doctrina social cristiana - Ordo Socialis

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08.05.2013 Views

familia de dos generaciones en la época industrial. Los principios fundamentales del derecho no son captados en una primera etapa formalmente y sólo después definidos en su contenido, sino, a la inversa, son vividos y aprendidos concreta y objetivamente por el niño en la familia, en la que ya se ponen de manifiesto los elementos esenciales del derecho; de modo que el conocimiento de los principios y contenidos está radicalmente unido. El hecho de que en muchos pueblos se den falsas interpretaciones del derecho natural no es un argumento ni contra el derecho natural ni contra su cognoscibilidad. Como la historia enseña, incluso las mismas normas fundamentales están expuestas a error. Aunque en todas las culturas es reconocido, por ejemplo, el derecho del ser humano a la vida, en determinados casos ese derecho aparece oscurecido (sacrificios humanos, exposición de niños). Con mucha frecuencia se ha llegado también a interpretaciones erróneas en la esfera del llamado derecho natural aplicado en el que determinados principios del derecho natural son referidos a una situación concreta. Encontrar lo acertado aquí no es, como escribe Tomás de Aquino, "cosa de cualquiera, sino tarea de sabios"81. Descifrar hasta en sus mínimos detalles "el núcleo de la ley" que Dios ha escrito "en el corazón" del ser humano (Rom 2, 15) es a menudo una empresa costosa y amenazada de error. El desconocimiento y falsas interpretaciones del derecho natural tienen su raíz más profunda en la limitación del espíritu humano y en su oscurecimiento por la culpa original. Estos errores son corroborados y exagerados no raras veces por falsas teorías y por la opinión pública. Es consolador que Cristo, como enseña el Concilio Vaticano II, haya confiado a su Iglesia, "maestra de la verdad", la tarea de "declarar y confirmar con su autoridad los principios de orden moral que fluyen de la misma naturaleza humana" (DH, 14). Tarea que corresponde al Magisterio y no solamente al oficio pastoral de la Iglesia, como cree Jakob David82. CAPÍTULO 2: LA VIRTUD DE LA JUSTICIA § 1. La esencia de la justicia 1. Cuando la moderna filosofía del derecho menciona a la justicia alude no raras veces a la "idea moral del derecho" que -bajo la negación del derecho natural y en cierto modo como sustitutivo suyo- se sospecha que está en alguna parte por detrás del derecho positivo, aunque fuera de la esfera del verdadero derecho, y de la que se supone que tiene la exigencia, en absoluto indiscutible, de ser la norma moral del derecho vigente. Frente a esta concepción, en el fondo positivista, la doctrina social cristiana ve en la justicia una virtud, la actitud moral "por la que uno da con perpetua y constante voluntad a cada uno lo suyo"83 Quien practica la justicia no busca su propio derecho, sino que da y deja al otro su derecho. 2. La justicia es una de las cuatro virtudes cardinales, es decir, una virtud capital en torno a la cual se mueven las demás virtudes como alrededor de un quicio (sicut in cardine). Supone el derecho, y especialmente el derecho natural, del que recibe sentido y dirección, de lo que resulta que en la virtud de la justicia vuelven a encontrarse las tres propiedades del derecho: la referencia al otro, el estricto ser debido y la exacta igualdad entre lo debido y lo dado. Cuando 81 Tomás de Aquino, S. th. I-II, 100, 1. 82 Jakob David, Das Naturrecht in Krise und Läuterung, Colonia, 1967, 65 y ss. Cfr. L. Berg, Naturrecht im Neuen Testament, Jahrbuch für christliche Sozialwissenschaften, 9, 23 y ss. 83 Tomás de Aquino, S. th II-II, 58, 1. 40

falta una de estas propiedades o aparece debilitada, no se trata de la virtud cardinal de la justicia, sino de una de las virtudes afines de su séquito, por ejemplo, de la piedad, la veracidad, el agradecimiento o la liberalidad. § 2. Las formas fundamentales de la justicia La justicia es la gran ordenadora de la vida comunitaria humana. Conforme a las tres relaciones sociales fundamentales -la relación recíproca entre personas jurídicamente del mismo rango, la relación de las organizaciones sociales con sus miembros y la relación de los miembros con las organizaciones sociales-, la tradición occidental distingue desde Aristóteles (Ética a Nicómaco) tres formas fundamentales de la justicia: 1. Cuando las personas jurídicas se encuentran en el mismo plano impera la iustitia commutativa (la justicia conmutativa, igualadora, del comercio, del contrato, del intercambio). Su lesión, por robo, daño, atentado al cuerpo o a la vida del prójimo origina un estado de injusticia del que no sólo hay que arrepentirse interiormente, sino que hay que reparar exteriormente. En la sociedad industrial se manifiesta la justicia conmutativa sobre todo en cuatro ámbitos: a) La sociedad industrial es una sociedad comercializada en la que casi todos los bienes y servicios que necesitan los hogares son comprados, de forma que la justicia de los precios ha adquirido una importancia inimaginable en épocas económicas anteriores, en las que la economía autosuficiente estaba muy extendida. b) Como en la sociedad industrial desarrollada alrededor del ochenta por ciento de los trabajadores practican su profesión como asalariados, empleados, funcionarios, es decir, como trabajadores no autónomos, la justicia conmutativa ha de manifestarse de modo especial en las relaciones laborales (salario justo, cumplimiento del deber en el puesto de trabajo). c) Más de las cuatro quintas partes de la población de los estados industriales están incorporadas al sistema de la seguridad social, ámbito particularmente importante en relación con la justicia conmutativa. El fraude en los seguros constituye una lesión de la justicia conmutativa; y no sólo en lo referente a los seguros privados, sino también en la seguridad social estatal (seguro de enfermedad, de accidentes, etc.), algo que es preciso subrayar insistentemente, ya que en este terreno imperan concepciones muy laxas. d) La justicia conmutativa adquiere importancia en los transportes modernos. Hay que tener en cuenta que existe un deber de reparación en accidentes de tráfico que uno ha causado culpablemente, también frente a la familia del herido o muerto en el accidente. 2. Aunque la justicia conmutativa es sumamente importante para la convivencia humana, todavía tienen mayor relevancia hoy en día las formas fundamentales de justicia que regulan la relación entre el individuo y las formaciones sociales. Hay que citar en primer lugar la forma fundamental que ordena -en cierto modo de arriba abajo- las relaciones de las formaciones sociales con sus miembros: la iustitia distributiva, cuya meta es hacer participar a los individuos en el bien común mediante una justa distribución, de forma que a todos se les haga posible el desarrollo espiritual y moral. Como quiera que no todo individuo ni todo grupo ocupa en todos los sentidos la misma posición dentro de la totalidad social, a la justicia distributiva no corresponde la igualdad aritmética válida para la justicia conmutativa, sino la ecuación geométrica, tal como ésta se aplica, por ejemplo, en las leyes fiscales. Desfiguración de la justicia distributiva es todo tipo de corrupción, favoritismo y represión de determinadas 41

falta una de estas propiedades o aparece debilitada, no se trata de la virtud cardinal de la<br />

justicia, sino de una de las virtudes afines de su séquito, por ejemplo, de la piedad, la<br />

veracidad, el agradecimiento o la liberalidad.<br />

§ 2. Las formas fundamentales de la justicia<br />

La justicia es la gran ordenadora de la vida comunitaria humana. Conforme a las tres<br />

relaciones <strong>social</strong>es fundamentales -la relación recíproca entre personas jurídicamente del<br />

mismo rango, la relación de las organizaciones <strong>social</strong>es con sus miembros y la relación de los<br />

miembros con las organizaciones <strong>social</strong>es-, la tradición occidental distingue desde Aristóteles<br />

(Ética a Nicómaco) tres formas fundamentales de la justicia:<br />

1. Cuando las personas jurídicas se encuentran en el mismo plano impera la iustitia<br />

commutativa (la justicia conmutativa, igualadora, del comercio, del contrato, del<br />

intercambio). Su lesión, por robo, daño, atentado al cuerpo o a la vida del prójimo origina un<br />

estado de injusticia del que no sólo hay que arrepentirse interiormente, sino que hay que<br />

reparar exteriormente. En la sociedad industrial se manifiesta la justicia conmutativa sobre<br />

todo en cuatro ámbitos:<br />

a) La sociedad industrial es una sociedad comercializada en la que casi todos los bienes y<br />

servicios que necesitan los hogares son comprados, de forma que la justicia de los precios ha<br />

adquirido una importancia inimaginable en épocas económicas anteriores, en las que la<br />

economía autosuficiente estaba muy extendida.<br />

b) Como en la sociedad industrial desarrollada alrededor del ochenta por ciento de los<br />

trabajadores practican su profesión como asalariados, empleados, funcionarios, es decir, como<br />

trabajadores no autónomos, la justicia conmutativa ha de manifestarse de modo especial en las<br />

relaciones laborales (salario justo, cumplimiento del deber en el puesto de trabajo).<br />

c) Más de las cuatro quintas partes de la población de los estados industriales están<br />

incorporadas al sistema de la seguridad <strong>social</strong>, ámbito particularmente importante en relación<br />

con la justicia conmutativa. El fraude en los seguros constituye una lesión de la justicia<br />

conmutativa; y no sólo en lo referente a los seguros privados, sino también en la seguridad<br />

<strong>social</strong> estatal (seguro de enfermedad, de accidentes, etc.), algo que es preciso subrayar<br />

insistentemente, ya que en este terreno imperan concepciones muy laxas.<br />

d) La justicia conmutativa adquiere importancia en los transportes modernos. Hay que tener<br />

en cuenta que existe un deber de reparación en accidentes de tráfico que uno ha causado<br />

culpablemente, también frente a la familia del herido o muerto en el accidente.<br />

2. Aunque la justicia conmutativa es sumamente importante para la convivencia humana,<br />

todavía tienen mayor relevancia hoy en día las formas fundamentales de justicia que regulan<br />

la relación entre el individuo y las formaciones <strong>social</strong>es. Hay que citar en primer lugar la<br />

forma fundamental que ordena -en cierto modo de arriba abajo- las relaciones de las<br />

formaciones <strong>social</strong>es con sus miembros: la iustitia distributiva, cuya meta es hacer participar a<br />

los individuos en el bien común mediante una justa distribución, de forma que a todos se les<br />

haga posible el desarrollo espiritual y moral. Como quiera que no todo individuo ni todo<br />

grupo ocupa en todos los sentidos la misma posición dentro de la totalidad <strong>social</strong>, a la justicia<br />

distributiva no corresponde la igualdad aritmética válida para la justicia conmutativa, sino la<br />

ecuación geométrica, tal como ésta se aplica, por ejemplo, en las leyes fiscales. Desfiguración<br />

de la justicia distributiva es todo tipo de corrupción, favoritismo y represión de determinadas<br />

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