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doctrina social cristiana - Ordo Socialis

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Mientras que las definiciones hasta aquí citadas se mantienen en el terreno de las tres formas<br />

fundamentales de justicia tradicionales, otros ven en la justicia <strong>social</strong> un tipo específicamente<br />

nuevo de justicia. Y así afirma, por ejemplo J. Messner, que la justicia <strong>social</strong> ordena las<br />

relaciones recíprocas de los grupos y clases <strong>social</strong>es, mientras que la conocida división<br />

tripartita se refiere "a todas luces" al Estado. Gustav Grundlach trata de ordenar la justicia<br />

<strong>social</strong> por encima de las tres tradicionales. Estas últimas tendrían carácter estático; la justicia<br />

<strong>social</strong>, sin embargo, dinámico, una vez que configura la formación del orden jurídico y se<br />

realiza "en las citadas tres formas estáticas de justicia".<br />

En realidad, la justicia <strong>social</strong> no puede ser interpretada como una cuarta forma fundamental de<br />

esta virtud cardinal, sino que es idéntica a la justicia legal rectamente entendida. De antemano<br />

fallan las definiciones que bajo el concepto de justicia <strong>social</strong> reúnen varias formas<br />

fundamentales de la virtud cardinal. La justicia <strong>social</strong> no puede ser una cuarta forma de<br />

justicia, porque, como concepto colectivo, le faltaría un objeto formal propio. Tampoco<br />

convence la propuesta de Messner de limitar el ámbito de validez de la justicia <strong>social</strong> a las<br />

relaciones entre los grupos y clases <strong>social</strong>es, ya que no se aduce ningún objeto formal nuevo;<br />

no se hace más que destacar un determinado ámbito de aplicación de la justicia legal. Contra<br />

el intento de interpretación, de suyo brillante, de Grundlach hay que objetar que la justicia<br />

legal tradicional no carece en absoluto de carácter dinámico. Tomás de Aquino supone que el<br />

responsable del bien común ha contemplado "arquitectónicamente" en su espíritu, como un<br />

artista, la figura del orden a realizar; sólo después puede tomar decisiones políticas con<br />

sentido y promulgar leyes. Por tanto, la función propia de la justicia legal es anterior a la<br />

legislación: radica, en efecto, en la concepción política creadora que cobra forma en la<br />

legislación y en la política del gobierno. Sería, por tanto, más conveniente a la esencia y<br />

función de la justicia legal, llamarse, en vez de "legal", "justicia del bien común" o "justicia<br />

<strong>social</strong>". También constituiría una reducción limitar la justicia del bien común al Estado y a su<br />

bien propio. Su ámbito de validez es más amplio. Desempeña su oficio no sólo en el Estado,<br />

sino también en las corporaciones, las profesiones, la Iglesia, etc., es decir, allí donde se trate<br />

de la "realización del bien común – siempre concebido dinámicamente" (GS 74).<br />

§ 3. Justicia <strong>social</strong> y "amor <strong>social</strong>"<br />

1. Justicia y "amor <strong>social</strong>" no se excluyen mutuamente, sino que en su unión, aseguran la<br />

consistencia y desarrollo de la sociedad humana. "Ambas son irradiaciones del mismo espíritu<br />

divino, programa y sello de la dignidad del espíritu humano. Ambas se completan<br />

recíprocamente, actúan juntas, se vivifican y protegen, se alargan la mano en el camino hacia<br />

la concordia y la paz". (Pío XII). El derecho tiene en sí algo duro y disociador; es<br />

independiente del sentimiento y de la inclinación. Por tanto, la justicia "por muy fielmente<br />

que sea ejercida (...) sólo puede hacer desaparecer la materia de litigio de los conflictos<br />

<strong>social</strong>es; no puede unir interiormente los corazones". La paz <strong>social</strong> y la colaboración entre las<br />

personas suponen "unión interna de convicciones", lo cual no significa que el amor <strong>social</strong><br />

pueda ser un sustitutivo "de la justicia debida y negada" (QA 137). El trabajador "no necesita<br />

aceptar como limosna lo que se le debe en justicia; ni con pequeñas dádivas misericordiosas<br />

podemos intentar librarnos de los graves deberes que la justicia impone"86<br />

2. La denominación "amor <strong>social</strong>" (dilectio <strong>social</strong>is) debió acuñarla Tomás de Aquino87. La<br />

expresión se usa actualmente en estrecha unión con la justicia <strong>social</strong>. Así se explica, por<br />

86 Pío XI, Encíclica "Divini Redemptoris", AAS, 29 (1937), 91.<br />

87 Tomás de Aquino, De caritate, a. 9.<br />

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