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Plan Energético Nacional - Upme

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Análisis y revisión de los objetivos de política energética colombiana de<br />

largo plazo y actualización de sus estrategias de desarrollo<br />

i) El Sistema <strong>Nacional</strong> de Transporte es básicamente radial.<br />

ii) A nivel contractual existe poca capacidad disponible primaria en los<br />

principales gasoductos.<br />

iii) El suministro de gas presenta una alta concentración.<br />

iv) Algunos gasoductos se encuentran en terreno inestables con riesgo<br />

geológico.<br />

El Sistema <strong>Nacional</strong> de Transporte no es flexible, manejando poco margen de<br />

tolerancia, con ausencia total de instalaciones de almacenamiento.<br />

Aún cuando, los agentes han presentado a consideración de las autoridades<br />

sectoriales, propuestas de construcción de infraestructura para incrementar la<br />

confiabilidad del servicio, a la fecha no se encuentra vigente la normatividad que<br />

rige la materia.<br />

Se encuentra en trámite, para la firma del Presidente de la República, un<br />

Decreto, en el cual se abordan las siguientes directrices en materia de<br />

confiabilidad:<br />

Se transcriben algunos apartes de la norma en trámite, por considerarlos<br />

relevantes:<br />

“Artículo 16. Almacenamiento Estratégico. Se establecen las<br />

siguientes disposiciones en materia de Almacenamiento Estratégico de<br />

Gas Natural:<br />

Sector No Termoeléctrico. Los comercializadores de gas natural y los<br />

Usuarios No Regulados que actúan directamente en el mercado, y que<br />

estén obligados a contratar suministro firme de gas natural…, tendrán la<br />

obligación de mantener el siguiente Almacenamiento Estratégico:<br />

- Unas existencias disponibles en todo momento, equivalentes a<br />

cinco (5) días de su consumo de gas natural, medido este último<br />

sobre los consumos del año inmediatamente anterior, que deberían<br />

ser abastecidos mediante contratos de suministro en firme. Dichas<br />

existencias se podrán mantener en: almacenamientos<br />

subterráneos, pudiéndose computar en dicha cuantía la parte del<br />

gas colchón extraíble por medios mecánicos; en plantas de<br />

regasificación o en plantas satélite.<br />

Sector Termoeléctrico. Las plantas termoeléctricas a las que se les<br />

venzan los contratos de suministro en firme de gas que respaldan sus<br />

Obligaciones de Energía Firme y quieran continuar respaldando dichas<br />

obligaciones con gas, así como, las plantas termoeléctricas que a la<br />

fecha de expedición del presente Decreto no tengan respaldadas sus<br />

Obligaciones de Energía Firme con gas natural, pero pretendan hacerlo<br />

Unión Temporal Universidad <strong>Nacional</strong>-Fundación Bariloche-Política Energética. Contrato 042-410312-2009-<br />

Diciembre de 2009-julio 2010.<br />

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