Texto en pdf - Derecho y Academia
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Sobre la necesidad de los jueces y de las leyes 85<br />
3. Tomás Moro como humanista jurídico<br />
Tomás Moro no fue ni un filósofo ni un dogmático del derecho de su tiempo.<br />
No escribió obras propiam<strong>en</strong>te jurídicas. Pero sin duda conoció el derecho de su<br />
época mejor que muchos y desempeñó a lo largo de su vida muchas de las facetas<br />
del ejercicio práctico y profesional de la abogacía. Fue negociador, diplomático,<br />
litigante, árbitro, juez <strong>en</strong> diversas instancias hasta hacerse cargo como<br />
Lord Canciller de los tribunales más importantes del reino: la Star Chambre y la<br />
Court of Chancery 48 .<br />
De su desempeño <strong>en</strong> estas labores, así como de alusiones esporádicas pero<br />
incisivas que se conti<strong>en</strong><strong>en</strong> <strong>en</strong> sus libros dedicados principalm<strong>en</strong>te a otras materias,<br />
podemos comprobar que compartió <strong>en</strong> gran manera los ideales no sólo del<br />
humanismo <strong>en</strong> cuanto tal, sino también los del humanismo jurídico.<br />
En primer lugar, no puede dejarse pasar la estrecha y continuada relación de<br />
amistad y de colaboración humanística que tuvo con Guillaume Budé (Budaeus).<br />
Budé fue el humanista más destacado de Francia. Vivió <strong>en</strong>tre los años<br />
1468 y 1540, y, al igual que Moro, fue laico y padre de familia numerosa (tuvo<br />
11 hijos). Estudió <strong>en</strong> su primera juv<strong>en</strong>tud <strong>en</strong> la Facultad de <strong>Derecho</strong> Civil de<br />
Orleáns, pero sólo <strong>en</strong> 1492, después de ser cautivado por el estudio de las humanidades,<br />
las letras y el griego, regresa al derecho. Entre 1501 y 1505, Budé<br />
acude a Roma, como embajador de Luis XII, descubre el humanismo jurídico<br />
italiano y ti<strong>en</strong>e oportunidad de consultar la litera Flor<strong>en</strong>tina, sobre la cual escribirá<br />
su obra jurídica más importante: Annotationes in quattor et viginti Pandectarum<br />
libros (Paris, 1508). El rey Francisco I lo llama a la Corte <strong>en</strong> 1515 y<br />
otro <strong>en</strong> el conocimi<strong>en</strong>to de la jurisprud<strong>en</strong>cia, medianam<strong>en</strong>te instruido <strong>en</strong> la dialéctica y <strong>en</strong> todo<br />
método filosófico, con la elocu<strong>en</strong>cia de Ulpiano o émulo de Juliano o Paulo, que haya nacido<br />
príncipe, no inferior al nuestro, cuyo ejemplo y autoridad y cuyas leyes bu<strong>en</strong>a parte de Europa no<br />
dude <strong>en</strong> seguir ni jurar (para utilizar un antiguo vocablo); éste, pues, sea uno, sean varios, si imitando<br />
esa prescripción ciceroniana u otra diversa, a partir de los cincu<strong>en</strong>ta libros de las Pandectas<br />
y las doce del Código y de sus suplem<strong>en</strong>tos, añade también, si te place, a partir de los com<strong>en</strong>tarios<br />
de Bártolo, Baldo y otros pocos nombres muy conocidos y de primera autoridad, compongan no<br />
ya c<strong>en</strong>tones, como <strong>en</strong> otro tiempo hizo Triboniano (hombre, por otra parte, el más docto de su<br />
siglo, si creemos a Suidas), sino un arte del derecho, y <strong>en</strong>cierr<strong>en</strong> con preceptos establecidos y fijos<br />
de un arte justo, <strong>en</strong> la medida <strong>en</strong> que lo admita la naturaleza de las cosas, como circundando con<br />
ciertas rejas las normas de las leyes, los pareces del S<strong>en</strong>ado, las interpretaciones de los edictos, las<br />
opiniones de los jurisconsultos, los decretos de los intérpretes, <strong>en</strong> cuanto recibidos por las costumbres<br />
y recargándolos con el peso de la equidad, todo lo cual ahora anda vago y disperso y<br />
nada circunscrito por la razón de un arte cierto” (G. BUDÉ, Annotationes Gulielmi Budaei Parisi<strong>en</strong>sis,<br />
secretarii regii, in quattuor & viginti Pandectarum libros, ad Ioannem Deganaium Cancellarium<br />
Franciae, R. Stephani, Paris, 1535, pp. 9-10, disponible <strong>en</strong> Internet <strong>en</strong><br />
http://gallica2.bnf.fr. La traducción la tomamos de A. GUZMÁN BRITO, op. cit., pp. 44-45).<br />
48<br />
Nos permitimos remitir para un resum<strong>en</strong> de su labor jurídica a nuestro estudio: H. CORRAL,<br />
op. cit., pp. 99-159.