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Texto en pdf - Derecho y Academia

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Sobre la necesidad de los jueces y de las leyes 87<br />

que citará <strong>en</strong> una de sus últimas obras que escribe prisionero <strong>en</strong> la Torre de<br />

Londres: Treatise upon the passion (c. 1534) 55 . Con todo, de la carta de 1518<br />

que se refiere a la obra sobre las monedas, se deduce que Moro había leído ya<br />

otras obras anteriores de Budé. Al com<strong>en</strong>zar la carta relata lo sigui<strong>en</strong>te: “Como<br />

nunca leo tus libros a la ligera sino que los estudio muy <strong>en</strong> serio como obras de<br />

primera importancia, presté especial at<strong>en</strong>ción a tu tratado sobre las Medidas<br />

Romanas…” 56 . Es probable pues que Moro haya también leído las obras jurídicas<br />

de Budé, y especialm<strong>en</strong>te las Annotationes.<br />

Pero no sólo la amistad y admiración por Budé puede indicarnos la adhesión<br />

de Moro a los principios del humanismo jurídico, sino también trozos de su<br />

obra que tocan tang<strong>en</strong>cialm<strong>en</strong>te temas de política jurídica. Aparece aquí la crítica<br />

a la abundancia, oscuridad y rebuscami<strong>en</strong>to de la legislación. En Utopía, con<br />

el estilo crítico-irónico de la obra, Rafael Hitlodeo cu<strong>en</strong>ta como los utopi<strong>en</strong>ses<br />

ti<strong>en</strong><strong>en</strong> “muy pocas leyes, pero para un pueblo tan bi<strong>en</strong> organizado, son sufici<strong>en</strong>tes<br />

muy pocas. Lo que c<strong>en</strong>suran precisam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> los demás pueblos es que<br />

no les basta la infinita cantidad de volúm<strong>en</strong>es de leyes y de intérpretes. Consideran<br />

inicuo obligar a hombres por leyes tan numerosas para que puedan leerlas o<br />

tan oscuras para que puedan <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derlas […] todos allí son expertos <strong>en</strong> leyes<br />

pues como dije más arriba, las leyes son escasas, y además, cuanto más s<strong>en</strong>cilla<br />

y llana es su interpretación más justa se la considera” 57 . Sin temor a reírse<br />

un poco de sí mismo, Moro hace decir a Hitlodeo que “quedan excluidos todos<br />

los abogados <strong>en</strong> Utopía, esos picapleitos de profesión que llevan con habilidad<br />

las causas e interpretan sutilm<strong>en</strong>te las leyes. Pi<strong>en</strong>san, <strong>en</strong> efecto, que<br />

cada uno debe llevar su causa al juez y que ha de exponerle lo que contaría a<br />

su abogado. De esta manera, habrá m<strong>en</strong>os complicaciones y aparecerá la verdad<br />

más claram<strong>en</strong>te, ya que el que la expone no ha apr<strong>en</strong>dido de su abogado el<br />

arte de camuflarla” 58 .<br />

En la misma Utopía <strong>en</strong>contramos otro de los tópicos favoritos de los humanistas<br />

jurídicos: la función ética y doc<strong>en</strong>te de las leyes positivas. Los utopi<strong>en</strong>ses<br />

sosti<strong>en</strong><strong>en</strong> “que la finalidad de la promulgación de una ley es que todos conozcan<br />

su deber” 59 ; de allí la importancia de que las leyes sean compr<strong>en</strong>sibles para el<br />

pueblo: “De no ser así, ¿qué importa a la masa, la clase más numerosa y más<br />

necesitada de dirección, que haya leyes o no? ¿Qué le importa si una vez pro-<br />

los muertos vuelvan otra vez a la vida” (<strong>en</strong> T. MORO, cartas reunidas <strong>en</strong> Un hombre para todas<br />

las horas… cit., p. 130).<br />

55<br />

Cfr. J. MONTI, op. cit., p. 87.<br />

56<br />

Carta de agosto de 1518, <strong>en</strong> T. MORO, cartas reunidas <strong>en</strong> Un hombre para todas las horas…<br />

cit., p. 130.<br />

57<br />

T. MORO, Utopía… cit., p. 174.<br />

58 Ibid.<br />

59 Ibid.

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