia ordinaria<br />

requerida, no es imputable por la<br />

inejecución de la obligación, o por su<br />

cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.


RESPONSABILIDAD Y C.C.<br />

Código Civil Art. 1315.-Caso Fortuito o<br />

Fuerza Mayor es la causa no imputable,<br />

consistente en un evento extraordinario,<br />

imprevisible, e irresistible, que impide la ejecución<br />

de la obligación o determina su cumplimiento<br />

parcial, tardío o defectuoso.<br />

Es extraordinario porque sale de lo común.<br />

Es imprevisible aquello que no puede ser previsto en el orden normal<br />

de los sucesos y del pensamiento humano.<br />

Es irresistible es aquello a lo que no se puede oponer, por ser<br />

superior a los recursos y posibilidades de contención.


RESPONSABILIDAD Y C.C.<br />

Código Civil Art. 1315.- Nulidad de límites<br />

de responsabilidad.- Son nulos los convenios<br />

que excluyan o limiten anticipadamente la<br />

responsabilidad por dolo o culpa inexcusable.<br />

Ejm: Consentimiento informado y cláusula de<br />

Exoneración de responsabilidad.


RESPONSABILIDAD Y C.C.<br />

Artículo 1762.- Responsabilidad por<br />

prestación de servicios profesionales o<br />

técnicos<br />

Si la prestación de servicios implica la solución<br />

de asuntos profesionales o de problemas<br />

técnicos de especial dificultad, el prestador de<br />

servicios no responde por los daños y perjuicios,<br />

sino en caso de dolo o culpa inexcusable.<br />

Se ha calificado como una atenuación injustificada de la<br />

responsabilidad profesional, sin embargo en su sentido restrictivo se<br />

refiere a la falta de experiencia general y no individual del<br />

profesional.


LA PERICIA MEDICO<br />

LEGAL EN LOS CASOS DE<br />

RESPONSABILIDAD<br />

MEDICA


CRITERIO DE BUENAVENTURA<br />

ORFILA<br />

“una declaracion judicial bien redactada,<br />

debe constar de tres partes distintas, que<br />

han de ponerse siempre en el mismo<br />

orden:”<br />

EL PREAMBULO.<br />

LA DESCRIPCION. De los hechos objeto de<br />

la declaración.<br />

DEDUCCIONES O CONCLUSIONES.


CRITERIO DE LACASSAGNE<br />

“Consideraba que la peritacion<br />

medicolegal se dividia en 5 partes:”<br />

EL PREAMBULO O PROTOCOLO.<br />

CONMEMORATIO O CONMEMORACION<br />

DE LOS HECHOS. (reseña)<br />

VISUM ET REPERTUM O DESCRIPCION<br />

DE LOS HECHOS.<br />

DISCUSION DE LOS HECHOS.<br />

CONCLUSIONES.


CRITERIO DE NERIO ROJAS<br />

“Consideraba que la peritacion medico legal se<br />

dividia en 4 partes:”<br />

EL PREAMBULO, INTRODUCCION O<br />

ENCABEZAMIENTO.<br />

LA EXPOSICION: en la que se describe todo lo<br />

comprobado expuesto con detalle y método.<br />

LA DISCUSIÓN: donde el perito analiza los hechos,<br />

los somete a la critica, los interpreta y expone las<br />

razones científicas de su opinión.<br />

LAS CONCLUSIONES: síntesis de la opinión pericial,<br />

donde se responde concretamente a las preguntas<br />

que se han formulado al perito.


CRITERIO DE BONNET<br />

“Consideraba que la peritacion medico legal se<br />

dividia en 6 partes:”<br />

EL ENCABEZAMIENTO: aquí consta la autoridad<br />

judicial a quien se dirige la experticia.<br />

PROEMIO: Se consignan los datos del perito, sus<br />

antecedentes y títulos, domicilio legal y los datos<br />

impositivos y provisionales.<br />

ANTECEDENTES DE AUTOS DE INTERES<br />

MEDICOLEGAL: Igual al conmemoratio de<br />

Lacassagne.<br />

ESTUDIO MEDICO LEGAL DEL CASO: Es similar al<br />

visum et repertum de Lacassagne.<br />

CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: Es el<br />

equivalente de la Discusión de Lacassagne.<br />

CONCLUSIONES:<br />

lizzet_mr5@hotmail.com


NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL


Artículo 178 Contenido del informe pericial oficial.-<br />

1. El informe de los peritos oficiales contendrá:<br />

a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de<br />

Identidad del perito, así como el número de su registro<br />

profesional en caso de colegiación obligatoria.<br />

b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea<br />

persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.<br />

c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en<br />

relación al encargo.<br />

d) La motivación o fundamentación del examen técnico.<br />

e) La indicación de los criterios científicos o técnicos,<br />

médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.<br />

f) Las conclusiones.<br />

g) La fecha, sello y firma.<br />

2. El informe pericial no puede contener juicios respecto a<br />

la responsabilidad o no responsabilidad penal del<br />

imputado en relación con el hecho delictuoso materia<br />

del proceso.


CONCLUSIONES<br />

lo que más interesa al juzgador, no es otra<br />

cosa que la demostración de la falta<br />

médica que supuso una infracción del<br />

deber objetivo de cuidado, la naturaleza<br />

y extensión del perjuicio ocasionado y<br />

la relación de causalidad entre ambos.


CAPÍTULO III<br />

LA PERICIA<br />

Artículo 172 Procedencia.-<br />

1. La pericia procederá siempre que,<br />

para la explicación y mejor comprensión<br />

de algún hecho, se requiera<br />

conocimiento especializado de<br />

naturaleza científica, técnica,<br />

artística o de experiencia calificada.


Artículo 173 Nombramiento.-<br />

1. El Juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria,<br />

el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de<br />

prueba anticipada, nombrará un perito. Escogerá especialistas<br />

donde los hubiere y, entre éstos, a quienes se hallen<br />

sirviendo al Estado, los que colaborarán con el sistema de<br />

justicia penal gratuitamente. En su defecto, lo hará entre los<br />

designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del<br />

Poder Judicial. Sin embargo, se podrá elegir dos o más peritos<br />

cuando resulten imprescindibles por la considerable<br />

complejidad del asunto o cuando se requiera el concurso de<br />

distintos conocimientos en diferentes disciplinas. A estos<br />

efectos se tendrá en consideración la propuesta o<br />

sugerencia de las partes.<br />

2. La labor pericial se encomendará, sin necesidad de<br />

designación expresa, al Laboratorio de Criminalística de la<br />

Policía Nacional, al Instituto de Medicina Legal y al Sistema<br />

Nacional de Control, así como a los organismos del Estado que<br />

desarrollan labor científica o técnica, los que prestarán su auxilio<br />

gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a<br />

Universidades, Institutos de Investigación o personas<br />

jurídicas en general siempre que reúnan las cualidades necesarias<br />

a tal fin, con conocimiento de las partes.


REQUISITOS DEL PERITO<br />

1. Posesión de condiciones naturales:<br />

objetividad, reflexión, juicio, prudencia,<br />

imparcialidad, veracidad.<br />

2. Formación básica medica teórica y<br />

practica.<br />

3. Conocimientos jurídicos: repensar<br />

jurídicamente los hechos biológicos.<br />

“No se puede ser un buen perito, sin ser un<br />

buen médico, pero se puede ser un<br />

magnífico clínico y un perito mediocre”


REQUISITOS DEL PERITO<br />

las tres taras psíquicas incompatibles con la<br />

misión del perito médico, según SIMONIN,<br />

son las siguientes:<br />

el orgullo que ciega.<br />

la ignorancia, que no hace dudar de nada, y<br />

la deshonestidad, que envilece y degrada.


CAPITULO RELEVANTE DE LA<br />

PERITACION MEDICO LEGAL<br />

EN TODOS LOS CASOS ES INEXCUSABLE<br />

REALIZAR LA VALORACION DE TRES<br />

ELEMENTOS FUNDAMENTALES.<br />

MODO.<br />

TIEMPO.<br />

LUGAR.


MODO:<br />

CAPITULO RELEVANTE DE LA<br />

PERITACION MEDICO LEGAL<br />

TIPO DE PATOLOGIA DEL PACIENTE, SU<br />

JERARQUIA Y SU ESTADO EVOLUTIVO.<br />

CARACTERISTICAS PARTICULARES DEL ENFERMO,<br />

SU EDAD, SUS ANTECEDENTES Y SUS PATOLOGIAS<br />

ASOCIADAS.


Gestante 38 semanas. Con antecedente de Diabetes mellitus,<br />

posibilidad de feto grande, feto en occipitosacra posterior.<br />

El ginecólogo prefirió esperar un parto espontáneo, el parto fue<br />

prolongado, se tuvo que usar fórceps, y se provoco una<br />

parálisis cerebral por trauma obstétrico al R.N.<br />

LO ADECUADO: era la realización de una cesárea, debió<br />

pensarse que existirían problemas para la expulsión del feto, ya<br />

que esta prescrito en este tipo de pacientes como probable, un<br />

estacionamiento del parto.<br />

Según la SEGO: La asistencia clásica expectante y estática ha<br />

pasado a la historia, y el diagnostico precoz en la anormalidad<br />

del proceso del parto, debe seguirse de una conducta<br />

adecuada, lógica y lo menos lesiva posible.<br />

FALLO: Las lesiones neurológicas del feto no pudieron<br />

ocasionarse durante el embarazo por la diabetes de la madre,<br />

sino que son de naturaleza traumática y fueron derivadas de la<br />

extracción “el ginecologo rechazó la cesarea y utilizo el forceps,<br />

pese a que aquella era la opcion mas segura y la recomendad<br />

por la SEGO”


CAPITULO RELEVANTE DE LA<br />

TIEMPO:<br />

PERITACION MEDICO LEGAL<br />

Es fundamental considerar la fecha exacta en<br />

que acaeció el hecho o el proceso.<br />

Resulta importantísimo conocer el tipo de<br />

conocimiento, medicamentos, instrumental,<br />

medios de diagnostico, de tratamiento,<br />

normas y protocolos vigentes en ese<br />

momento.


En el año 1986 se diagnostica a una paciente<br />

un BOCIO MULTINODULAR HIPERFUNCIONAL,<br />

y se programó una TIROIDECTOMIA<br />

BILATERAL sin complicaciones aparentes. En el<br />

2006, la paciente presenta una queja por lesión<br />

del nervio recurrente producto de la cirugía<br />

realizada.<br />

CONCLUSION PERICIAL: la actuación de los<br />

facultativos fue acorde a los protocolos<br />

existentes en el año 1986, cuando ante la<br />

existencia de un cuadro toxico se aconsejaba<br />

únicamente la realización de cirugía.


LUGAR:<br />

CAPITULO RELEVANTE DE LA<br />

PERITACION MEDICO LEGAL<br />

Centro hospitalario de alta complejidad.<br />

Centro hospitalario de media o baja<br />

complejidad.<br />

Sala de primeros auxilios o posta sanitaria.<br />

Calificación o especialidades de los médicos<br />

tratantes y/o existentes.<br />

Día (laborable o no) y hora (día o noche) en<br />

que acaeció el hecho.


El 16/03/2003 a las 10.00horas, Alejandra se<br />

encontraba en un autobús, cerca de la puerta<br />

de bajada del bus, en eso un arrebatador<br />

tironeo de la cartera que colgaba de su hombro<br />

y la hizo caer al andén golpeándose la parte<br />

posterior de la cabeza y de su espalda contra la<br />

vereda. Una ambulancia la lleva al hospital,<br />

donde ingresa a las 10:17, siendo atendido en<br />

la guardia por el Medico General vilchez<br />

(demandado), aparentemente una hora<br />

después.


HISTORIA CLINICA.<br />

Llega al hospital 10:30 horas. Concordante con lo declarado por el<br />

chofer y medico de la ambulancia.<br />

Dx de ingreso: traumatismo encefalocraneano.<br />

Fue atendida por el Dr. Vilchez una hora después.<br />

Ordeno que le sacaran unas placas radiográficas, y luego según sus<br />

dichos vio que estaba mejorando, que contestaba en forma<br />

entrecortada, No habiendo un neurocirujano de guardia llevo las placas<br />

al especialista de consultorios externos, quien ordena que sacaran otras<br />

dado que no eran clara o no estaban bien tomadas.<br />

Entretanto el Dr. Vilchez vio que la paciente se movía, hablaba, se<br />

sentaba..<br />

El Neurocirujano luego de ver las nuevas placas, le dijo que no veía<br />

fracturas y que iría a verla, por lo que el Dr. Vilchez adoptó un criterio<br />

“expectante” hasta que lo viera el especialista, y siguio atendiendo otros<br />

pacientes.<br />

Luego fue a buscar al especialista, al volver con él, se decide que debe<br />

ser intubada, pero cuando se comenzaba a realizar la intubación, la<br />

paciente presenta una paro cardiorrespiratorio, por lo que fue llevada a<br />

Cuidados Intensivos de otro hospital a las 14:00 horas, luego de 36<br />

horas falleció en UCI.


FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIA:<br />

El diagnostico inicial fue equivocado.<br />

Abandono y demora en la atención del paciente.<br />

Falta de un neurocirujano de guardia.<br />

La falta de medios para trasladarla a otro hospital<br />

(ambulancia), la que encargaron a los familiares.<br />

La no internación en terapia intensiva desde su<br />

ingreso.<br />

La falta de suministro de la medicación adecuada<br />

para la atención de un shock hipovolémico<br />

traumático y otros errores.<br />

Reclaman indemnizaciones por “valor vida”, daño<br />

moral y gastos de sepelio.


EL PERITO OFICIAL:<br />

El fallecimiento se produjo por un Hematoma extradural<br />

occipital, causado por un traumatismo craneo encefálico con<br />

fractura longitudinal medial completa a nivel de la escala<br />

del hueso occipital.<br />

Que el hematoma extradural se diagnostica con una TAC, y<br />

que la radiografía es solo orientadora.<br />

Que en los casos de hematoma extradural, era frecuente la<br />

presentación de intervalos libres, con aparente mejoría<br />

clínica.<br />

Que este tipo de examen era especifico del neurocirujano,<br />

quien debía adoptar la decisión terapéutica de realizar la<br />

craneotomia descomprensiva antes de que empeorara el<br />

estado general, y que la conducta terapéutica dependía del<br />

diagnostico clínico corroborado o no por los estudios<br />

accesorios..


EL PERITO DE PARTE:<br />

Se prueba la conducta negligente del denunciado<br />

por:<br />

No haber internado a la paciente de inmediato en una<br />

UCI.<br />

No haberle realizado una TAC de acuerdo al cuadro.<br />

De haber procedido de esa manera, hubiera derivado en un<br />

tratamiento neuroquirurgico, donde la mortalidad es de<br />

16 a 32%, por tanto, por las equivocaciones señaladas y<br />

otras, como el error de diagnóstico, cortó toda chance de<br />

que se salvara la vida de la paciente, toda vez que, si<br />

bien las lesiones eran graves, no eran mortales por sí<br />

mismas..


SENTENCIA:<br />

..<br />

El Dr. Vilchez, hizo lo que según la infraestructura del<br />

Hospital estaba a su alcance, ordenar Rx.<br />

No se probo que hubieran en ese Hospital directivas<br />

claras del Hospital a los Médicos de guardia,<br />

indicando que ante ese tipo de pacientes, debiera<br />

referírseles a otro centro Hospitalario donde se<br />

pueda realizar TAC.<br />

Posiblemente un Neurocirujano sabe (o debe saber)<br />

que a todo traumatizado de cráneo debe hacérsele<br />

una TAC de urgencia, pero no está claro que ello<br />

pueda exigírsele a un simple medico clínico de<br />

guardia.<br />

“Dice Bueres, que el médico sera responsable, por su<br />

culpa, en el caso de que cometa un error<br />

objetivamente injustificable para un profesional de<br />

su categoria o clase”


SENTENCIA:<br />

..<br />

No puede atribuírsele al Dr. Vilchez, culpa en su<br />

obrar, no dependía de él que no hubiera tomógrafo<br />

en el hospital, tampoco dependía de él que hubiera<br />

un neurocirujano de guardia. El error de diagnostico<br />

se debió principalmente a la carencia del estudio<br />

idóneo por el cual pudiera arribarse a él, estudio que<br />

no podía hacerse, con la urgencia que el caso<br />

requería, por la falta de la Aparatología necesaria en<br />

el nosocomio. Quizás un neurocirujano hubiera<br />

advertido a tiempo la necesidad de hacer ese estudio<br />

urgente, pero no lo había en la guardia del Hospital, y<br />

a quien se acudió no lo ordeno de inmediato, y<br />

cuando lo hizo, ya era tarde. Finalmente se concluye<br />

que la conducta médica del Dr. Vilchez fue la que<br />

habitualmente se realiza en una guardia general.


GRACIAS POR SU ATENCION<br />

Dr. Luis Gonzales Saldaña<br />

Email fabrizioggc@yahoo.es<br />

Telf celular: 987794265

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!