informe de auditoria - Auditoría General de la Nación
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de que el mismo se encuentra firme. Dicho dictamen tiene vigencia por un período de tres años extensible a cinco. El sistema no contempla la extensión de la validez de la incapacidad en aquellos dictámenes que se han extendido por períodos superiores a tres años. 5.15.2.Para determinar el Capital Técnico Necesario (CTN) y el Capital Complementario (CC) las Administradoras utilizan el programa elaborado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), de acuerdo a la normativa en vigencia. El área de Estadística y Actuarios dependiente de la Gerencia de Capitalización es quien certifica el Formulario de Financiamiento. La certificación consiste en determinar que se haya utilizado correctamente el programa elaborado por la SSN. No hemos obtenido evidencias de que se realizan controles respecto de la validez de los datos utilizados para la determinación del haber previsional a cargo del ANSES. Según lo manifestado por la ANSES, los sistemas liquidadores se encuentran en proceso de modificación a fin de automatizar los vencimientos previstos en los Retiros por invalidez. 5.16. Prescripción liberatoria Retiro Transitorio por Invalidez: El artículo 82 de la Ley Nº 18.037 (derogada) fundamentaba la aplicación de la prescripción anual de los haberes para los beneficios de RTI, cubriendo un lapso retroactivo que no fuera más allá del año inmediato anterior a la fecha de solicitud de los mismos. Este criterio se aplicó con posterioridad a la sanción de la Ley Nº 24.241 en el Régimen de Reparto. La posición original de la ANSES fue no aplicar el criterio de prescripción a las prestaciones de capitalización cuyo financiamiento parcial estuviera a cargo del Régim en Previsional Público, cambiando dicho criterio a partir del 2000. La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP) entiende que en virtud de lo expuesto por el artículo 14, inciso e) de la Ley 18
Nº 24.241 la referida prescripción liberatoria no alcanza a las prestaciones del Régimen de Capitalización, independientemente de la fuente de financiamiento. La Gerencia General de la ANSES con fecha 22/01/2001 dispone mantener el criterio de no aplicar la prescripción dada la disparidad de opiniones entre ambos organismos, debiéndose consultar a la Secretaría de Seguridad Social para que resuelva en forma definitiva. A la fecha de finalización de las tareas de campo, la Secretaría de Seguridad Social no se había expedido al respecto. En relación a la presente observación el Organismo informa que actualmente la Gerencia de Prestaciones aplica igual criterio tanto para los casos de reparto como para los de capitalización, abocándose la Gerencia General al tema ante la Secretaría de Seguridad Social. 5.17. Control de bajas por fallecimiento: 5.17.1. Al 30 de junio del año 2002 el proceso de control de fallecidos tenía un atraso de aproximadamente cien días, generándose el riesgo de abonar beneficios de titulares fallecidos. El Organismo informa que las novedades del mes de 05/2002 que impactaron en el mensual 06/2002 tuvieron un atraso promedio de 54 días. Sin perjuicio de esta reducción, se continúa trabajando para reducir aún más los tiempos promedios de suspensión y de ingreso de novedades. 5.17.2. Los controles para el alta de los beneficiarios son insuficientes y no se encuentran normados. 5.17.3. La norma no prevé los procedimientos que deben realizar las UDAI para validar la información que sustenta la reactivación de los beneficios suspendidos. En relación al tema de referencia la ANSES informa que se controla el 100% de las novedades a través de las consultas del Area Operativa y controles de altas de beneficios por información aportada por la Gerencia de Sistemas y 19
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<strong>de</strong> que el mismo se encuentra firme. Dicho dictamen tiene vigencia por un período <strong>de</strong><br />
tres años extensible a cinco. El sistema no contemp<strong>la</strong> <strong>la</strong> extensión <strong>de</strong> <strong>la</strong> vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />
incapacidad en aquellos dictámenes que se han extendido por períodos superiores a<br />
tres años.<br />
5.15.2.Para <strong>de</strong>terminar el Capital Técnico Necesario (CTN) y el Capital Complementario<br />
(CC) <strong>la</strong>s Administradoras utilizan el programa e<strong>la</strong>borado por <strong>la</strong> Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong><br />
Seguros <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>Nación</strong> (SSN), <strong>de</strong> acuerdo a <strong>la</strong> normativa en vigencia. El área <strong>de</strong><br />
Estadística y Actuarios <strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> <strong>la</strong> Gerencia <strong>de</strong> Capitalización es quien certifica<br />
el Formu<strong>la</strong>rio <strong>de</strong> Financiamiento. La certificación consiste en <strong>de</strong>terminar que se haya<br />
utilizado correctamente el programa e<strong>la</strong>borado por <strong>la</strong> SSN. No hemos obtenido<br />
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para <strong>la</strong> <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l haber previsional a cargo <strong>de</strong>l ANSES.<br />
Según lo manifestado por <strong>la</strong> ANSES, los sistemas liquidadores se encuentran en<br />
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El artículo 82 <strong>de</strong> <strong>la</strong> Ley Nº 18.037 (<strong>de</strong>rogada) fundamentaba <strong>la</strong> aplicación <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />
prescripción anual <strong>de</strong> los haberes para los beneficios <strong>de</strong> RTI, cubriendo un <strong>la</strong>pso<br />
retroactivo que no fuera más allá <strong>de</strong>l año inmediato anterior a <strong>la</strong> fecha <strong>de</strong> solicitud <strong>de</strong><br />
los mismos. Este criterio se aplicó con posterioridad a <strong>la</strong> sanción <strong>de</strong> <strong>la</strong> Ley Nº 24.241<br />
en el Régimen <strong>de</strong> Reparto.<br />
La posición original <strong>de</strong> <strong>la</strong> ANSES fue no aplicar el criterio <strong>de</strong> prescripción a <strong>la</strong>s<br />
prestaciones <strong>de</strong> capitalización cuyo financiamiento parcial estuviera a cargo <strong>de</strong>l Régim<br />
en Previsional Público, cambiando dicho criterio a partir <strong>de</strong>l 2000.<br />
La Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Administradoras <strong>de</strong> Fondos <strong>de</strong> Jubi<strong>la</strong>ciones y Pensiones<br />
(SAFJP) entien<strong>de</strong> que en virtud <strong>de</strong> lo expuesto por el artículo 14, inciso e) <strong>de</strong> <strong>la</strong> Ley<br />
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