Texto en pdf - Derecho y Academia
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Sobre la necesidad de los jueces y de las leyes 115<br />
Tomás Moro como las de Martín Lutero han contribuido a este proceso, pero <strong>en</strong><br />
distintas formas.<br />
Nos parece que las ideas jurídicas de Tomás Moro han influido al m<strong>en</strong>os <strong>en</strong><br />
cuatro aspectos <strong>en</strong> la evolución posterior del p<strong>en</strong>sami<strong>en</strong>to jurídico.<br />
En primer lugar, <strong>en</strong> la necesidad de la exist<strong>en</strong>cia de leyes positivas que sirvan<br />
de guía al pueblo y permitan un juzgami<strong>en</strong>to conforme a criterios impersonales<br />
e igualitarios y no de acuerdo al mero s<strong>en</strong>timi<strong>en</strong>to subjetivo de justicia del<br />
“bu<strong>en</strong> juez”. En este s<strong>en</strong>tido, puede decirse que Moro ha triunfado sobre Lutero<br />
al oponerse a la propuesta de éste de que sólo existan bu<strong>en</strong>os jueces que juzgu<strong>en</strong><br />
según su bu<strong>en</strong> s<strong>en</strong>tir y los preceptos evangélicos. Incluso seguidores más cercanos<br />
de Lutero, como Melanchton, admitirán la necesidad del derecho positivo<br />
para que la comunidad pueda ser rectam<strong>en</strong>te gobernada 133 .<br />
Un segundo aspecto del planteami<strong>en</strong>to de Moro que debe considerarse recepcionado<br />
por los juristas posteriores es la función de las leyes positivas de<br />
determinar, asignar y proteger la propiedad de los bi<strong>en</strong>es. La propiedad será uno<br />
de los derechos fundam<strong>en</strong>tales que conc<strong>en</strong>trarán el interés de los iusnaturalistas<br />
racionalistas 134 .<br />
El humanismo jurídico de Moro jugará un papel también <strong>en</strong> la recepción del<br />
concepto de equidad como forma de morigeración del formalismo y rigor del<br />
133 Philip Melanchthon, que sistematizó el p<strong>en</strong>sami<strong>en</strong>to protestante sobre el derecho, sostuvo<br />
que los poderes públicos no sólo podían sino que debían promulgar leyes positivas para el bu<strong>en</strong><br />
gobierno de la iglesia y del estado <strong>en</strong> el reino terr<strong>en</strong>al. Sobre su concepción del derecho, cfr. H.J.<br />
BERMAN, op. cit., pp. 77-87.<br />
134 En este punto es posible sost<strong>en</strong>er que la doctrina de Moro de que la ley positiva debe distribuir<br />
y asignar la propiedad privada, junto con las críticas a la codicia y al abuso de poder de una<br />
propiedad individualista expresadas con tanta fuerza <strong>en</strong> Utopía, han podido contribuir al p<strong>en</strong>sami<strong>en</strong>to<br />
posterior recogido por la doctrina social de la Iglesia, que junto con afirmar la justicia<br />
natural de la propiedad privada le asigna una función social que la conectan con el bi<strong>en</strong> común. El<br />
magisterio pontificio aborda el tema a fines del siglo XIX y todo el siglo del XX. En la Encíclica<br />
Rerum Novarum de León XIII (15 de mayo de 1891), se distingue <strong>en</strong>tre la propiedad privada como<br />
derecho natural y la asignación concreta de los bi<strong>en</strong>es que pert<strong>en</strong>ece a la industria y las instituciones<br />
humanas: “Y no hay por qué inmiscuir la provid<strong>en</strong>cia de la república, pues que el hombre<br />
es anterior a ella, y consigui<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te debió t<strong>en</strong>er por naturaleza, antes de que se constituyera<br />
comunidad política alguna, el derecho de velar por su vida y por su cuerpo. El que Dios haya<br />
dado la tierra para usufructuarla y disfrutarla a la totalidad del género humano no puede oponerse<br />
<strong>en</strong> modo alguno a la propiedad privada. Pues se dice que Dios dio la tierra <strong>en</strong> común al género<br />
humano no porque quisiera que su posesión fuera indivisa para todos, sino porque no asignó a<br />
nadie la parte que habría de poseer, dejando la delimitación de las posesiones privadas a la industria<br />
de los individuos y a las instituciones de los pueblos” (Rerum Novarum n° 6). De este modo,<br />
la Iglesia reconocerá <strong>en</strong> la propiedad privada un derecho con una dim<strong>en</strong>sión individual y social a<br />
la vez: cfr. Encíclica Quadragesimo Anno de Pío XI, 15 de mayo de 1931 n° 45 y ss. y destacará<br />
la necesidad de difundir la propiedad privada y asegurar su función social: cfr. Mater et Magistra<br />
de Juan XXIII, de 15 de mayo de 1961, n° 113 y ss.; 119 y ss.; C<strong>en</strong>tesimus Annus de Juan Pablo<br />
II, de 1° de mayo de 1991, n° 30 y ss.