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doctrina social cristiana - Ordo Socialis

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§ 8. El matrimonio como contrato<br />

1. "Cada matrimonio -se dice en la encíclica "Casti connubi"- no se realiza sin el libre<br />

consentimiento de ambos esposos". Objeto de esta unión voluntaria, que "no puede ser suplida<br />

por potestad humana alguna", es sólo una: "si los contrayentes quieren o no contraer<br />

matrimonio y con esa determinada persona". En cambio, la naturaleza del matrimonio "está<br />

totalmente sustraída" al arbitrio de los esposos110. Mientras que otros contratos están<br />

sometidos en su contenido al libre acuerdo de los contratantes, el contrato matrimonial ha sido<br />

previamente fijado en su contenido por Dios mismo.<br />

La celebración del matrimonio en la forma de un contrato obligatorio ante Dios y frente a<br />

todos, no es únicamente una exigencia del orden <strong>social</strong>; sino a la vez, expresión del amor de<br />

los esposos que, por la sagrada promesa quieren confesar la unidad, exclusividad e<br />

indisolubilidad. En este sentido, el contrato matrimonial es "la traducción jurídica del<br />

concepto de amor" (René Savatier)111. En el sí matrimonial hay a la vez un gran riesgo,<br />

porque la belleza, juventud y salud están sometidas al cambio en ambos esposos y además<br />

pueden desaparecer el afecto y la fidelidad. Sólo el amor puede aceptar este riesgo confiando<br />

en la gracia de Dios.<br />

2. En el momento del consentimiento, si el contrato matrimonial ha de ser válido, han de ser<br />

reconocidas tres propiedades del matrimonio: la ordenación a la procreación, la unicidad de la<br />

pareja y la indisolubilidad. En el caso en que las leyes civiles determinen otra cosa, para los<br />

cristianos valen las palabras de San Juan Crisóstomo: "No me aduzcas las leyes promulgadas<br />

por quienes están fuera ...; aquel día Dios no te juzgará por tales leyes, sino por las que Él<br />

mismo ha promulgado"112.<br />

En la sociedad industrial muchos hombres buscan satisfacer su deseo de felicidad subjetivo e<br />

individual por encima de los órdenes establecidos por Dios. Sobre todo, la indisolubilidad del<br />

matrimonio se ha convertido para muchos en escándalo. Pero el divorcio, del que se había<br />

esperado “una atenuación de los sufrimientos matrimoniales" se ha manifestado, "al contrario,<br />

como una multiplicación de tales sufrimientos", pues toda separación es una "dolorosa<br />

bancarrota de todo un capital de sueños apasionadamente queridos"113. La retirada no deja "a<br />

los afectados como personas que recuperan sus plenos derechos, sino como posesiones<br />

usadas"114. El divorcio no es un inocuo ir cada uno por su lado, sino una catástrofe vital.<br />

Fracasar en el matrimonio es personalmente más trágico que fracasar en la profesión. En la<br />

República Federal de Alemania, después del ascenso, a causa de la guerra, de la curva del<br />

número de divorcios en los primeros años de postguerra [...], bajó al comienzo de los años<br />

cincuenta y subió de nuevo desde 1962. El aumento pasmoso del número de divorcios es el<br />

termómetro de un comportamiento normativo inseguro. La tergiversación de las normas éticas<br />

no hace esperar un cambio de dirección en la práctica del divorcio. A eso se añaden los<br />

sufrimientos de los hijos de divorciados ocasionados por sus padres. En una generación ha<br />

recaído la infelicidad provocada por los divorcios en más de dos millones de niños. Con ello<br />

no quiere decirse que antes todo era bueno y ahora malo. En los siglos XVII y XVIII los<br />

príncipes tenían públicamente concubinas, para las que construían palacios. Puede uno<br />

110 Pío XI, Encíclica "Casti connubi", AAS 22 (1930), 541.<br />

111 En: J. Viollet, Vom Wesen und Geheimnis der Familie, Salzburgo, s. a. , 52.<br />

112 Comentario a 1 Cor 7, 39 y ss.<br />

113 R. Savatier, en J. Viollet, Vom Wesen und Geheimnis der Familie, Salzburgo, s. a. , 56.<br />

114 J. Bernhart, De Profundis, Leipzig, 1935, 99.<br />

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