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Texto en pdf - Derecho y Academia

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Sobre la necesidad de los jueces y de las leyes 115<br />

Tomás Moro como las de Martín Lutero han contribuido a este proceso, pero <strong>en</strong><br />

distintas formas.<br />

Nos parece que las ideas jurídicas de Tomás Moro han influido al m<strong>en</strong>os <strong>en</strong><br />

cuatro aspectos <strong>en</strong> la evolución posterior del p<strong>en</strong>sami<strong>en</strong>to jurídico.<br />

En primer lugar, <strong>en</strong> la necesidad de la exist<strong>en</strong>cia de leyes positivas que sirvan<br />

de guía al pueblo y permitan un juzgami<strong>en</strong>to conforme a criterios impersonales<br />

e igualitarios y no de acuerdo al mero s<strong>en</strong>timi<strong>en</strong>to subjetivo de justicia del<br />

“bu<strong>en</strong> juez”. En este s<strong>en</strong>tido, puede decirse que Moro ha triunfado sobre Lutero<br />

al oponerse a la propuesta de éste de que sólo existan bu<strong>en</strong>os jueces que juzgu<strong>en</strong><br />

según su bu<strong>en</strong> s<strong>en</strong>tir y los preceptos evangélicos. Incluso seguidores más cercanos<br />

de Lutero, como Melanchton, admitirán la necesidad del derecho positivo<br />

para que la comunidad pueda ser rectam<strong>en</strong>te gobernada 133 .<br />

Un segundo aspecto del planteami<strong>en</strong>to de Moro que debe considerarse recepcionado<br />

por los juristas posteriores es la función de las leyes positivas de<br />

determinar, asignar y proteger la propiedad de los bi<strong>en</strong>es. La propiedad será uno<br />

de los derechos fundam<strong>en</strong>tales que conc<strong>en</strong>trarán el interés de los iusnaturalistas<br />

racionalistas 134 .<br />

El humanismo jurídico de Moro jugará un papel también <strong>en</strong> la recepción del<br />

concepto de equidad como forma de morigeración del formalismo y rigor del<br />

133 Philip Melanchthon, que sistematizó el p<strong>en</strong>sami<strong>en</strong>to protestante sobre el derecho, sostuvo<br />

que los poderes públicos no sólo podían sino que debían promulgar leyes positivas para el bu<strong>en</strong><br />

gobierno de la iglesia y del estado <strong>en</strong> el reino terr<strong>en</strong>al. Sobre su concepción del derecho, cfr. H.J.<br />

BERMAN, op. cit., pp. 77-87.<br />

134 En este punto es posible sost<strong>en</strong>er que la doctrina de Moro de que la ley positiva debe distribuir<br />

y asignar la propiedad privada, junto con las críticas a la codicia y al abuso de poder de una<br />

propiedad individualista expresadas con tanta fuerza <strong>en</strong> Utopía, han podido contribuir al p<strong>en</strong>sami<strong>en</strong>to<br />

posterior recogido por la doctrina social de la Iglesia, que junto con afirmar la justicia<br />

natural de la propiedad privada le asigna una función social que la conectan con el bi<strong>en</strong> común. El<br />

magisterio pontificio aborda el tema a fines del siglo XIX y todo el siglo del XX. En la Encíclica<br />

Rerum Novarum de León XIII (15 de mayo de 1891), se distingue <strong>en</strong>tre la propiedad privada como<br />

derecho natural y la asignación concreta de los bi<strong>en</strong>es que pert<strong>en</strong>ece a la industria y las instituciones<br />

humanas: “Y no hay por qué inmiscuir la provid<strong>en</strong>cia de la república, pues que el hombre<br />

es anterior a ella, y consigui<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te debió t<strong>en</strong>er por naturaleza, antes de que se constituyera<br />

comunidad política alguna, el derecho de velar por su vida y por su cuerpo. El que Dios haya<br />

dado la tierra para usufructuarla y disfrutarla a la totalidad del género humano no puede oponerse<br />

<strong>en</strong> modo alguno a la propiedad privada. Pues se dice que Dios dio la tierra <strong>en</strong> común al género<br />

humano no porque quisiera que su posesión fuera indivisa para todos, sino porque no asignó a<br />

nadie la parte que habría de poseer, dejando la delimitación de las posesiones privadas a la industria<br />

de los individuos y a las instituciones de los pueblos” (Rerum Novarum n° 6). De este modo,<br />

la Iglesia reconocerá <strong>en</strong> la propiedad privada un derecho con una dim<strong>en</strong>sión individual y social a<br />

la vez: cfr. Encíclica Quadragesimo Anno de Pío XI, 15 de mayo de 1931 n° 45 y ss. y destacará<br />

la necesidad de difundir la propiedad privada y asegurar su función social: cfr. Mater et Magistra<br />

de Juan XXIII, de 15 de mayo de 1961, n° 113 y ss.; 119 y ss.; C<strong>en</strong>tesimus Annus de Juan Pablo<br />

II, de 1° de mayo de 1991, n° 30 y ss.

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