informe de auditoria - Auditoría General de la Nación

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08.05.2013 Views

Con posterioridad a la fecha de finalización de las tareas de campo el área mencionada se ha disuelto. La ANSES informa que el Area mencionada ha sido disuelta, creándose las Unidades de Atención de Capitalización ( UDAC). 5.22.1.Oficios Judiciales: La mayoría de los oficios recibidos se refieren a “Amparos por Mora” o presentaciones efectuadas por el “Defensor del Pueblo de la Nación”, solicitando la rápida tramitación de los otorgamientos de beneficios. Los oficios son receptados por el Area de Oficios Judiciales, dependiente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, quien posteriormente los remite al Area de Apoyo Legal y Técnico de la Gerencia de Capitalización para su tratamiento. El control de la contestación de los oficios se realiza mediante la incorporación de los mismos en una planilla de cálculo, confeccionada por el mismo personal del área. El Area de Apoyo Legal y Técnico remite la contestación al Area de Oficios Judiciales sin intervenir en el seguimiento de las actuaciones y el resultado de la gestión. Esto le impide realizar un análisis de las resoluciones judiciales que se emiten en consecuencia y efectuar proyecciones o mejoras respecto a las futuras contestaciones de oficios y de procedimientos internos. En la mayoría de los casos los oficios son contestados indicando que el beneficio está siendo analizado y que oportunamente se emitirá la resolución correspondiente. Sin embargo, en caso de los amparos por mora, dicha contestación no cumple con la intimación ordenada, generando en consecuencia la aplicación de multas en virtud del incumplimiento de la orden judicial. En relación a los oficios judiciales el Organismo efectúa el descargo describiendo el procedimiento vigente, que es el que se propone modificar y respecto a los amparos por mora manifiesta que "no siempre indica que el beneficio esta siendo analizado, 28

sino que muchas veces se invocan las razones atendibles". A su vez, menciona que el dictado de la sentencia no trae como consecuencia la inmediata aplicación de multas. 5.22.2. Litigios: 5.22.2.1La Gerencia de Asuntos Jurídicos no lleva a la fecha registro de litigios originados a partir de la entrada en vigencia del Régimen de Capitalización. En caso de suscitarse, éstos directamente se resuelven en cada expediente en particular. Asimismo, no se han realizado proyecciones de litigiosidad. La ANSES informa que la Gerencia de Asuntos Contenciosos se encuentra abocada a la adaptación por parte de las áreas competentes del sistema de causas a fin de que se constituya el mismo en una herramienta de trabajo útil a la administración y que coordinará con la Gerencia de Normatización y Sistemas la posibilidad de incorporar al SGT un campo que permita listar las causas originadas en pedidos de reajuste del régimen de capitalización. 5.22.2.2No se tuvo conocimiento de la existencia de procedimiento administrativo-judicial para recupero de la suma por integraciones en exceso. 5.22.3. Jurisprudencia: El Area de Apoyo Legal y Técnico de la Gerencia de Capitalización no efectúa el análisis ni el desarrollo de la jurisprudencia. No tiene conocimiento directo de las resoluciones judiciales. En escasos fallos mediante comunicación verbal con la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma conocimiento del criterio judicial imperante, refiriéndose generalmente a las contestaciones de los oficios. La falta de análisis de los considerandos de los fallos judiciales perjudica el accionar de la ANSES sobre todo en los casos en que el organismo es condenado, dado que la 29

sino que muchas veces se invocan <strong>la</strong>s razones atendibles". A su vez, menciona que el<br />

dictado <strong>de</strong> <strong>la</strong> sentencia no trae como consecuencia <strong>la</strong> inmediata aplicación <strong>de</strong> multas.<br />

5.22.2. Litigios:<br />

5.22.2.1La Gerencia <strong>de</strong> Asuntos Jurídicos no lleva a <strong>la</strong> fecha registro <strong>de</strong> litigios originados a<br />

partir <strong>de</strong> <strong>la</strong> entrada en vigencia <strong>de</strong>l Régimen <strong>de</strong> Capitalización. En caso <strong>de</strong> suscitarse,<br />

éstos directamente se resuelven en cada expediente en particu<strong>la</strong>r. Asimismo, no se han<br />

realizado proyecciones <strong>de</strong> litigiosidad.<br />

La ANSES informa que <strong>la</strong> Gerencia <strong>de</strong> Asuntos Contenciosos se encuentra abocada a<br />

<strong>la</strong> adaptación por parte <strong>de</strong> <strong>la</strong>s áreas competentes <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> causas a fin <strong>de</strong> que se<br />

constituya el mismo en una herramienta <strong>de</strong> trabajo útil a <strong>la</strong> administración y que<br />

coordinará con <strong>la</strong> Gerencia <strong>de</strong> Normatización y Sistemas <strong>la</strong> posibilidad <strong>de</strong> incorporar<br />

al SGT un campo que permita listar <strong>la</strong>s causas originadas en pedidos <strong>de</strong> reajuste <strong>de</strong>l<br />

régimen <strong>de</strong> capitalización.<br />

5.22.2.2No se tuvo conocimiento <strong>de</strong> <strong>la</strong> existencia <strong>de</strong> procedimiento administrativo-judicial<br />

para recupero <strong>de</strong> <strong>la</strong> suma por integraciones en exceso.<br />

5.22.3. Jurispru<strong>de</strong>ncia:<br />

El Area <strong>de</strong> Apoyo Legal y Técnico <strong>de</strong> <strong>la</strong> Gerencia <strong>de</strong> Capitalización no efectúa el<br />

análisis ni el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> <strong>la</strong> jurispru<strong>de</strong>ncia. No tiene conocimiento directo <strong>de</strong> <strong>la</strong>s<br />

resoluciones judiciales. En escasos fallos mediante comunicación verbal con <strong>la</strong><br />

Gerencia <strong>de</strong> Asuntos Jurídicos toma conocimiento <strong>de</strong>l criterio judicial imperante,<br />

refiriéndose generalmente a <strong>la</strong>s contestaciones <strong>de</strong> los oficios.<br />

La falta <strong>de</strong> análisis <strong>de</strong> los consi<strong>de</strong>randos <strong>de</strong> los fallos judiciales perjudica el accionar<br />

<strong>de</strong> <strong>la</strong> ANSES sobre todo en los casos en que el organismo es con<strong>de</strong>nado, dado que <strong>la</strong><br />

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