Texto en pdf - Derecho y Academia
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Sobre la necesidad de los jueces y de las leyes 83<br />
Otra t<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia pres<strong>en</strong>te <strong>en</strong> los humanistas jurídicos deriva del énfasis <strong>en</strong> el<br />
cultivo de la virtud para la construcción de una vida bu<strong>en</strong>a y una sociedad equilibrada.<br />
Los humanistas pi<strong>en</strong>san <strong>en</strong> un derecho que sea un aliado <strong>en</strong> su tarea de<br />
elevar la cultura y la formación del pueblo. Al mismo tiempo, desconfían de las<br />
leyes si ellas son usadas por personas sin honor ni escrúpulos. Sobre todo critican<br />
el aparato legal cuando, por la codicia de los poderosos, sirve para perpetuar<br />
las inequidades sociales 41 . Se esmeran también por transmitir su método mediante<br />
estudios y libros relativos a la bu<strong>en</strong>a <strong>en</strong>señanza del derecho, que permitiría<br />
evitar la recaída <strong>en</strong> el escolasticismo de los medievales 42 .<br />
Esta t<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia a la humanización de las leyes civiles se aprecia <strong>en</strong> su inclinación<br />
a rechazar la aplicación estricta de las normas y dogmas jurídicos y a<br />
propiciar una mayor flexibilidad <strong>en</strong> la interpretación sobre la base del concepto<br />
de aequitas (muy utilizado por Cicerón para qui<strong>en</strong> el derecho civil podía ser<br />
considerado una aequitas constituta) que pon<strong>en</strong> <strong>en</strong> relación con el de epieikeia<br />
de Aristóteles 43 . De allí también que critiqu<strong>en</strong> la crueldad de ciertas p<strong>en</strong>as, y<br />
que mir<strong>en</strong> con recelo la p<strong>en</strong>a de muerte.<br />
ideologismo de sus cultivadores al reaccionar contra la jurisprud<strong>en</strong>cia que les precedió, debe considerarse<br />
una suerte de movimi<strong>en</strong>to continuador del derecho medieval, sin bi<strong>en</strong> avanzando <strong>en</strong><br />
nuevas perspectivas que <strong>en</strong>riquecieron el romanismo jurídico.<br />
41 Guillaume Budé <strong>en</strong> la carta <strong>en</strong> la carta a Thomas Lupset <strong>en</strong> la que com<strong>en</strong>ta la Utopía de<br />
Moro, y que se incluyó como parerga <strong>en</strong> la edición de Basilea de 1518, hace una feroz crítica a<br />
todo el derecho, incluido el civil, por favorecer a los ricos y la acumulación de patrimonios: “Tan<br />
es así que, si quisiéramos hoy día, definir la justicia – los antiguos autores se complacían <strong>en</strong> definirla<br />
como la virtud que atribuye a cada uno su derecho –, no la <strong>en</strong>contraríamos <strong>en</strong> ninguna parte<br />
de la vía pública. O t<strong>en</strong>dríamos que admitir que es – si así puedo llamarla – una especie de distribuidora<br />
de raciones. Para ello no ti<strong>en</strong>es más que ver las costumbres de los que están <strong>en</strong> el poder.<br />
O las disposiciones mutuas de los habitantes de una misma ciudad o de un mismo país.– A no ser<br />
que estas personas pret<strong>en</strong>dan que este derecho nace de una justicia fundam<strong>en</strong>tal, tan antigua como<br />
el mundo, y que llaman derecho natural. Una justicia, según la cual, cuanto más fuerte es un hombre,<br />
más derecho ti<strong>en</strong>e a poseer. ¡Y cuanto más posee, más derecho ti<strong>en</strong>e a estar por <strong>en</strong>cima de<br />
sus conciudadanos!… Pero Cristo, creador y disp<strong>en</strong>sador de todo bi<strong>en</strong>, después de haber legado a<br />
sus seguidores una comunidad pitagórica y la caridad nos dejó un ejemplo espléndido: la p<strong>en</strong>a de<br />
muerte a Ananías, culpable de haber infringido la ‘ley de comunión’ o de la amistad. Al instituir<br />
esta ley, Cristo abrogó, sin duda, al m<strong>en</strong>os <strong>en</strong>tre los suyos, todos los volúm<strong>en</strong>es de argucias de<br />
nuestro derecho civil y canónico. Ese derecho que es considerado hoy como la ciudadela de la<br />
sabiduría y regulador de nuestros destinos” (<strong>en</strong> T. MORO, Utopía… cit., pp. 47-48).<br />
42 Proliferan las obras dedicadas a la mejor forma de estudiar el derecho. El modelo provino<br />
de la obra que Erasmo redactó para la <strong>en</strong>señanza de la teología: Ratio seu comp<strong>en</strong>dium verae<br />
Theologiae (1519). Cfr. A. GUZMÁN BRITO, Introducción… cit., p. 35.<br />
43 Cfr. A. GUZMÁN BRITO, Introducción… cit., pp. 43-44, qui<strong>en</strong> sosti<strong>en</strong>e que los humanistas<br />
llegaron a id<strong>en</strong>tificar la aequitas, con las soluciones obt<strong>en</strong>idas de los textos romanos clásicos, de<br />
modo que propiciaron su aplicación, no <strong>en</strong> razón de ley vinculante, pero sí de equidad jurídicam<strong>en</strong>te<br />
constituida. Con ello, permitieron que el derecho romano moderada, integrara y corrigiera<br />
el rigor de los derechos nacionales, que los mismos humanistas habían aceptado como fu<strong>en</strong>tes