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Texto en pdf - Derecho y Academia

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Sobre la necesidad de los jueces y de las leyes 117<br />

ción del voluntarismo jurídico, que, mediada la filosofía kantiana, desembocará<br />

<strong>en</strong> el dogma moderno de la “autonomía de la voluntad”.<br />

En segundo lugar, si bi<strong>en</strong> la idea de Lutero de que los bu<strong>en</strong>os jueces deberían<br />

sustituir a la legislación no prosperó, y debió ser corregida incluso por él<br />

mismo 137 y más tarde <strong>en</strong>m<strong>en</strong>dada por sus seguidores más inmediatos, su planteami<strong>en</strong>to<br />

puede considerarse un primer impulso al método que emplearían los<br />

autores de la Escuela del <strong>Derecho</strong> Natural racionalista. Estos persiguieron justam<strong>en</strong>te<br />

crear un sistema de derecho, basado <strong>en</strong> axiomas y deducciones lógicas,<br />

que permitiera aplicarse con prescind<strong>en</strong>cia de las difer<strong>en</strong>tes leyes positivas nacionales.<br />

Puede parecer contradictorio con la noción luterana de una razón corrompida<br />

y <strong>en</strong> la cual no puede confiarse sin el sostén de la fe, con la idea iusracionalista<br />

de que el derecho natural puede extraerse a través del ejercicio de la<br />

razón, sin recurrir a otros factores como la historia, la autoridad de los antiguos,<br />

las leyes positivas particulares, etc. Pero no lo es tanto, ya que el concepto de<br />

equidad <strong>en</strong> el que parece p<strong>en</strong>sar Martín Lutero puede conectarse con esta idea<br />

de una razón abstracta, sin apoyo <strong>en</strong> las fu<strong>en</strong>tes, y capaz de p<strong>en</strong>etrar <strong>en</strong> lo justo<br />

más que las doctrinas y los libros de derecho 138 . La reforma protestante dará<br />

lugar al iusnaturalismo moderno, a través de la mediación de Juan Calvino que,<br />

aunque comparti<strong>en</strong>do con Lutero la inutilidad de la razón para la fe cristiana, le<br />

concede un lugar importante <strong>en</strong> la vida cotidiana y, aunque no aún como fun-<br />

137 Para ello debió acudir a la teoría de los dos reinos, admiti<strong>en</strong>do que las leyes son inevitables<br />

para mant<strong>en</strong>er el ord<strong>en</strong> <strong>en</strong> el reino del mundo. Incluso declara que las leyes escritas son necesarias<br />

especialm<strong>en</strong>te <strong>en</strong> tiempos malvados ante la excesiva g<strong>en</strong>eralidad del derecho natural (WA,<br />

4:3911, 4733ff, citado por H.J. BERMAN, op. cit., p. 76, nt. 21). Véase supra V, 1.<br />

138 No sólo la recurr<strong>en</strong>te invocación de Lutero a aplicar la equidad, sino incluso una nueva<br />

compr<strong>en</strong>sión de lo racional <strong>en</strong> lo jurídico y moral, parece anunciar el iusracionalismo. Como explica<br />

H.J. BERMAN, op. cit., pp. 74-75, la compr<strong>en</strong>sión del derecho de Lutero difiere de la sost<strong>en</strong>ida<br />

por la tradición de la filosofía y teología católica. Esta última había fundado el derecho natural<br />

<strong>en</strong> la razón, pero distingui<strong>en</strong>do una facultad de apreh<strong>en</strong>sión, llamada synderesis, y una facultad de<br />

aplicación, llamada consci<strong>en</strong>tia. De esta forma, una persona racional usaba la sindéresis para descubrir<br />

y dilucidar los principios y preceptos del derecho natural, y luego su conci<strong>en</strong>cia le permitía<br />

aplicar esos criterios a las circunstancias concretas. De esta manera, la conci<strong>en</strong>cia dep<strong>en</strong>día y se<br />

subordinada a la compr<strong>en</strong>sión racional. Para Lutero, <strong>en</strong> cambio, lo que prima es la conci<strong>en</strong>cia, ya<br />

que <strong>en</strong> ella se da una relación directa <strong>en</strong>tre el hombre y Dios, mi<strong>en</strong>tras que la razón está oscurecida<br />

y corrompida por el pecado original: “La conci<strong>en</strong>cia, <strong>en</strong> la teología luterana, es derivada directam<strong>en</strong>te<br />

de la fe; ella no sólo aplica principios del derecho divino y natural a situaciones concretas<br />

sino que también es fu<strong>en</strong>te y una <strong>en</strong>carnación de nuestra compr<strong>en</strong>sión de estos principios”<br />

(H.J. BERMAN, op. cit., p. 75). Pareciera que lo que para Lutero es la conci<strong>en</strong>cia se convierte luego<br />

<strong>en</strong> los autores del derecho natural racionalista <strong>en</strong> la razón subjetiva, que opera desde el interior<br />

del individuo y que se indep<strong>en</strong>diza de la realidad exterior objetiva.

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