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o proceso penal a manuel curros enríquez - Consello da Cultura ...

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libro CURROS ENRIQUEZ 21/9/01 09:00 Página 46<br />

y asimismo que el Pontificado es la Cabeza visible de la Iglesia católica y re p resentante de<br />

Jesucristo en la tierra.<br />

4º. Considerando que D. Manuel Curros Erníquez, autor del folleto de poesías A i re s<br />

d’a miña terra , expuso en las que llevan por epígrafe “Mirand’o chau”, ocupan los fólios del<br />

115 al 123, conceptos y frases que inducen al desprecio y mofa del Supremo Sér y del Sumo<br />

P o n t í f i c e .<br />

5º. Considerando que es por lo tanto evidente que tal hecho cons-tituye el delito de<br />

que que<strong>da</strong> hecho mérito, así como que es su autor el citado Sr. Curro s .<br />

6º. Considerando que, <strong>da</strong><strong>da</strong> la circunstancia de publicarse en el folleto dichas poesías<br />

altamente religiosas, como lo son las que ocupan el fólio 7º. y siguientes, es pre s u m i b l e<br />

que, al publicar el referido Sr. Curros las que son penables, como dicho que<strong>da</strong>, no ha tenido<br />

sin du<strong>da</strong> intención de causar un mal de tanta grave<strong>da</strong>d como el que produjo, ó sea mofarse<br />

y burlarse hasta la esfera á donde lo ha hecho del Criador del Universo y de la Cabeza<br />

visible de la Iglesia.<br />

7º. Considerando que teniendo que interpretarse siempre los hechos, en caso de<br />

du<strong>da</strong>, en favor del reo, no puede menos de tener que tomarse en consideración en el caso<br />

de autos la circunstancia atenuante del art. 9º del Código <strong>penal</strong> citado, y<br />

46<br />

8º. Considerando que las costas es forzoso imponerlas al autor de todo delito ó falta:<br />

Vistos, además de los artículos ya expresados, los lº, 11, 50, 62, 64, regla 2ª. del 82,<br />

83, 84 y 91 del referido Código <strong>penal</strong>, y los 362, 363, 851 y 852 de la Compilación de enjuiciamento<br />

criminal, re f o rma<strong>da</strong> por Real decreto de 6 de Mayo último;<br />

Fallo que debo condenar como condeno a don Manuel Curros Enríquez á la pena<br />

de dos años, cuatro meses y un día de prisión correccional, y multa de 250 pesetas, con la<br />

accesoria de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante la condena, y las costas;<br />

debiendo sufrir la prisión subsidiaria á razón de cinco pesetas por día por lo que hace<br />

á la expresa<strong>da</strong> multa, caso de insolvencia, inutilizándose los ejemplares del folleto que se<br />

o c u p a ron y obran en poder del actuario, tan luego esta sentencia cause ejecutoria. Pues por<br />

ella, la cual se eleve en consulta á la superiori<strong>da</strong>d con todos los antecedentes, cita<strong>da</strong>s y<br />

emplaza<strong>da</strong>s las partes por término de diez días, lo pronunció, mandó y firma su señoría, de<br />

que yo el escribano doy fé.<br />

Manuel Mella; Gabriel Sotelo.

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