Texto en pdf - Derecho y Academia
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84 HERNÁN CORRAL TALCIANI<br />
Al redactar nuevas leyes, el príncipe ha de t<strong>en</strong>er como fin no satisfacer caprichos<br />
personales sino dictar reglas g<strong>en</strong>erales que conduzcan al bi<strong>en</strong> y repriman<br />
lo malo 44 . El afán educador de los humanistas se refleja también <strong>en</strong> una<br />
finalidad pedagógica que otorgan a la legislación. Por ello, también esperan que<br />
no sólo los jurisconsultos puedan compr<strong>en</strong>der las leyes, sino todos los ciudadanos.<br />
La ley no debe ser para los expertos, sino para todo el pueblo. Si<strong>en</strong>do así,<br />
es claro que deb<strong>en</strong> ser más bi<strong>en</strong> pocas. La crítica al exceso de leyes es una<br />
constante <strong>en</strong>tre los humanistas desde el mismo Erasmo; además, esas pocas leyes<br />
deb<strong>en</strong> ser redactadas <strong>en</strong> l<strong>en</strong>guaje accesible al pueblo (otra vez el paralelismo<br />
con la teología y la sagrada escritura) y con palabras llanas y claras para que <strong>en</strong><br />
lo posible se pueda prescindir del costo de pagar juristas y abogados 45 . Al mismo<br />
tiempo, se esfuerzan por <strong>en</strong>contrar una nueva forma de sistematización de<br />
los materiales del derecho Civil romano distinta a la contemplada <strong>en</strong> el Digesto<br />
y el Codex de Justiniano 46 . Aparece aquí <strong>en</strong> germ<strong>en</strong> lo que será después el movimi<strong>en</strong>to<br />
codificador, que responderá más bi<strong>en</strong> a la escuela del iusnaturalismo<br />
racionalista (que de alguna manera es desc<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te, aunque intermediado por el<br />
protestantismo y la neoescolástica española, del humanismo jurídico). De hecho,<br />
el primero que propuso componer unos libros <strong>en</strong> que el derecho fuera mejor<br />
organizado y comp<strong>en</strong>diado para después convertir ese libro <strong>en</strong> ley vig<strong>en</strong>te,<br />
fue Budé, el gran humanista francés y amigo de Moro 47 .<br />
obligatorias. Sobre la forman <strong>en</strong> que la equidad es <strong>en</strong>t<strong>en</strong>dida por Moro y Lutero, puede verse infra<br />
notas 116 y 141.<br />
44 Erasmo <strong>en</strong> su Institutio Principis Christiani, de 1516, incluye todo un capítulo dedicado a la<br />
promulgación y reforma de las leyes: “Al promulgar las leyes se procurará ante todo que no huelan<br />
a ganancia del fisco ni a interés particular de los legisladores, sino que todas ellas reflej<strong>en</strong> un<br />
modelo de honestidad y se refieran al bi<strong>en</strong> común, y que éstas se adecu<strong>en</strong> a ese bi<strong>en</strong>, no a la opinión<br />
del vulgo, sino a una regla de sabiduría que convi<strong>en</strong>e que <strong>en</strong> todas partes sirva como norma a<br />
los príncipes: porque, de lo contrario, ni siquiera será ley, según lo declaran incluso los paganos,<br />
por no ser justa ni equitativa y por no velar por el bi<strong>en</strong> común. No es ley lo que le place al príncipe,<br />
sino lo que agrada a un príncipe bu<strong>en</strong>o y sabio a qui<strong>en</strong> no le place nada que no sea honesto y<br />
bu<strong>en</strong>o para la república” (D. ERASMO, Educación del príncipe cristiano, trad. P. JIMÉNEZ<br />
GUIJARRO y A. MARTÍN, Tecnos, Madrid, 2ª edic., 2007, p. 126).<br />
45 Aconseja Erasmo al príncipe: “Convi<strong>en</strong>e que las leyes sean las m<strong>en</strong>os posibles, que sean<br />
justísimas, dirigidas al bi<strong>en</strong> común, conocidas al detalle por el pueblo… redáct<strong>en</strong>se las leyes con<br />
palabras claras y sin ambigüedad alguna, para que no haya necesidad de ese costosísimo linaje de<br />
hombres que se llaman jurisconsultos y abogados” (D. ERASMO, Educación… cit., pp. 142-143).<br />
46 Int<strong>en</strong>tan aplicar el proyecto propiciado por Cicerón de reducir todo el derecho civil a “ars”<br />
(basado <strong>en</strong> la obra perdida llamada De iure civile in artem redig<strong>en</strong>do), mediante su división <strong>en</strong><br />
pocos géneros, distribuyéndolos como miembros de un cuerpo. Según refiere A. GUZMÁN BRITO,<br />
Introducción… cit., pp. 38-39, muchos autores que siguieron esta idea de resistematizar el <strong>Derecho</strong><br />
Civil llegaron a la conclusión de que el mejor ord<strong>en</strong> era el asumido por las Instituciones de<br />
Justiniano (que era el de Gayo, que había seguido cánones hel<strong>en</strong>ísticos).<br />
47 Budé escribió <strong>en</strong> sus Annotationes in quattor et viginti Pandectarum libris, de 1508, que<br />
“Después, si <strong>en</strong> algún otro siglo más afortunado, llegare a haber algui<strong>en</strong>, no inferior a Bártolo o a