informe de auditoria - Auditoría General de la Nación

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08.05.2013 Views

Telecomunicaciones; procedimientos que fueron definidos en minutas de reunión mantenidas con las Areas involucradas. 5.17.4. El procesamiento de la información recibida de los organismos externos sufre una demora de aproximadamente dos meses, generando la posibilidad de pagos indebidos. Dicha situación fue mejorándose parcialmente a través del tiempo. La ANSES señala que el proceso de liquidación de beneficios es de 15 días, manifestando que sin perjuicio de ello continúan trabajando a fin de reducir el tiempo en que las novedades son remitidas por las fuentes informantes. 5.17.5. Carece de una base histórica de datos de fallecidos, que se encuentre depurada y actualizada. En realidad se trata de un conjunto de bases implementadas a través de distintas fuentes, careciéndose de un archivo con la totalidad de la información recibida. En el informe de descargo la ANSES manifiesta que a partir de 06/2001 se comenzó a actualizar por fallecimiento la base de personas, remitiendo las Delegaciones de los Registros Civiles Provinciales semanalmente la información a las UDAI/s. En el POA 2003 se fija como objetivo la incorporación de novedades de fallecimientos informados por otras fuentes a la base de ADP. 5.17.6. Los registros y datos informados de las suspensiones se pierden cuando se otorga nuevamente el alta de los beneficios, lo que imposibilita su seguimiento. 5.18. El sistema de Repago Inmediato (REPA) no permite incorporar datos que faciliten el seguimiento de la información tales como: origen de la misma, número de acta, tomofolio y otros aspectos. La ANSES señala en relación a esta observación y la referida al punto 5.17.6 que el Area lleva una "base histórica" de las suspensiones aplicadas que contiene la fuente 20

informante que originó la suspensión, los datos del fallecimiento y el mensual en el cual se aplicó. 5.19. Integración de Capital: 5.19.1. El artículo 27 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 55/94 estableció en su reglamentación la participación del Estado Nacional en el costo de los beneficios de los afiliados al Régimen de Capitalización, en función de su cotización en el régimen anterior, lo que implicaba un adelantamiento del flujo de fondos. El Decreto Nº 728 del 25/08/2000 modificó la reglamentación determinando la porción del haber a cargo del Régimen Previsional Público. Al respecto, hasta el 09/2000 se integraba el 100 % del capital. A modo de ejemplo, en el año 1998 se integraron $ (000) 94.775; en el año 1999 $(000) 113.970; en el año 2000 $ (000) 94.890 y en el año 2001 $ (000) 11.670. El Registro Unico de Beneficiarios ( RUB) no contiene los beneficios en los que se haya efectuado una integración del 100% del capital. Se obtuvo evidencia de la existencia de una base de integración elaborada por la Gerencia de Capitalización dividida en: a) integraciones anteriores al 96, b) integraciones hasta el 10/99 y c) integraciones (sin otra descripción). En principio, estas bases fueron desarrolladas en planilla de cálculo, hasta que a partir de setiembre de 1999 se desarrollaron en base de datos que no revisten las condiciones de seguridad mínimas para dotar de confiabilidad a la información contenida. De un análisis preliminar surgen entre otros: beneficiarios existentes en más de una base, falta de carga de datos de asignaciones familiares y números de documentos que no se corresponden con el beneficiario. La falta de una base integrada determina el riesgo de pago de beneficios incorrectos, por ejemplo por pedidos de pensión de integraciones ya realizadas. 5.19.2.Hasta la sanción de la Resolución N° 376/96 publicada en el Boletín Oficial el 21/05/96, no existía normativa que entendiera en el tema de posibles herencias vacantes en el Régimen de Capitalización. Esto implicó que si la ANSES integró el 100% del capital y el beneficiario seleccionó como forma de percepción de sus haberes el Retiro Programado sin tener derechohabientes, ante el fallecimiento del mismo, las Administradoras debieron reintegrar la porción no consumida al organismo 21

informante que originó <strong>la</strong> suspensión, los datos <strong>de</strong>l fallecimiento y el mensual en el<br />

cual se aplicó.<br />

5.19. Integración <strong>de</strong> Capital:<br />

5.19.1. El artículo 27 <strong>de</strong> <strong>la</strong> Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº<br />

55/94 estableció en su reg<strong>la</strong>mentación <strong>la</strong> participación <strong>de</strong>l Estado Nacional en el costo<br />

<strong>de</strong> los beneficios <strong>de</strong> los afiliados al Régimen <strong>de</strong> Capitalización, en función <strong>de</strong> su<br />

cotización en el régimen anterior, lo que implicaba un a<strong>de</strong><strong>la</strong>ntamiento <strong>de</strong>l flujo <strong>de</strong><br />

fondos. El Decreto Nº 728 <strong>de</strong>l 25/08/2000 modificó <strong>la</strong> reg<strong>la</strong>mentación <strong>de</strong>terminando <strong>la</strong><br />

porción <strong>de</strong>l haber a cargo <strong>de</strong>l Régimen Previsional Público. Al respecto, hasta el<br />

09/2000 se integraba el 100 % <strong>de</strong>l capital. A modo <strong>de</strong> ejemplo, en el año 1998 se<br />

integraron $ (000) 94.775; en el año 1999 $(000) 113.970; en el año 2000 $ (000)<br />

94.890 y en el año 2001 $ (000) 11.670.<br />

El Registro Unico <strong>de</strong> Beneficiarios ( RUB) no contiene los beneficios en los que se<br />

haya efectuado una integración <strong>de</strong>l 100% <strong>de</strong>l capital. Se obtuvo evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />

existencia <strong>de</strong> una base <strong>de</strong> integración e<strong>la</strong>borada por <strong>la</strong> Gerencia <strong>de</strong> Capitalización<br />

dividida en: a) integraciones anteriores al 96, b) integraciones hasta el 10/99 y c)<br />

integraciones (sin otra <strong>de</strong>scripción). En principio, estas bases fueron <strong>de</strong>sarrol<strong>la</strong>das en<br />

p<strong>la</strong>nil<strong>la</strong> <strong>de</strong> cálculo, hasta que a partir <strong>de</strong> setiembre <strong>de</strong> 1999 se <strong>de</strong>sarrol<strong>la</strong>ron en base <strong>de</strong><br />

datos que no revisten <strong>la</strong>s condiciones <strong>de</strong> seguridad mínimas para dotar <strong>de</strong><br />

confiabilidad a <strong>la</strong> información contenida. De un análisis preliminar surgen entre otros:<br />

beneficiarios existentes en más <strong>de</strong> una base, falta <strong>de</strong> carga <strong>de</strong> datos <strong>de</strong> asignaciones<br />

familiares y números <strong>de</strong> documentos que no se correspon<strong>de</strong>n con el beneficiario. La<br />

falta <strong>de</strong> una base integrada <strong>de</strong>termina el riesgo <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> beneficios incorrectos, por<br />

ejemplo por pedidos <strong>de</strong> pensión <strong>de</strong> integraciones ya realizadas.<br />

5.19.2.Hasta <strong>la</strong> sanción <strong>de</strong> <strong>la</strong> Resolución N° 376/96 publicada en el Boletín Oficial el<br />

21/05/96, no existía normativa que entendiera en el tema <strong>de</strong> posibles herencias<br />

vacantes en el Régimen <strong>de</strong> Capitalización. Esto implicó que si <strong>la</strong> ANSES integró el<br />

100% <strong>de</strong>l capital y el beneficiario seleccionó como forma <strong>de</strong> percepción <strong>de</strong> sus<br />

haberes el Retiro Programado sin tener <strong>de</strong>rechohabientes, ante el fallecimiento <strong>de</strong>l<br />

mismo, <strong>la</strong>s Administradoras <strong>de</strong>bieron reintegrar <strong>la</strong> porción no consumida al organismo<br />

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