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doctrina social cristiana - Ordo Socialis

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§ 2. Consecuencias desde el punto de vista de la ética laboral y profesional<br />

<strong>cristiana</strong><br />

Respecto a las tres fuentes citadas de conflictos, fundadas en las características particulares<br />

del mundo laboral y profesional, hay que observar lo siguiente desde el punto de vista de la<br />

<strong>doctrina</strong> <strong>social</strong> <strong>cristiana</strong>:<br />

1. Según la <strong>doctrina</strong> <strong>cristiana</strong>, el sistema salarial no puede ser considerado inmoral ni opuesto<br />

a la dignidad humana. La afirmación de que el contrato de trabajo es "injusto en sí" no sólo es<br />

en la ”Quadragesimo anno”, "totalmente insostenible", sino a la vez, "gravemente injuriosa"<br />

según León XIII, quien en la ”Rerum Novarum”, "además de considerar válido el contrato de<br />

trabajo, se ocupa extensamente de su justa regulación" (QA 64; [cf.] RN 34). "No se está en la<br />

verdad", declaró Pío XII [...] "si se afirma que toda empresa privada es, por su naturaleza, una<br />

sociedad"171. "Indiscutiblemente", el asalariado es "del mismo modo que el empresario,<br />

sujeto y no objeto “de la economía política"; el contrato de trabajo no contiene nada "que<br />

contradiga esta igualdad fundamental"172. En el contrato de trabajo la persona pone a<br />

disposición sus energías de trabajo a cambio de una justa compensación, cosa que no<br />

contradice la imagen <strong>cristiana</strong> del ser humano. Por lo demás, León XIII condenó la<br />

concepción entonces (en 1891) muy difundida, de que el empresario cumple sus<br />

"obligaciones" cuando paga "el salario convenido". Sobre cualquier convenio de salario está<br />

la ley natural de que el salario tiene que cubrir "una parte razonable de las necesidades vitales<br />

del obrero". Cuando un obrero, impelido por la necesidad, acepta un salario de hambre, no<br />

hace más que esquivar la violencia, y el conjunto no es más que una "injusticia que clama al<br />

cielo" (RN 34). También Juan Pablo II declara que el sistema de salarios es compatible con la<br />

dignidad humana del trabajador, cuando el sistema no utiliza "contra el trabajo", “ni tampoco<br />

por razones de posesión”, los medios de producción" (LE 14).<br />

Para salvaguardar sus derechos los trabajadores se asocian solidaria, como señala el Concilio<br />

Vaticano II, y "libremente", para fundar sindicatos "que representen auténticamente al<br />

trabajador y puedan colaborar en la recta ordenación de la vida económica", con lo cual se<br />

reconoce uno de los derechos fundamentales de la persona humana". Como "último recurso<br />

para defender los derechos de los obreros o imponer demandas justas", la huelga seguirá<br />

siendo "bajo las condiciones actuales" medio imprescindible, si bien han de buscarse cuanto<br />

antes "caminos para negociar y para reanudar el diálogo conciliatorio" (GS 68). Tarea de los<br />

sindicatos, así lo dice Juan Pablo II, es luchar por el bien de sus miembros, lo cual no debe ser<br />

"una lucha contra los otros", "un egoísmo de grupos o de clases". Tampoco deberían los<br />

sindicatos convertirse en partidos políticos o "tener una estrecha relación con ellos", porque<br />

de lo contrario pierden "fácilmente el contacto con su tarea propia, el asegurar las justas<br />

aspiraciones de los trabajadores en el marco del bien común de todo el país" (LE 20). Los<br />

trabajadores han podido asegurar su lugar en la economía y sociedad a través de lentas y duras<br />

negociaciones.<br />

No se puede negar que a pesar de estos éxitos en la <strong>doctrina</strong> <strong>social</strong> y en el movimiento <strong>social</strong><br />

católico ha permanecido un cierto escepticismo respecto a las relaciones salariales.<br />

Aunque no hay ninguna "necesidad intrínseca" de convertir el contrato de trabajo en contrato<br />

de sociedad, son dignas de felicitación todas las medidas "que se han emprendido en esta<br />

171 Pío XII, 7. 5. 1949. (UG 3348).<br />

172 Pío XII, 3. 6. 1950 (UG 3266)<br />

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