competencias de indecopi - Ositran

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08.05.2013 Views

MARCO NORMATIVO Resolución Nº 0277-1999/TDC-INDECOPI “Por excepción establecida en norma expresa de rango legal, únicamente pueden entenderse aquellas disposiciones contenidas en las leyes, u otras normas de igual jerarquía, que señalen que una entidad administrativa, distinta a la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, será competente para sancionar presuntas infracciones (a la Ley de Protección al Consumidor) que puedan cometerse en las relaciones de consumo que se presenten en un sector específico”. 22

CONTEXTO Los organismos reguladores tienen la facultad de normar. Indecopi no tiene facultad normativa. Pero puede impulsar normas sobre la base de la casuística (PE transparencia en el Sector Financiero con la Ley 28587). La facultad orientadora del mercado la realiza mediante la jurisprudencia. Tienen facultad y competencia de promover el respecto por los derechos de los consumidores. 23

CONTEXTO<br />

Los organismos reguladores tienen la facultad <strong>de</strong> normar.<br />

In<strong>de</strong>copi no tiene facultad normativa. Pero pue<strong>de</strong> impulsar normas sobre la base <strong>de</strong> la<br />

casuística (PE transparencia en el Sector Financiero con la Ley 28587).<br />

La facultad orientadora <strong>de</strong>l mercado la realiza mediante la jurispru<strong>de</strong>ncia.<br />

Tienen facultad y competencia <strong>de</strong> promover el respecto por los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los<br />

consumidores.<br />

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