Plan Energético Nacional - Upme
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Análisis y revisión de los objetivos de política energética colombiana de<br />
largo plazo y actualización de sus estrategias de desarrollo<br />
con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo, podrán optar por<br />
una cualquiera de las siguientes alternativas para acceder al suministro<br />
de dicho combustible y respaldar las obligaciones referidas:<br />
i) Suscribir Contratos de Suministro con Firmeza Condicionada o Contratos<br />
de Opción de Compra de Gas (OCG) con Usuarios No Regulados<br />
pertenecientes al Sector No Termoeléctrico que cuenten con Contratos<br />
de Suministro en Firme de gas natural. El suministro de gas a la<br />
termoeléctrica se hará efectivo cuando el despacho de la planta y/o<br />
unidad de generación sea requerido por una cualquiera de las razones<br />
previstas en la normatividad del sector eléctrico que se encuentre<br />
vigente o entre a regir en un futuro.<br />
ii) Suscribir Contratos de Suministro en Firme de gas proveniente de<br />
proyectos de regasificación de carbón, pudiendo o no tener vinculación<br />
económica con el proyecto.<br />
iii) Mantener el siguiente Almacenamiento Estratégico:<br />
- Para las plantas existentes, unas existencias de gas natural<br />
disponibles en todo momento, equivalentes a un mínimo de cinco<br />
(5) meses y a un máximo de ocho (8) meses, según defina la<br />
Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de un<br />
consumo de gas equivalente a la diferencia que resulte entre el<br />
consumo de gas que requerirían para operar a plena Capacidad<br />
Efectiva Neta y el consumo de gas que requerirían para operar con<br />
el Factor de Utilización Promedio registrado en los últimos tres (3)<br />
años consecutivos, sin presencia del Fenómeno de El Niño -<br />
Oscilación del Sur (ENOS).<br />
- Para las plantas nuevas, unas existencias de gas natural<br />
disponibles en todo momento, equivalentes a un mínimo de cinco<br />
(5) meses y a un máximo de ocho (8) meses, según defina la<br />
Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de un<br />
consumo de gas equivalente a la diferencia que resulte entre el<br />
consumo de gas que requerirían para operar a plena Capacidad<br />
Efectiva Neta y el consumo de gas que requerirían para operar con<br />
el Factor de Utilización Promedio esperado, factor que para tal<br />
efecto estimará el Centro <strong>Nacional</strong> de Despacho (CND) y que será<br />
ajustado cuando exista información real suficiente para efectuar un<br />
cálculo en los mismos términos definidos en el ítem<br />
inmediatamente anterior.<br />
Dichas existencias se podrán mantener en: almacenamientos<br />
subterráneos, pudiéndose computar en dicha cuantía la parte del<br />
gas colchón extraíble por medios mecánicos; o en plantas de<br />
Unión Temporal Universidad <strong>Nacional</strong>-Fundación Bariloche-Política Energética. Contrato 042-410312-2009-<br />
Diciembre de 2009-julio 2010.<br />
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