Alfonso Mellado, Carlos Luis; Fabregat Monfort, Gemma - cemical
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siones. Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos<br />
de seguros tendrán, a todos los efectos, la consideración de retribución diferida».<br />
El personal laboral de las administraciones públicas<br />
Según el artículo 27 del EBEP, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo<br />
con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo,<br />
respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21, de donde se deduce que la negociación<br />
colectiva en materia retributiva del personal laboral de las administraciones públicas<br />
vendrá limitada por:<br />
a) Lo dispuesto en el artículo 21 del EBEP, según el cual no podrán acordarse incrementos<br />
retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los<br />
límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal<br />
laboral.<br />
b) Lo dispuesto en los artículos 26 a 31 del ET, todos ellos de carácter imperativo y, por tanto,<br />
limitadores de la negociación colectiva del personal laboral, referidos a los siguientes<br />
aspectos:<br />
1) El concepto legal de salario («la totalidad de las percepciones económicas de los<br />
trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios<br />
laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la<br />
forma de la remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo»,<br />
artículo 26.1 del ET) y de percepciones extrasalariales («las indemnizaciones o<br />
suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral, las<br />
prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes<br />
a traslados, suspensiones o despidos», artículo 26.2 del ET).<br />
2) La estructura salarial que, como mínimo, deberá incluir un salario base como retribución<br />
fijada por unidad de tiempo o de obra. Habrá libertad para negociar, en su<br />
caso, complementos salariales personales, del trabajo realizado, de puesto de trabajo<br />
o de resultados (art. 26.3 ET).<br />
3) El carácter consolidable o no de los complementos salariales podrá ser pactado libremente,<br />
si bien, a falta de pacto colectivo sobre la cuestión, no serán consolidables<br />
los complementos salariales vinculados al puesto de trabajo o a la situación o resultados<br />
de la empresa (art. 26.3 ET).<br />
4) La regla según la cual las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador<br />
serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario (art.<br />
26.4 ET).<br />
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