competencias de indecopi - Ositran

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SBS Establece las normas que garantizan la estabilidad del sistema y su transparencia OSIPTEL Regula el funcionamiento del mercado de telecomunicaciones SUNASS Regula el mercado de agua, desagüe y alcantarillado CONSUMIDOR INDECOPI OSINERGMIN Regula el funcionamiento del mercado de energía Cautela los derechos del consumidor afectados directamente por las imperfecciones o distorsiones del mercado según las competencias asignadas a los reguladores (no tiene facultad reguladora) Capacidad para disuadir conductas (sanciones) y colocar al consumidor en la misma situación antes de la infracción (medidas correctivas) MTC Regula la actividad de los agentes estableciendo los patrones mínimos para participar en la actividad de transporte MINSA Establece la política de salud y acceso de la población a los servicios de salud 20

MARCO NORMATIVO (CODECO) Artículo 105.- Autoridad competente El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Código, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el presente capítulo, conforme al Decreto Legislativo núm. 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Dicha competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley. Para la cobertura a nivel nacional el Indecopi, previo acuerdo de su Consejo Directivo, puede constituir órganos resolutivos de procesos sumarísimos de protección al consumidor o desconcentrar la competencia de la Comisión de Protección al Consumidor en las comisiones de las oficinas regionales que constituya para tal efecto; crear comisiones adicionales o desactivarlas conforme lo justifique el aumento o disminución de la carga procesal; o celebrar convenios con instituciones públicas debidamente reconocidas para, de acuerdo a sus capacidades, delegarle facultades o las de secretaría técnica. La delegación está sujeta a las capacidades de gestión requeridas para ello, la coparticipación en el desarrollo de las mismas, la factibilidad de la mejora en la atención y otros criterios relevantes sobre el particular. 21

MARCO NORMATIVO (CODECO)<br />

Artículo 105.- Autoridad competente<br />

El Instituto Nacional <strong>de</strong> Defensa <strong>de</strong> la Competencia y <strong>de</strong> la Protección <strong>de</strong> la Propiedad Intelectual (In<strong>de</strong>copi) es la<br />

autoridad con competencia primaria y <strong>de</strong> alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las<br />

disposiciones contenidas en el presente Código, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas<br />

establecidas en el presente capítulo, conforme al Decreto Legislativo núm. 1033, Ley <strong>de</strong> Organización y Funciones<br />

<strong>de</strong>l In<strong>de</strong>copi. Dicha competencia solo pue<strong>de</strong> ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor <strong>de</strong> otro<br />

organismo por norma expresa con rango <strong>de</strong> ley.<br />

Para la cobertura a nivel nacional el In<strong>de</strong>copi, previo acuerdo <strong>de</strong> su Consejo Directivo, pue<strong>de</strong> constituir órganos<br />

resolutivos <strong>de</strong> procesos sumarísimos <strong>de</strong> protección al consumidor o <strong>de</strong>sconcentrar la competencia <strong>de</strong> la Comisión<br />

<strong>de</strong> Protección al Consumidor en las comisiones <strong>de</strong> las oficinas regionales que constituya para tal efecto; crear<br />

comisiones adicionales o <strong>de</strong>sactivarlas conforme lo justifique el aumento o disminución <strong>de</strong> la carga procesal; o<br />

celebrar convenios con instituciones públicas <strong>de</strong>bidamente reconocidas para, <strong>de</strong> acuerdo a sus capacida<strong>de</strong>s,<br />

<strong>de</strong>legarle faculta<strong>de</strong>s o las <strong>de</strong> secretaría técnica. La <strong>de</strong>legación está sujeta a las capacida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gestión requeridas<br />

para ello, la coparticipación en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las mismas, la factibilidad <strong>de</strong> la mejora en la atención y otros<br />

criterios relevantes sobre el particular.<br />

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