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Texto en pdf - Derecho y Academia

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82 HERNÁN CORRAL TALCIANI<br />

igual que con la Biblia, los humanistas del derecho desean prescindir de tanto<br />

com<strong>en</strong>tario y volver al texto original <strong>en</strong> su g<strong>en</strong>uino s<strong>en</strong>tido, y para ello cu<strong>en</strong>tan<br />

con recursos que no pudieron ser usados por los glosadores y com<strong>en</strong>taristas medievales.<br />

Primero, podían traducir todos los párrafos que la compilación justinianea<br />

había conservado <strong>en</strong> griego 38 . Segundo, podían aplicar el método histórico<br />

y las obras de los autores antiguos, como Cicerón y otros para compr<strong>en</strong>der<br />

mejor el t<strong>en</strong>or de las leyes digestales. Aún más, esta at<strong>en</strong>ción a la historia los<br />

hace criticar la obra compilatoria de Justiniano, que a través de su ministro y<br />

jurista Triboniano, int<strong>en</strong>tó comp<strong>en</strong>diar, pero a la vez adaptar a su propia época<br />

(siglo VI) el acervo de la jurisprud<strong>en</strong>cia de los juristas romanos clásicos y las<br />

constituciones imperiales. Considerar, por tanto, que el derecho romano estaba<br />

repres<strong>en</strong>tado por la fu<strong>en</strong>te estática y única del Corpus Iuris, como int<strong>en</strong>taron<br />

hacer los medievales, era un proyecto antihistórico. Para captar la es<strong>en</strong>cia de las<br />

soluciones del g<strong>en</strong>io de los juristas romanos había que buscar las obras anteriores<br />

a Justiniano y reconstruir su cont<strong>en</strong>ido 39 .<br />

Puede decirse, pues, que los humanistas fueron críticos de Justiniano y Triboniano,<br />

de glosadores y com<strong>en</strong>taristas, pero no del derecho romano, al cual<br />

rindieron siempre un culto especial, aunque considerándolo más como objeto de<br />

indagación histórica de una sabiduría y prud<strong>en</strong>cia antigua, que como un texto de<br />

ley vig<strong>en</strong>te y susceptible de trabajo dogmático, como sí procedieron los com<strong>en</strong>taristas<br />

medievales 40 .<br />

1531, no fuera acompañada de la tradicional Glossa Ordinaria, como había sido habitual hasta<br />

<strong>en</strong>tonces. Los glosadores y com<strong>en</strong>taristas habían trabajado sobre la versión del Corpus Iuris de la<br />

llamada Vulgata o littera Bononi<strong>en</strong>sis, que remontaba a Irnerio (por lo tanto muy posterior a la<br />

Flor<strong>en</strong>tina).<br />

38 Los pasajes <strong>en</strong> griego, los graeca, del Corpus, fueron desconocidos por los juristas medievales.<br />

Ejemplos de ellos son los textos pert<strong>en</strong>eci<strong>en</strong>tes a los libri excusationum de Modestino, insertados<br />

<strong>en</strong> el libro 27, título 1, del Digesto, las constituciones imperiales del Codex de Justiniano,<br />

y las numerosas novelas justinianeas redactadas no <strong>en</strong> latín sino <strong>en</strong> griego. Además, los humanistas<br />

tradujeron y utilizaron las fu<strong>en</strong>tes bizantinas más importantes. Cfr. A. GUZMÁN BRITO, Introducción…<br />

cit., p. 32.<br />

39 Los juristas humanistas descubrieron nuevas fu<strong>en</strong>tes como los Tituli ex corpore Ulpiani, o<br />

reeditaron obras como las Pauli S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>tiae y el Epitome Gai. El caso más relevante fue la reconstrucción,<br />

por parte de Jacques Godefroy, del Codex Theodosianus (1665). Cfr.. A. GUZMÁN<br />

BRITO, Introducción… cit., pp. 32-33.<br />

40 A. GUZMÁN BRITO, Introducción… cit., pp. 26-27, pone de relieve que <strong>en</strong> cierta forma los<br />

medievales ya se habían adelantado a los humanistas al rescatar de la antigüedad greco-romana<br />

los libros del Corpus Iuris Civilis, recompuesto con la Escuela de Bolonia a partir del siglo XIII.<br />

La nueva mirada de los humanistas no consiste <strong>en</strong> un repudio de esta fu<strong>en</strong>te que permaneció como<br />

la más autorizada, sino del hecho de que glosadores y com<strong>en</strong>taristas procedieron a tratar de<br />

aplicar ese derecho como si fuera ley vig<strong>en</strong>te, y dejaron de lado preocupaciones de reconstrucción<br />

histórica o filológica, tarea para lo que no estaban preparados y que tampoco les era necesaria<br />

para la finalidad perseguida. Por eso, dice Guzmán, el humanismo jurídico, superado un cierto

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