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Texto en pdf - Derecho y Academia

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Sobre la necesidad de los jueces y de las leyes 85<br />

3. Tomás Moro como humanista jurídico<br />

Tomás Moro no fue ni un filósofo ni un dogmático del derecho de su tiempo.<br />

No escribió obras propiam<strong>en</strong>te jurídicas. Pero sin duda conoció el derecho de su<br />

época mejor que muchos y desempeñó a lo largo de su vida muchas de las facetas<br />

del ejercicio práctico y profesional de la abogacía. Fue negociador, diplomático,<br />

litigante, árbitro, juez <strong>en</strong> diversas instancias hasta hacerse cargo como<br />

Lord Canciller de los tribunales más importantes del reino: la Star Chambre y la<br />

Court of Chancery 48 .<br />

De su desempeño <strong>en</strong> estas labores, así como de alusiones esporádicas pero<br />

incisivas que se conti<strong>en</strong><strong>en</strong> <strong>en</strong> sus libros dedicados principalm<strong>en</strong>te a otras materias,<br />

podemos comprobar que compartió <strong>en</strong> gran manera los ideales no sólo del<br />

humanismo <strong>en</strong> cuanto tal, sino también los del humanismo jurídico.<br />

En primer lugar, no puede dejarse pasar la estrecha y continuada relación de<br />

amistad y de colaboración humanística que tuvo con Guillaume Budé (Budaeus).<br />

Budé fue el humanista más destacado de Francia. Vivió <strong>en</strong>tre los años<br />

1468 y 1540, y, al igual que Moro, fue laico y padre de familia numerosa (tuvo<br />

11 hijos). Estudió <strong>en</strong> su primera juv<strong>en</strong>tud <strong>en</strong> la Facultad de <strong>Derecho</strong> Civil de<br />

Orleáns, pero sólo <strong>en</strong> 1492, después de ser cautivado por el estudio de las humanidades,<br />

las letras y el griego, regresa al derecho. Entre 1501 y 1505, Budé<br />

acude a Roma, como embajador de Luis XII, descubre el humanismo jurídico<br />

italiano y ti<strong>en</strong>e oportunidad de consultar la litera Flor<strong>en</strong>tina, sobre la cual escribirá<br />

su obra jurídica más importante: Annotationes in quattor et viginti Pandectarum<br />

libros (Paris, 1508). El rey Francisco I lo llama a la Corte <strong>en</strong> 1515 y<br />

otro <strong>en</strong> el conocimi<strong>en</strong>to de la jurisprud<strong>en</strong>cia, medianam<strong>en</strong>te instruido <strong>en</strong> la dialéctica y <strong>en</strong> todo<br />

método filosófico, con la elocu<strong>en</strong>cia de Ulpiano o émulo de Juliano o Paulo, que haya nacido<br />

príncipe, no inferior al nuestro, cuyo ejemplo y autoridad y cuyas leyes bu<strong>en</strong>a parte de Europa no<br />

dude <strong>en</strong> seguir ni jurar (para utilizar un antiguo vocablo); éste, pues, sea uno, sean varios, si imitando<br />

esa prescripción ciceroniana u otra diversa, a partir de los cincu<strong>en</strong>ta libros de las Pandectas<br />

y las doce del Código y de sus suplem<strong>en</strong>tos, añade también, si te place, a partir de los com<strong>en</strong>tarios<br />

de Bártolo, Baldo y otros pocos nombres muy conocidos y de primera autoridad, compongan no<br />

ya c<strong>en</strong>tones, como <strong>en</strong> otro tiempo hizo Triboniano (hombre, por otra parte, el más docto de su<br />

siglo, si creemos a Suidas), sino un arte del derecho, y <strong>en</strong>cierr<strong>en</strong> con preceptos establecidos y fijos<br />

de un arte justo, <strong>en</strong> la medida <strong>en</strong> que lo admita la naturaleza de las cosas, como circundando con<br />

ciertas rejas las normas de las leyes, los pareces del S<strong>en</strong>ado, las interpretaciones de los edictos, las<br />

opiniones de los jurisconsultos, los decretos de los intérpretes, <strong>en</strong> cuanto recibidos por las costumbres<br />

y recargándolos con el peso de la equidad, todo lo cual ahora anda vago y disperso y<br />

nada circunscrito por la razón de un arte cierto” (G. BUDÉ, Annotationes Gulielmi Budaei Parisi<strong>en</strong>sis,<br />

secretarii regii, in quattuor & viginti Pandectarum libros, ad Ioannem Deganaium Cancellarium<br />

Franciae, R. Stephani, Paris, 1535, pp. 9-10, disponible <strong>en</strong> Internet <strong>en</strong><br />

http://gallica2.bnf.fr. La traducción la tomamos de A. GUZMÁN BRITO, op. cit., pp. 44-45).<br />

48<br />

Nos permitimos remitir para un resum<strong>en</strong> de su labor jurídica a nuestro estudio: H. CORRAL,<br />

op. cit., pp. 99-159.

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