Texto en pdf - Derecho y Academia
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Sobre la necesidad de los jueces y de las leyes 89<br />
pedagógico: “Nos parece que <strong>en</strong> esto, tanto <strong>en</strong> Inglaterra como <strong>en</strong> otros países,<br />
imitáis a los malos pedagogos: prefier<strong>en</strong> azotar a educar” 64 .<br />
Un nuevo aspecto del humanismo jurídico que se manifiesta <strong>en</strong> Moro es su<br />
t<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia a evitar el rigor de la aplicación estricta del derecho antiguo: el<br />
common law de la época, para favorecer una flexibilización sobre la base de una<br />
moderación basada <strong>en</strong> la equidad. Ya <strong>en</strong> la Utopía, hace decir a Hitlodeo que el<br />
sumo derecho puede ser la suma injusticia, pues “las leyes no han de aceptarse<br />
como imperativos manlianos 65 , de forma que a la m<strong>en</strong>or transgresión haya que<br />
echar mano de la espada. Ni los principios estoicos hay que tomarlos al pie de la<br />
letra…” 66 .<br />
Pero la valoración de la equidad, g<strong>en</strong>eral <strong>en</strong>tre los humanistas jurídicos, adquirirá<br />
una importancia especial cuando Moro sea designado Lord Canciller del<br />
Rey, cargo que desempeñaría durante dos años y medio (del 26 de octubre de<br />
1529 hasta el 16 de mayo de 1532). Como Lord Canciller debió presidir las dos<br />
Cortes que hacían justicia directam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> nombre del Rey: la Star Chambre y<br />
la Court of Chancery. La dualidad <strong>en</strong>tre estas Cortes, que podían interv<strong>en</strong>ir <strong>en</strong><br />
cualquier pleito pronunciando una s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> razón del conocimi<strong>en</strong>to y la<br />
conci<strong>en</strong>cia del Rey, como supremo juez del Reino, y los tribunales ordinarios<br />
superiores que aplicaban el common law, o derecho estricto: el King’s B<strong>en</strong>ch y<br />
la Court of Common Pleas, se había v<strong>en</strong>ido gestando desde 1440. Pero fue <strong>en</strong> el<br />
siglo XVI cuando adquirió un paralelismo que resultaba complejo de gestionar.<br />
No fue Moro, sin embargo, como algunos de sus apologistas han creído, el que<br />
definió la política de crear una nueva forma de justicia a través de la Star<br />
Chambre y la Court of Chancery, sino su antecesor <strong>en</strong> el cargo de Lord Canciller:<br />
el Card<strong>en</strong>al Thomas Wolsey. Wolsey se propuso lograr una justicia más<br />
expedita, m<strong>en</strong>os adherida a los formalismos propios del common law tradicional<br />
y más accesible a todos los súbditos del reino. Inició así una verdadera reforma<br />
judicial, sobre la base del concepto de “equity”, que permitía al Canciller, según<br />
educación <strong>en</strong> la que los deja: “Porque, decidme: si dejáis que sean mal educados y corrompidos<br />
<strong>en</strong> sus costumbres desde niños, para castigarlos ya de hombres, por los delitos que ya desde su<br />
infancia se preveía t<strong>en</strong>drían lugar ¿qué otra cosa hacéis más que <strong>en</strong>g<strong>en</strong>drar ladrones para después<br />
castigarlos?” (T. MORO, Utopía…cit., p. 84). Se arguye también con lo que podríamos llamar<br />
ideas de moderna política criminal: si el hurto y el homicidio son castigados de la misma manera,<br />
se inc<strong>en</strong>tiva a los culpables de hurto a buscar la impunidad mediante la muerte de su víctima, de<br />
modo que “al exagerar el castigo de los ladrones, aum<strong>en</strong>tamos los riesgos de las g<strong>en</strong>tes de bi<strong>en</strong>”<br />
(T. MORO, Utopía… cit., p. 87).<br />
64 T. MORO, Utopía… cit., p. 78.<br />
65 Se refiere a los decretos de Manlio según Tito Livio. Manlius fue cónsul <strong>en</strong> Roma <strong>en</strong> el año<br />
362 a.C., y por su dureza <strong>en</strong> el trato con sus soldados tuvo que dejar el mando. También su hijo,<br />
Manlius Torquatus, cónsul el 340 a.C., sacrificó a su propio hijo para guardar la disciplina militar.<br />
66 T. MORO, Utopía… cit., p. 86.