doctrina social cristiana - Ordo Socialis
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cuestionarse qué es peor: si las relaciones pseudo-matrimoniales de antes o los enlaces civiles<br />
verificados sucesivamente después de un divorcio. Hay que tener también en cuenta que hoy<br />
el matrimonio -con una media de esperanza de vida de 72 años-, ha de tener una duración<br />
mayor que hace 150 años, cuando la esperanza de vida era de 35 años. La duración de los<br />
matrimonios, aproximadamente 34 años, correspondía proporcionalmente a la esperanza de<br />
vida.<br />
Sería funesto capitular ante la conducta de gran parte de la gente y deducir la norma suprema<br />
de la conducta -por un sofisma sociologista- del cambio de opiniones y de situación. La Corte<br />
Federal de Justicia alemana tachó de falsa una decisión judicial, según la cual "la realidad<br />
<strong>social</strong> sirve sin ninguna valoración como criterio normativo. Esto conduce a que la acción del<br />
hombre no deba regirse por la norma, sino más bien que la acción determine el contenido de<br />
la norma. Significa, en definitiva, la negación de la norma". Los preceptos "que ordenan en<br />
principio la convivencia de los sexos y sus relaciones sexuales, y fijan y garantizan con ello el<br />
debido orden del matrimonio y de la familia (y en un sentido más lato también del pueblo)"<br />
son "normas de la ley moral" y no "meras reglas convencionales expuestas al capricho<br />
mudable de los grupos <strong>social</strong>es"115. Desde hace algunos años, estos principios básicos se<br />
niegan por considerarse superados, y a tal "liberalización" se llama progreso. Pero el<br />
derrumbamiento del matrimonio y la familia es mucho más funesto que el colapso del<br />
abastecimiento energético. En los Estados Unidos de América, y de modo creciente también<br />
en Europa, se suelen hacer actualmente detalladas encuestas sobre "la esfera íntima", no sólo<br />
para conocer las opiniones y el comportamiento real en el terreno sexual, sino para enunciar,<br />
popularizando los resultados de la encuesta, una nueva norma moral, fundada en el "se<br />
piensa", "se hace", es decir, fundada en el relativismo sociologista. La fe <strong>cristiana</strong> enseña que<br />
existe el pecado, es decir, el alejamiento del orden moral, y que se engaña quien afirma que<br />
no tiene pecado (Io 1, 8). Desde este punto de vista parece grotesco que se anuncie como una<br />
admirable novedad que muchos hombres no se atengan -especialmente en lo sexual- a las<br />
normas éticas, y es más grotesco todavía el intento de elevar a nueva norma de moralidad el<br />
perfil de la conducta pecadora averiguado por la encuesta.<br />
§ 9. El matrimonio como institución<br />
1. Sería una pretensión exagerada querer fundar la comunidad conyugal de vida y amor tan<br />
sólo en el afecto personal. Para que el matrimonio no fracase tiene que ser incluido en esa<br />
categoría de orden continua y segura que llamamos institución del matrimonio. Contra la viva<br />
convicción de todos los pueblos y tiempos de que el matrimonio es una institución con una<br />
naturaleza previamente dada, comenzó el individualismo liberal a atacarla violentamente<br />
desde finales del siglo XVIII. El Dictionnaire philosophique, fundado por Voltaire, llamaba<br />
en 1783 al matrimonio "mero contrato civil", que puede ser disuelto en cualquier momento<br />
"sin que se necesite otro motivo que la tenaz voluntad de ambos esposos"116. También el<br />
decreto de la Revolución francesa del 20 de septiembre de 1792 interpretó el matrimonio de<br />
modo individualista: la "unión indisoluble" aniquilaría la "libertad individual"; por eso puede<br />
uno de los esposos hacer declarar la separación matrimonial con la sola indicación de la falta<br />
de armonía de caracteres. Se ha querido quitar importancia al derecho revolucionario francés<br />
de los años 1789-1804 como "derecho de transición" con escasa vigencia; pero sus efectos se<br />
115 BGHSt 6, 51, 53.<br />
116 Cfr. en H. Conrad, "Die Grundlegund der modernen Zivilehe durch die französische Revolution", en:<br />
Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte 67 (1950) 339.<br />
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