Descargar archivo 5
Descargar archivo 5
Descargar archivo 5
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
RESPONSABILIDAD<br />
PROFESIONAL DEL<br />
MEDICO<br />
DR. LUIS E. GONZALES SALDAÑA<br />
MEDICO LEGISTA<br />
IML - DICLIFOR
Responsabilidad profesional del<br />
medico<br />
CONCEPTO<br />
Obligación que tienen los médicos de reparar o<br />
satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones,<br />
y errores dentro de ciertos límites, cometidos en el<br />
ejercicio de su profesión.<br />
La responsabilidad es genérica => Derecho<br />
Médico<br />
Independencia conceptual: procesal penal y civil.<br />
Se transfiere el daño sufrido a quien lo ha<br />
causado
RESPONSABILIDAD<br />
1. f. Cualidad de responsable.<br />
2. f. Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí<br />
o por otra persona, a consecuencia de un delito,<br />
de una culpa o de otra causa legal.<br />
3. f. Cargo u obligación moral que resulta para alguien del<br />
posible yerro en cosa o asunto determinado.<br />
4. f. Der. Capacidad existente en todo sujeto activo<br />
de derecho para reconocer y aceptar las<br />
consecuencias de un hecho realizado libremente<br />
Diccionario RAE.
RESPONSABILIDAD MEDICA<br />
EL ENFOQUE DEL TEMA DESDE EL PUNTO DE VISTA<br />
MÉDICO-LEGAL SE DESCRIBE CON EL SIGUIENTE<br />
ESQUEMA (NERIO ROJAS)<br />
EL ACTOR: ES UN MÉDICO CON DIPLOMA Y TITULO<br />
HABILITADO<br />
EL ACTO: ES EL ACCIONAR MÉDICO, QUIRÚRGICO, ETC.<br />
ELEMENTO OBJETIVO: EL DAÑO EN EL CUERPO O EN LA<br />
SALUD, DESDE UNA LESIÓN HASTA LA MUERTE.<br />
EL ELEMENTO SUBJETIVO: LA CULPA. POR IMPERICIA,<br />
IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA, INOBSERVANCIA DE<br />
NORMAS Y REGLAMENTOS.<br />
LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD, ENTRE EL ACTO<br />
MÉDICO Y EL DAÑO, QUE DEBE SER UNA LÍNEA DIRECTA<br />
SIN NINGUNA INTERFERENCIA.
ELEMENTOS<br />
ESENCIALES<br />
ELEMENTOS<br />
DE LA<br />
NATURALEZA<br />
RESPONSABILIDAD<br />
1° Conducta: acción u omisión<br />
2° Daño<br />
3° Relación de causalidad<br />
Culpa : negligencia,<br />
imprudencia, impericia.<br />
“Es la falta de aquella diligencia o<br />
cuidado que los hombres prudentes<br />
emplean ordinariamente en sus actos<br />
y negocios propios”<br />
Dolo:<br />
“Consiste en la intención positiva de inferir<br />
injuria a la persona o propiedad de otro.”
Elementos constitutivos de la responsabilidad<br />
medica<br />
1) El hecho<br />
-Acción u Omisión.<br />
Voluntaria o Involuntaria.<br />
No intencional.<br />
2) El daño producido<br />
(real y patente)<br />
físico-psíquico -estético -<br />
moral - etc.<br />
3) Principio de causalidad,<br />
relación directa entre el<br />
hecho y el daño producido
REPONSABILIDAD MEDICA<br />
La Responsabilidad Médica es la<br />
responsabilidad donde ocurre en forma<br />
aislada o concurrente negligencia,<br />
impericia, o imprudencia, Inobservancia<br />
de Normas y reglamentos.<br />
Esta consecuencia es regularmente<br />
conocida como malapraxis
Responsabilidad profesional del medico<br />
Graves implicancias en la práctica profesional<br />
- Ansiedades paranoides. - Espíritu corporativo<br />
- Temores - Burn out<br />
- Medicina defensiva - Seguros de mala praxis<br />
- Cambio de especialidad - Abandono de la<br />
profesión<br />
Graves implicancias<br />
económicas profesionales<br />
y personales.
Causas del incremento de juicios<br />
por mala practica<br />
Difusión de conceptos médicos por los medios<br />
de difusión masiva<br />
Muchos médicos presentan en los medios<br />
a la medicina como:<br />
Simple<br />
Milagrosa<br />
Infalible<br />
Sin complicaciones<br />
Espectacular
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL<br />
MEDICO<br />
El médico “juega de local” en el<br />
hospital o en el consultorio, y “de<br />
visitante” en Tribunales<br />
PROLIJIDAD EN NUESTRO LUGAR DE<br />
ACTUACION<br />
NO HACER SUCUMBIR<br />
LA RAZON A LA<br />
PASION
Aumento de actividad médica<br />
Progreso de la medicina<br />
Divulgación por los medios de comunicación<br />
Hedonismo<br />
Importante riesgo<br />
Especialización médica<br />
Pautas hospitalarias<br />
Cambio en relación médico- enfermo<br />
Ansia de ganancias fáciles
RESPONSABILIDAD<br />
PROFESIONAL DEL MEDICO<br />
Necesidad de<br />
adaptar la<br />
actuación<br />
profesional a las<br />
nuevas exigencias.
Harvard Medical Practice Study<br />
Sobre 30,121 altas en hospitales de New York 1984<br />
Efectos adversos 3.7% de las admisiones<br />
69% errores<br />
27.6% negligencias<br />
13.6% muertes
Mapa de la Adversidad Médica<br />
(Harvard Medical Practice Study)<br />
HOSPITALIZACIONES<br />
3,7% Eventos Adversos<br />
Resultado de análisis<br />
de 30.000 pacientes<br />
hospitalizados en 51<br />
hospitales de NY<br />
Evento Adverso:<br />
Daño resultado de<br />
una intervención<br />
médica y no de la<br />
enfermedad o<br />
condición subyacente<br />
del paciente
Mapa de la Adversidad Médica<br />
(Harvard Medical Practice Study, Nueva York 1984)<br />
Hospitalizaciones<br />
EVENTOS ADVERSOS<br />
69% por<br />
error<br />
El 58% de los eventos adversos son<br />
evitables<br />
El 2,6% del total de eventos adversos<br />
resultan en muerte<br />
27,6% por negligencia
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL<br />
CASO FORTUITO<br />
Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido<br />
evitarse.<br />
Imprevisible<br />
No pude ser advertido con la suficiente anticipación.<br />
Inevitable<br />
Resulta superior a las posibilidades ordinarias para impedirlo.<br />
Actual<br />
No es una eventualidad.<br />
Inimputable<br />
Su producción ha sido ajena a la voluntad del deudor
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL<br />
ESTADO DE NECESIDAD<br />
Cuando el profesional de la medicina actúe sin el<br />
consentimiento informado de su paciente, se<br />
considerará el cumplimiento de un deber y el legítimo<br />
ejercicio de un derecho, autoridad o cargo y el estado<br />
de necesidad como las fundamentales eximentes de<br />
su responsabilidad, aplicando un criterio valorativo<br />
equilibrado y adecuado a las circunstancias concretas<br />
de cada caso.
CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA<br />
PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA PRÁCTICA MÉDICA<br />
– DE BENEFICENCIA<br />
– DE EQUIDAD.<br />
– DE AUTONOMÍA.<br />
– DE CONFIDENCIALIDAD.<br />
– DE RESPETO A LA DIGNIDAD.<br />
– DE SOLIDARIDAD.<br />
– DE HONESTIDAD.<br />
– DE JUSTICIA.
MALPRAXIS<br />
“ Toda acción médica errada<br />
de acuerdo con la opinión<br />
de expertos médicos. no se<br />
define por la opinión del<br />
paciente o familiares y<br />
tampoco por la opinión del<br />
juez, cuya misión es definir<br />
la culpabilidad de una<br />
malapráctica y la magnitud<br />
del resarcimiento del<br />
perjudicado”<br />
A. Agrest (2000)
MALPRAXIS<br />
Daño: Elemento principal de carácter<br />
Físico/psíquico/estético/ moral/económico/<br />
etc..<br />
Condiciona el monto de la demanda y la<br />
sentencia<br />
Directamente Derivado, “sin esa acción u<br />
omisión se hubiera producido el daño”
Descuido<br />
Malpraxis<br />
Acción : Hizo lo que no debía<br />
Omisión : No hizo lo que debía<br />
Punto de comparación:<br />
“Lex Artis”<br />
Uso de los conocimientos médicos actuales “Médico<br />
promedio”<br />
Un médico prudente, diligente e idóneo, colocado en las<br />
mismas circunstancias del demandado, hubiera obrado de<br />
la misma manera?
TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA.<br />
1.- RESPONSABILIDAD CIVIL<br />
LA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y<br />
PERJUICIOS.<br />
SI SE DAÑA SE DEBE REPARAR. AFECTA AL<br />
PATRIMONIO
2.- RESPONSABILIDAD PENAL<br />
SURGE DEL INTERÉS DEL ESTADO Y DE LOS<br />
PARTICULARES, INTERESADOS EN SOSTENER<br />
LA ARMONÍA JURÍDICA Y EL ORDEN PÚBLICO;<br />
POR LO QUE LAS SANCIONES (PENAS) SON LAS<br />
QUE IMPONE EL CÓDIGO PENAL (PRISIÓN,<br />
RECLUSIÓN, MULTA).
3.- ADMINISTRATIVA<br />
NO TIENE NADA QUE VER CON LAS DOS<br />
ANTERIORES RESPONSABILIDADES.<br />
LA PENA QUE SE APLICA ES EL<br />
APERCIBIMIENTO O LA INHABILITACIÓN.
DE ACUERDO A LA TÉCNICA JURÍDICA<br />
RESPONSABILIDAD OBJETIVA: ES LA QUE<br />
SURGE DEL RESULTADO DAÑOSO, NO<br />
ESPERADO, QUE EL ACCIONAR DEL MÉDICO<br />
PUEDE PROVOCAR, INDEPENDIENTEMENTE DE<br />
LA CULPA QUE LE CABE.<br />
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA: ES LA QUE<br />
SURGE DE LA SUBJETIVIDAD DEL MÉDICO,<br />
PUESTA AL SERVICIO DE UNA DETERMINADA<br />
ACCIÓN PENADA POR LEY, (POR EJEMPLO<br />
ABORTOS, CERTIFICADOS FALSOS, VIOLACIÓN<br />
DEL SECRETO PROFESIONAL).
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL:<br />
SURGE DE UN CONTRATO, QUE NO<br />
NECESARIAMENTE DEBE SER ESCRITO (PUEDE<br />
SER TÁCITO O CONSENSUAL), CUYO<br />
INCUMPLIMIENTO PUEDE DAR LUGAR A LA<br />
ACCIÓN LEGAL.<br />
HAY ALGO PACTADO ENTRE EL MÉDICO Y EL<br />
PACIENTE.<br />
SE REALIZA EN TODAS LAS PRÁCTICAS A<br />
REQUERIMIENTO DEL PACIENTE.
RESPONSABILIDAD<br />
EXTRACONTRACTUAL:<br />
ES LA QUE NO SURGE DE CONTRATO PREVIO.<br />
SE LE CONOCE COMO AQUILIANA (LEX<br />
AQUILIA).<br />
SU APLICACIÓN EN EL CAMPO MÉDICO ES<br />
EXCEPCIONAL.<br />
EJEMPLO :<br />
ASISTENCIA MÉDICA INCONSULTA POR ESTADO<br />
DE INCONSCIENCIA O DESMAYO, ALIENACIÓN<br />
MENTAL, LA ATENCIÓN DE UN PSICÓTICO O UN<br />
SUICIDA, ACCIDENTE, SHOCK.
Responsabilidad profesional del<br />
Obligaciones<br />
Medios<br />
Resultados<br />
medico<br />
Obligación de seguridad<br />
Carácter tácito de la obligación
OBLIGACIONES DE LOS MÉDICOS<br />
A. OBLIGACIÓN DE MEDIOS:<br />
EL MÉDICO SE HALLA OBLIGADO A PONER TODO<br />
SU EMPEÑO, CONOCIMIENTOS Y TÉCNICAS A SU<br />
ALCANCE PARA RECUPERAR LA SALUD PERDIDA.<br />
SU OBLIGACIÓN PRINCIPAL ES CUIDAR AL<br />
PACIENTE. LOS METODOS DE PREVENCIÓN Y<br />
PROFILAXIS, SERÁN SU PRIORIDAD Y A ELLO<br />
TENDERÁN LA INVESTIGACION, TODOS LOS<br />
PLANES DE SALUD, Y LA PRÁCTICA MÉDICA<br />
DIARIA.<br />
NINGUNO ESTÁ EXENTO A ESTE CUIDADO.<br />
A POSTERIORI SI PUEDE, CURAR AL ENFERMO.
B. OBLIGACIÓN DE RESULTADOS:<br />
EL EJEMPLO CLÁSICO ES LA CIRUGÍA<br />
ESTÉTICA.<br />
OTROS SON ANATOMIA PATOLÓGICA,<br />
LABORATORIO Y RADIOLOGÍA.<br />
EN ESTOS RUBROS (ESPECIALIDADES) SE<br />
PROMETE UN RESULTADO CONCRETO.
La medicina es una actividad falible<br />
que maneja 2 racionalidades<br />
posibles:<br />
El menor error posible<br />
El mayor beneficio probable<br />
A.Agrest (2000)<br />
La medicina es una disciplina cada vez mas cientifica<br />
desde el punto de vista de su conocimiento pero<br />
Su aplicación a los pacientes<br />
Sigue siendo un arte
Responsabilidad profesional de<br />
los médicos<br />
Caso culpa dolo<br />
Fortuito<br />
Imprevisible previsible previsible<br />
No descrito descrito obvio<br />
Excepcional no previsto previsto<br />
No deseado no deseado deseado<br />
DAÑO
Culpa<br />
"La culpa es un defecto de la<br />
conducta debida, de la voluntad o<br />
del intelecto, positiva o negativa<br />
(comisión u omisión), para evitar o<br />
prever un daño; incumpliéndose<br />
obligaciones y deberes<br />
preexistentes que causan un daño a<br />
otro y que la ley ordena la<br />
reparación".
FORMULA DEL DELITO<br />
CULPOSO<br />
IMPERICIA<br />
IMPRUDENCIA<br />
NEGLIGENCIA<br />
INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS
IMPERICIA<br />
IMPERICIA:<br />
Falta parcial o total de conocimientos<br />
básicos y/o técnicos medios exigibles<br />
en el ejercicio del acto médico.<br />
El acto médico se realiza mal o no se<br />
realiza debiendo hacerlo.<br />
Interacciones<br />
Contraindicaciones<br />
Errores de diagnóstico
DE ORIGEN:<br />
IMPERICIA<br />
Es cuando nunca lo aprendió.<br />
DE OLVIDO:<br />
Es cuando se aprendió, se aplicó y luego se olvido.<br />
DE PRACTICA:<br />
Es cuando solo se sabe la teoría.
IMPRUDENCIA<br />
IMPRUDENCIA:<br />
Realización de un acto con ligereza, sin<br />
adoptar las adecuadas precauciones.<br />
Es enfrentar un riesgo o peligro sin<br />
necesidad.<br />
El sujeto obra precipitadamente, sin<br />
prever las consecuencias en las que podía<br />
desembocar el obrar irreflexivo.<br />
Se hace más de lo que se debe.<br />
Sobremedicación<br />
Sobredosificación
La negligencia medica<br />
NEGLIGENCIA:<br />
Es sinónimo de descuido y omisión.<br />
Es no enfrentar un riesgo o peligro existiendo la<br />
obligación de hacerlo.<br />
Se omite cierta actividad precautoria que habría<br />
evitado el resultado dañoso.<br />
Se hace menos de lo que se debe al no tomar las<br />
debidas precauciones.<br />
No medicar cuando es necesario<br />
No internar existiendo riesgos<br />
No solicitar estudios pertinentes
Negligencia medica<br />
* No hacer lo que se debe hacer<br />
* Hacer lo que no se debe hacer<br />
* Hacer menos de lo que se debe hacer<br />
* Postergar lo que se debe de hacer.
La negligencia medica<br />
VIOLACION DE LOS DEBERES O REGLAMENTOS<br />
DEL CARGO<br />
Omisión de información.<br />
No solicitud del consentimiento<br />
informado<br />
Historia clínica<br />
defectuosa<br />
Comunicaciones<br />
judiciales ausentes
EJEMPLO DEL SEMAFORO<br />
IMPERICIA: NO SE MANEJAR<br />
IMPRUDENCIA: EXCEDO LA VELOCIDAD<br />
NEGLIGENCIA: MANEJE BEBIDO<br />
INOBSERVANCIA:NO RESPETO EL<br />
SEMAFORO
RESPONSABILIDAD<br />
MEDICA: ámbitos<br />
RESPONSABILIDAD FRENTE A LOS DERECHOS DEL<br />
CONSUMIDOR. (INDECOPI)<br />
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad<br />
Intelectual.<br />
- D. Leg. N° 716<br />
LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.<br />
Art. 7°.- Los proveedores están obligados a cumplir<br />
con las normas de seguridad y calidad de… servicios.<br />
Art. 8°.- Son responsables, además, de la idoneidad y<br />
calidad de los servicios, en lo que corresponde.
INFORMACIÓN ADECUADA Y<br />
PERMANENTE.<br />
ES UN DERECHO: Ley General de Salud: Ley N°<br />
26842<br />
Art. 15.-Toda persona usuaria de los servicios de salud<br />
tiene derecho: (...)<br />
g) A que se le dé en términos comprensibles información<br />
completa y continuada sobre su proceso, incluyendo<br />
diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así<br />
como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y<br />
advertencias de los medicamentos que se le prescriban y<br />
administren. Sigue…>
INFORMACION ADECUADA Y<br />
PERMANENTE<br />
ES UNA OBLIGACION: Ley General de Salud<br />
Art. 26.- Sólo los médicos pueden prescribir medicamentos...<br />
Asimismo están obligados a informar al<br />
paciente sobre los riesgos, contraindicaciones,<br />
reacciones adversas e interacciones que su<br />
administración puede ocasionar y sobre las<br />
precauciones que debe observar para su uso<br />
correcto y seguro.<br />
>>>>>>
INFORMACION ADECUADA Y<br />
PERMANENTE<br />
ES UNA OBLIGACION:<br />
LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (D.Leg.<br />
716):<br />
Art.9°.-Obligaciones de los Proveedores.-<br />
En caso que, por la naturaleza del<br />
producto o del servicio, el riesgo sea<br />
previsible, deberá advertirse al<br />
consumidor de dicho riesgo, (…)
REALIZACION DE DOCUMENTOS<br />
1.- LA HISTORIA CLÍNICA:<br />
a.-Ley General de Salud: art.29:<br />
“El acto médico debe estar sustentado en una<br />
historia clínica veraz y suficiente que<br />
contenga las prácticas y procedimientos<br />
aplicados al paciente para resolver el<br />
problema de salud diagnosticada”.
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO<br />
- ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL.<br />
Ley General de salud: Art. 4°.-<br />
Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento<br />
médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el<br />
de la persona llamada legalmente a darlo, si<br />
correspondiere o estuviera impedida de hacerlo. Se<br />
exeptúa de este requisito las intervenciones de<br />
emergencia.<br />
La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico<br />
exime de responsabilidad al médico tratante y al<br />
establecimiento de salud, en su caso.<br />
Sigue…>
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO<br />
ES UN DERECHO: Ley General de Salud:<br />
Art. 15°.- Toda persona usuaria de los<br />
servicios de salud tiene derecho:<br />
h) A que se le comunique todo lo<br />
necesario para que pueda dar su<br />
consentimiento informado, previo a<br />
la aplicación de cualquier<br />
procedimiento o tratamiento, así<br />
como negarse a éste;<br />
sigue…>
EL CONSENTIMIENTO<br />
INFORMADO<br />
Es un Derecho RETRACTABLE.<br />
Por ello, el paciente o su<br />
representante legitimado<br />
pueden retractarse del<br />
consentimiento dado en<br />
cualquier momento<br />
Sigue…>
RESPONSABILIDAD EN LA LEY GENERAL DE<br />
SALUD<br />
Art. 36.- Los profesionales, técnicos y auxiliares<br />
del campo de la salud, son responsables por los<br />
daños y perjuicios que ocasionen al paciente por<br />
el ejercicio negligente, imprudente e imperito de<br />
sus actividades.<br />
a.- Imprudencia: Falta de precaución y<br />
discreción. Realizar un acto intrépido, riesgoso e<br />
injustificado.<br />
b.- Impericia: Incapacidad profesional o técnica.<br />
c.- Negligencia: Obrar con descuido o abandono
RESPONSABILIDAD EN LA LEY<br />
GENERAL DE SALUD<br />
Art. 4.- La negativa a recibir<br />
tratamiento médico o quirúrgico<br />
exime de responsabilidad al médico<br />
tratante y al establecimiento de salud.
RESPONSABILIDAD Y C. C.<br />
Código Civil Art. 1318.- Procede con dolo<br />
quien deliberadamente no ejecuta la obligación.<br />
Código Civil Art. 1319.- Incurre en culpa<br />
inexcusable quien por negligencia grave no<br />
ejecuta la obligación.<br />
Código Civil Art. 1320.- Actúa con culpa leve<br />
quien omite aquella diligencia ordinaria exigida<br />
por la naturaleza de la obligación y que<br />
corresponde a las circunstancias de las personas,<br />
del tiempo y del lugar.
RESPONSABILIDAD Y C.C.<br />
Código Civil Art. 1314.-INIMPUTABILIDAD.-<br />
Quien actúa con la diligencia ordinaria<br />
requerida, no es imputable por la<br />
inejecución de la obligación, o por su<br />
cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
RESPONSABILIDAD Y C.C.<br />
Código Civil Art. 1315.-Caso Fortuito o<br />
Fuerza Mayor es la causa no imputable,<br />
consistente en un evento extraordinario,<br />
imprevisible, e irresistible, que impide la ejecución<br />
de la obligación o determina su cumplimiento<br />
parcial, tardío o defectuoso.<br />
Es extraordinario porque sale de lo común.<br />
Es imprevisible aquello que no puede ser previsto en el orden normal<br />
de los sucesos y del pensamiento humano.<br />
Es irresistible es aquello a lo que no se puede oponer, por ser<br />
superior a los recursos y posibilidades de contención.
RESPONSABILIDAD Y C.C.<br />
Código Civil Art. 1315.- Nulidad de límites<br />
de responsabilidad.- Son nulos los convenios<br />
que excluyan o limiten anticipadamente la<br />
responsabilidad por dolo o culpa inexcusable.<br />
Ejm: Consentimiento informado y cláusula de<br />
Exoneración de responsabilidad.
RESPONSABILIDAD Y C.C.<br />
Artículo 1762.- Responsabilidad por<br />
prestación de servicios profesionales o<br />
técnicos<br />
Si la prestación de servicios implica la solución<br />
de asuntos profesionales o de problemas<br />
técnicos de especial dificultad, el prestador de<br />
servicios no responde por los daños y perjuicios,<br />
sino en caso de dolo o culpa inexcusable.<br />
Se ha calificado como una atenuación injustificada de la<br />
responsabilidad profesional, sin embargo en su sentido restrictivo se<br />
refiere a la falta de experiencia general y no individual del<br />
profesional.
LA PERICIA MEDICO<br />
LEGAL EN LOS CASOS DE<br />
RESPONSABILIDAD<br />
MEDICA
CRITERIO DE BUENAVENTURA<br />
ORFILA<br />
“una declaracion judicial bien redactada,<br />
debe constar de tres partes distintas, que<br />
han de ponerse siempre en el mismo<br />
orden:”<br />
EL PREAMBULO.<br />
LA DESCRIPCION. De los hechos objeto de<br />
la declaración.<br />
DEDUCCIONES O CONCLUSIONES.
CRITERIO DE LACASSAGNE<br />
“Consideraba que la peritacion<br />
medicolegal se dividia en 5 partes:”<br />
EL PREAMBULO O PROTOCOLO.<br />
CONMEMORATIO O CONMEMORACION<br />
DE LOS HECHOS. (reseña)<br />
VISUM ET REPERTUM O DESCRIPCION<br />
DE LOS HECHOS.<br />
DISCUSION DE LOS HECHOS.<br />
CONCLUSIONES.
CRITERIO DE NERIO ROJAS<br />
“Consideraba que la peritacion medico legal se<br />
dividia en 4 partes:”<br />
EL PREAMBULO, INTRODUCCION O<br />
ENCABEZAMIENTO.<br />
LA EXPOSICION: en la que se describe todo lo<br />
comprobado expuesto con detalle y método.<br />
LA DISCUSIÓN: donde el perito analiza los hechos,<br />
los somete a la critica, los interpreta y expone las<br />
razones científicas de su opinión.<br />
LAS CONCLUSIONES: síntesis de la opinión pericial,<br />
donde se responde concretamente a las preguntas<br />
que se han formulado al perito.
CRITERIO DE BONNET<br />
“Consideraba que la peritacion medico legal se<br />
dividia en 6 partes:”<br />
EL ENCABEZAMIENTO: aquí consta la autoridad<br />
judicial a quien se dirige la experticia.<br />
PROEMIO: Se consignan los datos del perito, sus<br />
antecedentes y títulos, domicilio legal y los datos<br />
impositivos y provisionales.<br />
ANTECEDENTES DE AUTOS DE INTERES<br />
MEDICOLEGAL: Igual al conmemoratio de<br />
Lacassagne.<br />
ESTUDIO MEDICO LEGAL DEL CASO: Es similar al<br />
visum et repertum de Lacassagne.<br />
CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: Es el<br />
equivalente de la Discusión de Lacassagne.<br />
CONCLUSIONES:<br />
lizzet_mr5@hotmail.com
NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
Artículo 178 Contenido del informe pericial oficial.-<br />
1. El informe de los peritos oficiales contendrá:<br />
a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de<br />
Identidad del perito, así como el número de su registro<br />
profesional en caso de colegiación obligatoria.<br />
b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea<br />
persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.<br />
c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en<br />
relación al encargo.<br />
d) La motivación o fundamentación del examen técnico.<br />
e) La indicación de los criterios científicos o técnicos,<br />
médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.<br />
f) Las conclusiones.<br />
g) La fecha, sello y firma.<br />
2. El informe pericial no puede contener juicios respecto a<br />
la responsabilidad o no responsabilidad penal del<br />
imputado en relación con el hecho delictuoso materia<br />
del proceso.
CONCLUSIONES<br />
lo que más interesa al juzgador, no es otra<br />
cosa que la demostración de la falta<br />
médica que supuso una infracción del<br />
deber objetivo de cuidado, la naturaleza<br />
y extensión del perjuicio ocasionado y<br />
la relación de causalidad entre ambos.
CAPÍTULO III<br />
LA PERICIA<br />
Artículo 172 Procedencia.-<br />
1. La pericia procederá siempre que,<br />
para la explicación y mejor comprensión<br />
de algún hecho, se requiera<br />
conocimiento especializado de<br />
naturaleza científica, técnica,<br />
artística o de experiencia calificada.
Artículo 173 Nombramiento.-<br />
1. El Juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria,<br />
el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de<br />
prueba anticipada, nombrará un perito. Escogerá especialistas<br />
donde los hubiere y, entre éstos, a quienes se hallen<br />
sirviendo al Estado, los que colaborarán con el sistema de<br />
justicia penal gratuitamente. En su defecto, lo hará entre los<br />
designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del<br />
Poder Judicial. Sin embargo, se podrá elegir dos o más peritos<br />
cuando resulten imprescindibles por la considerable<br />
complejidad del asunto o cuando se requiera el concurso de<br />
distintos conocimientos en diferentes disciplinas. A estos<br />
efectos se tendrá en consideración la propuesta o<br />
sugerencia de las partes.<br />
2. La labor pericial se encomendará, sin necesidad de<br />
designación expresa, al Laboratorio de Criminalística de la<br />
Policía Nacional, al Instituto de Medicina Legal y al Sistema<br />
Nacional de Control, así como a los organismos del Estado que<br />
desarrollan labor científica o técnica, los que prestarán su auxilio<br />
gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a<br />
Universidades, Institutos de Investigación o personas<br />
jurídicas en general siempre que reúnan las cualidades necesarias<br />
a tal fin, con conocimiento de las partes.
REQUISITOS DEL PERITO<br />
1. Posesión de condiciones naturales:<br />
objetividad, reflexión, juicio, prudencia,<br />
imparcialidad, veracidad.<br />
2. Formación básica medica teórica y<br />
practica.<br />
3. Conocimientos jurídicos: repensar<br />
jurídicamente los hechos biológicos.<br />
“No se puede ser un buen perito, sin ser un<br />
buen médico, pero se puede ser un<br />
magnífico clínico y un perito mediocre”
REQUISITOS DEL PERITO<br />
las tres taras psíquicas incompatibles con la<br />
misión del perito médico, según SIMONIN,<br />
son las siguientes:<br />
el orgullo que ciega.<br />
la ignorancia, que no hace dudar de nada, y<br />
la deshonestidad, que envilece y degrada.
CAPITULO RELEVANTE DE LA<br />
PERITACION MEDICO LEGAL<br />
EN TODOS LOS CASOS ES INEXCUSABLE<br />
REALIZAR LA VALORACION DE TRES<br />
ELEMENTOS FUNDAMENTALES.<br />
MODO.<br />
TIEMPO.<br />
LUGAR.
MODO:<br />
CAPITULO RELEVANTE DE LA<br />
PERITACION MEDICO LEGAL<br />
TIPO DE PATOLOGIA DEL PACIENTE, SU<br />
JERARQUIA Y SU ESTADO EVOLUTIVO.<br />
CARACTERISTICAS PARTICULARES DEL ENFERMO,<br />
SU EDAD, SUS ANTECEDENTES Y SUS PATOLOGIAS<br />
ASOCIADAS.
Gestante 38 semanas. Con antecedente de Diabetes mellitus,<br />
posibilidad de feto grande, feto en occipitosacra posterior.<br />
El ginecólogo prefirió esperar un parto espontáneo, el parto fue<br />
prolongado, se tuvo que usar fórceps, y se provoco una<br />
parálisis cerebral por trauma obstétrico al R.N.<br />
LO ADECUADO: era la realización de una cesárea, debió<br />
pensarse que existirían problemas para la expulsión del feto, ya<br />
que esta prescrito en este tipo de pacientes como probable, un<br />
estacionamiento del parto.<br />
Según la SEGO: La asistencia clásica expectante y estática ha<br />
pasado a la historia, y el diagnostico precoz en la anormalidad<br />
del proceso del parto, debe seguirse de una conducta<br />
adecuada, lógica y lo menos lesiva posible.<br />
FALLO: Las lesiones neurológicas del feto no pudieron<br />
ocasionarse durante el embarazo por la diabetes de la madre,<br />
sino que son de naturaleza traumática y fueron derivadas de la<br />
extracción “el ginecologo rechazó la cesarea y utilizo el forceps,<br />
pese a que aquella era la opcion mas segura y la recomendad<br />
por la SEGO”
CAPITULO RELEVANTE DE LA<br />
TIEMPO:<br />
PERITACION MEDICO LEGAL<br />
Es fundamental considerar la fecha exacta en<br />
que acaeció el hecho o el proceso.<br />
Resulta importantísimo conocer el tipo de<br />
conocimiento, medicamentos, instrumental,<br />
medios de diagnostico, de tratamiento,<br />
normas y protocolos vigentes en ese<br />
momento.
En el año 1986 se diagnostica a una paciente<br />
un BOCIO MULTINODULAR HIPERFUNCIONAL,<br />
y se programó una TIROIDECTOMIA<br />
BILATERAL sin complicaciones aparentes. En el<br />
2006, la paciente presenta una queja por lesión<br />
del nervio recurrente producto de la cirugía<br />
realizada.<br />
CONCLUSION PERICIAL: la actuación de los<br />
facultativos fue acorde a los protocolos<br />
existentes en el año 1986, cuando ante la<br />
existencia de un cuadro toxico se aconsejaba<br />
únicamente la realización de cirugía.
LUGAR:<br />
CAPITULO RELEVANTE DE LA<br />
PERITACION MEDICO LEGAL<br />
Centro hospitalario de alta complejidad.<br />
Centro hospitalario de media o baja<br />
complejidad.<br />
Sala de primeros auxilios o posta sanitaria.<br />
Calificación o especialidades de los médicos<br />
tratantes y/o existentes.<br />
Día (laborable o no) y hora (día o noche) en<br />
que acaeció el hecho.
El 16/03/2003 a las 10.00horas, Alejandra se<br />
encontraba en un autobús, cerca de la puerta<br />
de bajada del bus, en eso un arrebatador<br />
tironeo de la cartera que colgaba de su hombro<br />
y la hizo caer al andén golpeándose la parte<br />
posterior de la cabeza y de su espalda contra la<br />
vereda. Una ambulancia la lleva al hospital,<br />
donde ingresa a las 10:17, siendo atendido en<br />
la guardia por el Medico General vilchez<br />
(demandado), aparentemente una hora<br />
después.
HISTORIA CLINICA.<br />
Llega al hospital 10:30 horas. Concordante con lo declarado por el<br />
chofer y medico de la ambulancia.<br />
Dx de ingreso: traumatismo encefalocraneano.<br />
Fue atendida por el Dr. Vilchez una hora después.<br />
Ordeno que le sacaran unas placas radiográficas, y luego según sus<br />
dichos vio que estaba mejorando, que contestaba en forma<br />
entrecortada, No habiendo un neurocirujano de guardia llevo las placas<br />
al especialista de consultorios externos, quien ordena que sacaran otras<br />
dado que no eran clara o no estaban bien tomadas.<br />
Entretanto el Dr. Vilchez vio que la paciente se movía, hablaba, se<br />
sentaba..<br />
El Neurocirujano luego de ver las nuevas placas, le dijo que no veía<br />
fracturas y que iría a verla, por lo que el Dr. Vilchez adoptó un criterio<br />
“expectante” hasta que lo viera el especialista, y siguio atendiendo otros<br />
pacientes.<br />
Luego fue a buscar al especialista, al volver con él, se decide que debe<br />
ser intubada, pero cuando se comenzaba a realizar la intubación, la<br />
paciente presenta una paro cardiorrespiratorio, por lo que fue llevada a<br />
Cuidados Intensivos de otro hospital a las 14:00 horas, luego de 36<br />
horas falleció en UCI.
FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIA:<br />
El diagnostico inicial fue equivocado.<br />
Abandono y demora en la atención del paciente.<br />
Falta de un neurocirujano de guardia.<br />
La falta de medios para trasladarla a otro hospital<br />
(ambulancia), la que encargaron a los familiares.<br />
La no internación en terapia intensiva desde su<br />
ingreso.<br />
La falta de suministro de la medicación adecuada<br />
para la atención de un shock hipovolémico<br />
traumático y otros errores.<br />
Reclaman indemnizaciones por “valor vida”, daño<br />
moral y gastos de sepelio.
EL PERITO OFICIAL:<br />
El fallecimiento se produjo por un Hematoma extradural<br />
occipital, causado por un traumatismo craneo encefálico con<br />
fractura longitudinal medial completa a nivel de la escala<br />
del hueso occipital.<br />
Que el hematoma extradural se diagnostica con una TAC, y<br />
que la radiografía es solo orientadora.<br />
Que en los casos de hematoma extradural, era frecuente la<br />
presentación de intervalos libres, con aparente mejoría<br />
clínica.<br />
Que este tipo de examen era especifico del neurocirujano,<br />
quien debía adoptar la decisión terapéutica de realizar la<br />
craneotomia descomprensiva antes de que empeorara el<br />
estado general, y que la conducta terapéutica dependía del<br />
diagnostico clínico corroborado o no por los estudios<br />
accesorios..
EL PERITO DE PARTE:<br />
Se prueba la conducta negligente del denunciado<br />
por:<br />
No haber internado a la paciente de inmediato en una<br />
UCI.<br />
No haberle realizado una TAC de acuerdo al cuadro.<br />
De haber procedido de esa manera, hubiera derivado en un<br />
tratamiento neuroquirurgico, donde la mortalidad es de<br />
16 a 32%, por tanto, por las equivocaciones señaladas y<br />
otras, como el error de diagnóstico, cortó toda chance de<br />
que se salvara la vida de la paciente, toda vez que, si<br />
bien las lesiones eran graves, no eran mortales por sí<br />
mismas..
SENTENCIA:<br />
..<br />
El Dr. Vilchez, hizo lo que según la infraestructura del<br />
Hospital estaba a su alcance, ordenar Rx.<br />
No se probo que hubieran en ese Hospital directivas<br />
claras del Hospital a los Médicos de guardia,<br />
indicando que ante ese tipo de pacientes, debiera<br />
referírseles a otro centro Hospitalario donde se<br />
pueda realizar TAC.<br />
Posiblemente un Neurocirujano sabe (o debe saber)<br />
que a todo traumatizado de cráneo debe hacérsele<br />
una TAC de urgencia, pero no está claro que ello<br />
pueda exigírsele a un simple medico clínico de<br />
guardia.<br />
“Dice Bueres, que el médico sera responsable, por su<br />
culpa, en el caso de que cometa un error<br />
objetivamente injustificable para un profesional de<br />
su categoria o clase”
SENTENCIA:<br />
..<br />
No puede atribuírsele al Dr. Vilchez, culpa en su<br />
obrar, no dependía de él que no hubiera tomógrafo<br />
en el hospital, tampoco dependía de él que hubiera<br />
un neurocirujano de guardia. El error de diagnostico<br />
se debió principalmente a la carencia del estudio<br />
idóneo por el cual pudiera arribarse a él, estudio que<br />
no podía hacerse, con la urgencia que el caso<br />
requería, por la falta de la Aparatología necesaria en<br />
el nosocomio. Quizás un neurocirujano hubiera<br />
advertido a tiempo la necesidad de hacer ese estudio<br />
urgente, pero no lo había en la guardia del Hospital, y<br />
a quien se acudió no lo ordeno de inmediato, y<br />
cuando lo hizo, ya era tarde. Finalmente se concluye<br />
que la conducta médica del Dr. Vilchez fue la que<br />
habitualmente se realiza en una guardia general.
GRACIAS POR SU ATENCION<br />
Dr. Luis Gonzales Saldaña<br />
Email fabrizioggc@yahoo.es<br />
Telf celular: 987794265