Texto en pdf - Derecho y Academia
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102 HERNÁN CORRAL TALCIANI<br />
de propiedad pero no por sí sola sino por medio de un acuerdo (cons<strong>en</strong>sus) que<br />
sea concluido <strong>en</strong> las formas propias del comercio y pi<strong>en</strong>sa que una conv<strong>en</strong>ción<br />
de este tipo, sea por el uso o por su expresión escrita, es asimilable a una “ley<br />
pública” (“publica lex est”). De este modo, si el juez ti<strong>en</strong>e <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta para fallar<br />
un acuerdo contractual, no aplica la pura ley evangélica o la pura razón, sino<br />
una forma de derecho establecido (positivo).<br />
Según Moro “si se borran las leyes y se da libertad a los magistrados para<br />
disponer cualquier cosa; o bi<strong>en</strong> no mandarán ni prohibirán nada, y <strong>en</strong>tonces serán<br />
inútiles; o bi<strong>en</strong> gobernarán guiándose por su propio carácter y perseguirán<br />
con su imperio todo lo que les plazca; <strong>en</strong>tonces el pueblo de ninguna manera<br />
será más libre, sino que caerá <strong>en</strong> una condición de servidumbre peor, cuando las<br />
personas t<strong>en</strong>gan que obedecer, no a leyes fijas y ciertas, sino a voluntades inciertas<br />
y mutables día a día” 100 .<br />
La propuesta de Lutero le permite al humanista jurídico que es Moro destacar<br />
la relevancia del sistema de derecho positivo, por más que éste sea susceptible<br />
de críticas por la multiplicidad de las leyes, su oscuridad y lo intrincado de<br />
las opiniones legales. Al igual que lo que sucede con la Iglesia y así como el<br />
humanista no puede aceptar que, bajo el pretexto de expurgar los abusos y arbitrariedades,<br />
se pret<strong>en</strong>da ya no reformarla o purificarla, sino suprimirla del todo,<br />
algo semejante ocurre con el derecho exist<strong>en</strong>te y sus leyes. Moro, que ha compartido<br />
las críticas <strong>en</strong> pro de una mejora del sistema legal, considera una completa<br />
ins<strong>en</strong>satez la suger<strong>en</strong>cia de Lutero de sustituirlo por un concepto vago de<br />
equidad administrada por la conci<strong>en</strong>cia individual de los jueces.<br />
Es curioso que Moro no m<strong>en</strong>cione el pasaje de la Suma Teológica de Tomás<br />
de Aquino que, <strong>en</strong> parecido s<strong>en</strong>tido, y sigui<strong>en</strong>do de cerca de Aristóteles, declara<br />
la conv<strong>en</strong>i<strong>en</strong>cia de que los jueces juzgu<strong>en</strong> at<strong>en</strong>iéndose a leyes g<strong>en</strong>erales y perman<strong>en</strong>tes<br />
ya establecidas 101 . Puede conjeturarse que Tomás Moro conoció el<br />
100 T. MORO, Responsio… cit., p. 277.<br />
101 Las razones que da Tomás de Aquino para estimar necesaria la ley positiva son tres: “En<br />
primer lugar, porque es más fácil <strong>en</strong>contrar unos pocos sabios que bast<strong>en</strong> para instituir leyes justas<br />
que los muchos que se requerirían para juzgar rectam<strong>en</strong>te cada caso particular. En segundo<br />
lugar, porque los legisladores consideran durante mucho tiempo lo que ha de imponer la ley,<br />
mi<strong>en</strong>tras que los juicios de los hechos particulares se formulan <strong>en</strong> casos que ocurr<strong>en</strong> súbitam<strong>en</strong>te;<br />
y el hombre puede ver más fácilm<strong>en</strong>te lo que es recto después de considerar muchos casos que<br />
sólo tras el estudio de uno. Y, por último, porque los legisladores juzgan <strong>en</strong> universal y sobre<br />
hechos futuros, mi<strong>en</strong>tras que los hombres que presid<strong>en</strong> <strong>en</strong> los juicios juzgan de asuntos pres<strong>en</strong>tes,<br />
asuntos <strong>en</strong> los que están afectados por el amor, el odio o cualquier otra pasión, y así se falsean los<br />
juicios. – Por tanto, como la justicia vivi<strong>en</strong>te del juez no se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra <strong>en</strong> muchas personas y,<br />
además, es muy flexible, se impone la necesidad, siempre que sea posible, de instituir una ley que<br />
determine cómo se ha de juzgar, y de dejar poquísimos asuntos a la decisión de los hombres”<br />
(Suma Teológica I-II, q. 95, a. 1 ad. 2).