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o proceso penal a manuel curros enríquez - Consello da Cultura ...

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libro CURROS ENRIQUEZ 21/9/01 09:00 Página 45<br />

III<br />

SENTENCIA DO INFERIOR<br />

En la ciu<strong>da</strong>d de Orense, á cuatro de Agosto de mil ochocientos ochenta: El Sr. D.<br />

Manuel Mella Montenegro, juez de primera instancia de la misma y su partido, ha visto<br />

esta causa de oficio, segui<strong>da</strong> entre partes: de la una el ministerio fiscal y de la otra D.<br />

Manuel Curros Enríquez, de veintiocho años de e<strong>da</strong>d, casado, con hijos, empleado, natural<br />

de la villa de Celanova y vecino de esta ciu<strong>da</strong>d; es de buena conducta, y no ha sido<br />

p rocesado, estándolo en la actuali<strong>da</strong>d por delito relativo al libre ejercicio de los cultos.<br />

1º. Resultando que el ministerio fiscal presentó al juzgado la denuncia que ocupa<br />

los dos primeros folios, manifestando en ella que en un volúmen de poesías gallegas<br />

publicado en esta ciu<strong>da</strong>d por D. Manuel Curros Enríquez, é impreso en la tipografía de A.<br />

O t e ro, se escarnecía y hablaba en algunas de ellas en son de mofa del sagrado nombre<br />

de Dios, haciendo de El el ridículo, y poniendo en su boca frases vulgares; y como dicho<br />

volúmen constituye un folleto no político y no comprendido, por lo tanto, en la ley de<br />

i m p renta vigente, solicitó se instruyese la correspondiente causa, acompañando al efecto<br />

uno de los ejemplares de dicha obra.<br />

2º. Resultando que, iniciado el oportuno sumario, se declaró procesado á D.<br />

Manuel Curros Enríquez; y recibi<strong>da</strong> declaración in<strong>da</strong>gatoria, confesó ser cierto era autor<br />

de to<strong>da</strong>s las poesías que contiene el referido folleto.<br />

3º. Resultando que el ministerio fiscal propone la libre absolución del pro c e s a d o ,<br />

con las costas de oficio, y que se devuelvan al editor don Antonio Otero los ejemplare s<br />

secuestrados, con cuya petición se halla conforme la defensa.<br />

1º. Considerando que comete el delito contra el libre ejercicio de los cultos, previsto<br />

en el párrafo terc e ro del art. 240 del Código <strong>penal</strong> vigente el que escarn e c i e re, mofare<br />

ó burlare públicamente alguno de los dogmas ó ceremonias de cualquier religión que<br />

tenga prosélitos en España.<br />

2º. Considerando que es la religión católica, apostólica, romana la del Estado,<br />

según el art. 11 de la Constitución, la cual tiene, por lo tanto, prosélitos en España, y es<br />

la que profesan la inmensa mayoría de los españoles.<br />

3º. Considerando que es ver<strong>da</strong>d firme é innegable, y por tanto dogma de la re l i g i ó n<br />

católica, apostólica, romana la existencia de Dios con sus elevadísimos á infinitos atributos,<br />

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