Texto en pdf - Derecho y Academia
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114 HERNÁN CORRAL TALCIANI<br />
como tal, no ti<strong>en</strong>e compet<strong>en</strong>cia para decidir por sí misma cuál es la autoridad<br />
que debe regir los asuntos eclesiásticos 130 .<br />
Finalm<strong>en</strong>te, deja <strong>en</strong> evid<strong>en</strong>cia que lo más lam<strong>en</strong>table de todo es que todo el<br />
cisma de la Iglesia de Inglaterra y su propia perdición, no obedece más que la<br />
def<strong>en</strong>sa de la indisolubilidad del matrimonio del Rey 131 .<br />
Moro es cond<strong>en</strong>ado a morir descuartizado, pero Enrique, su antiguo amigo y<br />
protector, le conmuta la p<strong>en</strong>a por la decapitación. Es ejecutado <strong>en</strong> Londres el 6<br />
de julio de 1535.<br />
El juicio de Moro no debe ser visto como la lucha de la conci<strong>en</strong>cia individual<br />
contra la autoridad del derecho positivo, como a veces se le ha interpretado.<br />
Moro defi<strong>en</strong>de <strong>en</strong> el juicio el derecho por sobre la arbitrariedad y la ilegalidad<br />
de las nuevas ord<strong>en</strong>anzas. Como dice uno de sus más modernos biógrafos,<br />
“<strong>en</strong> este juicio, Moro estaba afirmando la primacía del propio derecho, <strong>en</strong> el<br />
s<strong>en</strong>tido tradicional. Reafirmó las leyes de Dios y de la razón, tal como habían<br />
sido heredadas, y simplem<strong>en</strong>te no creyó que el Parlam<strong>en</strong>to inglés pudiese revocar<br />
las ord<strong>en</strong>anzas de hacía mil años […]. En cierto modo, se le cond<strong>en</strong>ó por<br />
actuar como un abogado y, durante el propio juicio, se le cond<strong>en</strong>ó a su vez por<br />
def<strong>en</strong>der el derecho tradicional. Moro personificó el derecho toda su vida y murió<br />
por él” 132 .<br />
3. Influ<strong>en</strong>cia de las ideas de Moro <strong>en</strong> el p<strong>en</strong>sami<strong>en</strong>to jurídico moderno<br />
Después del movimi<strong>en</strong>to del humanismo jurídico, junto a la neoescolástica<br />
de los juristas teólogos de la Escuela de Salamanca, se daría paso a la Escuela<br />
del <strong>Derecho</strong> Natural racionalista, la que, <strong>en</strong> combinación con los postulados de<br />
la Ilustración, daría lugar a la codificación del siglo XIX, que marca hasta hoy<br />
lo que podría calificarse de p<strong>en</strong>sami<strong>en</strong>to jurídico moderno. Tanto las ideas de<br />
130 Sostuvo que la ley del Parlam<strong>en</strong>to al ser opuesta a las leyes de Dios y de su santa Iglesia<br />
(el derecho canónico), “resulta insufici<strong>en</strong>te <strong>en</strong> derecho para d<strong>en</strong>unciar a un cristiano”; Inglaterra<br />
no si<strong>en</strong>do más que un miembro y una parte pequeña de la Iglesia, no puede hacer una ley que no<br />
esté de acuerdo con la ley g<strong>en</strong>eral de la Iglesia Católica y universal de Cristo; como tampoco<br />
podría la ciudad de Londres, no si<strong>en</strong>do más que un pobre miembro con respecto a todo el reino,<br />
hacer una ley que obligara a todo el reino <strong>en</strong> contra de una ley del Parlam<strong>en</strong>to. Prosiguió alegando<br />
que el nuevo estatuto era contrario a la misma Carta Magna que garantiza la libertad e inmunidad<br />
de la Iglesia: “Quod ecclesia Anglicana libera sit, et habeas omnia iura sua integra et libertates<br />
suas illaesas”, así como a leyes y estatutos del país que no habían sido revocados. Por último, era<br />
contraria al juram<strong>en</strong>to que había prestado el Rey y todo monarca cristiano al mom<strong>en</strong>to de su coronación<br />
(cfr. W. ROPER, op. cit., pp. 71-72).<br />
131 Dijo Moro a sus acusadores, “no es por la supremacía por lo que buscáis mi sangre, sino<br />
por el hecho de no dar mi cons<strong>en</strong>timi<strong>en</strong>to al matrimonio” (P. ACKROYD, op. cit., p. 561).<br />
132 P. ACKROYD, op. cit., p. 565.