Plan Energético Nacional - Upme

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08.05.2013 Views

Análisis y revisión de los objetivos de política energética colombiana de largo plazo y actualización de sus estrategias de desarrollo Municipio de Samacá), cuyo nivel de producción es del orden de las 18 miles de Tn/año o por el caso de otras minas típicas del departamento de Boyacá, localizadas en una zona económica con un desarrollo industrial caracterizado por empresas consumidoras de carbón como acerías, metalurgias, cementeras, centrales termoeléctricas con capacidades del orden de los 7 miles de Tn/año. Otro tanto se observa en zonas de los departamentos de Cundinamarca, Norte de Santander y Antioquia Por otra parte se tiene el caso de la minería a cielo abierto con capacidades medias de producción de 650 mil Tn/año. En este caso las minas se hallan localizadas en el Departamento de César. Se asume que el destino de esta minería mediana es la exportación. En general también en este caso la actividad resulta atractiva desde el punto de vista contable, pero salvo en condiciones de precios internacionales elevados se estima que no puede valorizar las reservas y bajo ciertas condiciones de precios tampoco una nueva inversión. Por último se tiene el caso de la gran minería de exportación, que se considera altamente rentable. 2.2.5.6 Aspectos regulatorios y ambientales. El Código de Minas (Ley Nº 685; del 15/08/2001 y posteriores reformas) establece la inalienabilidad e imprescriptibilidad de la propiedad del Estado Colombiano sobre los Recursos Minerales de cualquier clase, de modo que el derecho a explorarlos y explotarlos sólo se adquiere mediante los títulos otorgados de acuerdo con lo establecido por el propio Código. Este derecho a explorar y explotar minas sólo se podrá ejercerse mediante un Contrato de Concesión Minera otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Respecto de las disposiciones ambientales, existe un Capítulo específico para tratar estos temas en el cuerpo del Código (el Capítulo XX). No obstante, en capítulos anteriores, ya el Código establece Zonas Excluibles de la Minería, en las que no podrán ejecutarse obras de exploración y explotación, que serán declaradas y delimitadas de acuerdo con las normativas que protegen los recursos naturales renovables o del ambiente (Parques Nacionales, Reservas Forestales, etc.), como así también Zonas de Minería Restringida, en las cuales pueden efectuarse trabajos de exploración y explotación minera pero con restricciones (Dentro del Perímetro Urbano de Poblados, Zonas de Interés Arqueológico, etc.). El citado Capítulo XX establece el deber de manejar adecuadamente los recursos bajo el principio de sostenibilidad, la inclusión de la Gestión Ambiental para todas las obras y trabajos de minería incluidos en el Contrato de Concesión, la adopción de Términos de Referencia elaborados por las Unión Temporal Universidad Nacional-Fundación Bariloche-Política Energética. Contrato 042-410312-2009- Diciembre de 2009-julio 2010. 112

Análisis y revisión de los objetivos de política energética colombiana de largo plazo y actualización de sus estrategias de desarrollo autoridades tanto ambiental como minera, en el desarrollo de los estudios ambientales que deben desarrollarse, de acuerdo con las normas ambientales vigentes, como: Planes de Manejo Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental, Licencias Ambientales, etc. Además, se prevé una Auditoría Externa del cumplimiento de las obligaciones ambientales incluidas en los Contratos de Concesión, a través de profesionales autorizados por los Ministerios de Medio Ambiente y de Minas y Energía. Adicionalmente, a partir de la sanción de la Resolución18-0861 del 20/08/2002, se establece la adopción de diversas Guías Medioambientales (desarrolladas conjuntamente por los Ministerios de Minas y Energía y de Medio Ambiente) para llevar a cabo proyectos tanto mineros como de generación de electricidad a partir del carbón. En este sentido, se destacan la elaboración de las siguientes Guías: ⇒ Guía Minero Ambiental de Exploración del Carbón. ⇒ Guía Minero Ambiental de Beneficio y Transformación del Carbón. ⇒ Guía Ambiental para Plantas Carbo-Eléctricas. En esta última, se utiliza el concepto de Proyecto Carbo-Eléctrico para incluir no solamente la planta generadora como tal (caldera, turbina de vapor, generador, subestación eléctrica, etc.), sino también, aquellos otros componentes asociados a ésta (tales como el suministro de carbón, el sistema de recibo, manejo y almacenamiento de carbón, el sistema de enfriamiento, el sistema de tratamiento de aguas, el sistema de manejo y almacenamiento de cenizas, el sistema de soporte -talleres, edificios administrativos, vías de acceso, sistema de captación y conducción de aguas-, la línea de conexión y otros. En cuanto a normas de control de la contaminación, se pueden destacar las que se refieren a calidad de aire y emisión (Decreto 02 de 1982), que regula la emisión a la atmósfera de las calderas a carbón; el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire (Decreto 948 de 1995), en el que se hacen algunas especificaciones del ciclo de carbón o la Reglamentación de Usos del Agua y Residuos Líquidos (Decreto 1594 de 1984). Unión Temporal Universidad Nacional-Fundación Bariloche-Política Energética. Contrato 042-410312-2009- Diciembre de 2009-julio 2010. 113

Análisis y revisión de los objetivos de política energética colombiana de<br />

largo plazo y actualización de sus estrategias de desarrollo<br />

Municipio de Samacá), cuyo nivel de producción es del orden de las 18 miles de<br />

Tn/año o por el caso de otras minas típicas del departamento de Boyacá,<br />

localizadas en una zona económica con un desarrollo industrial caracterizado<br />

por empresas consumidoras de carbón como acerías, metalurgias, cementeras,<br />

centrales termoeléctricas con capacidades del orden de los 7 miles de Tn/año.<br />

Otro tanto se observa en zonas de los departamentos de Cundinamarca, Norte<br />

de Santander y Antioquia<br />

Por otra parte se tiene el caso de la minería a cielo abierto con capacidades<br />

medias de producción de 650 mil Tn/año. En este caso las minas se hallan<br />

localizadas en el Departamento de César. Se asume que el destino de esta<br />

minería mediana es la exportación. En general también en este caso la actividad<br />

resulta atractiva desde el punto de vista contable, pero salvo en condiciones de<br />

precios internacionales elevados se estima que no puede valorizar las reservas y<br />

bajo ciertas condiciones de precios tampoco una nueva inversión.<br />

Por último se tiene el caso de la gran minería de exportación, que se considera<br />

altamente rentable.<br />

2.2.5.6 Aspectos regulatorios y ambientales.<br />

El Código de Minas (Ley Nº 685; del 15/08/2001 y posteriores reformas)<br />

establece la inalienabilidad e imprescriptibilidad de la propiedad del Estado<br />

Colombiano sobre los Recursos Minerales de cualquier clase, de modo que el<br />

derecho a explorarlos y explotarlos sólo se adquiere mediante los títulos<br />

otorgados de acuerdo con lo establecido por el propio Código. Este derecho a<br />

explorar y explotar minas sólo se podrá ejercerse mediante un Contrato de<br />

Concesión Minera otorgado e inscrito en el Registro Minero <strong>Nacional</strong>.<br />

Respecto de las disposiciones ambientales, existe un Capítulo específico para<br />

tratar estos temas en el cuerpo del Código (el Capítulo XX). No obstante, en<br />

capítulos anteriores, ya el Código establece Zonas Excluibles de la Minería, en<br />

las que no podrán ejecutarse obras de exploración y explotación, que serán<br />

declaradas y delimitadas de acuerdo con las normativas que protegen los<br />

recursos naturales renovables o del ambiente (Parques <strong>Nacional</strong>es, Reservas<br />

Forestales, etc.), como así también Zonas de Minería Restringida, en las cuales<br />

pueden efectuarse trabajos de exploración y explotación minera pero con<br />

restricciones (Dentro del Perímetro Urbano de Poblados, Zonas de Interés<br />

Arqueológico, etc.).<br />

El citado Capítulo XX establece el deber de manejar adecuadamente los<br />

recursos bajo el principio de sostenibilidad, la inclusión de la Gestión Ambiental<br />

para todas las obras y trabajos de minería incluidos en el Contrato de<br />

Concesión, la adopción de Términos de Referencia elaborados por las<br />

Unión Temporal Universidad <strong>Nacional</strong>-Fundación Bariloche-Política Energética. Contrato 042-410312-2009-<br />

Diciembre de 2009-julio 2010.<br />

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