doctrina social cristiana - Ordo Socialis
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pueblo asesinen a heridos? Estoy nuevamente convencido de que el mismo horror a tal crimen<br />
se opondría a tal orden"80. Actos que contradicen al "derecho natural de gentes y sus<br />
principios universales" son un "crimen" según la <strong>doctrina</strong> del Concilio Vaticano II, y también<br />
las "órdenes que dictan tales actos; y tampoco el apelar a la obediencia ciega puede excusar a<br />
quienes las acatan", por ejemplo en el exterminio de todo un pueblo o de una minoría étnica<br />
(GS 79).<br />
§ 4. Las propiedades del derecho natural<br />
El derecho natural en cuanto derecho esencial posee tres propiedades: la validez universal, la<br />
inmutabilidad y la cognoscibilidad.<br />
1. Validez universal. Como el derecho natural deriva de la naturaleza humana, igual en todas<br />
las personas, obliga a todos. Cierto que se ha afirmado que lo irracional, intuitivo y creador de<br />
la decisión política destaca al político -como al artista- de entre los demás ciudadanos, y con<br />
ello le saca del campo del derecho. Según el pensamiento cristiano, esta tesis no es solamente<br />
falsa, sino funesta, por los efectos que tiene para el pueblo y para la humanidad. Sin la validez<br />
universal, el derecho natural no sería tal.<br />
2. Inmutabilidad. Mientras que las leyes positivas están sometidas al cambio, por su<br />
dependencia de la situación respectiva, e incluso en ocasiones han de ser totalmente abolidas,<br />
las normas fundamentales del derecho natural son inmutables, ya que se basan en lo<br />
permanente de la naturaleza humana. No pueden ser ni abolidas, ni cambiadas, ni suspendidas<br />
por privilegios o dispensas. En la Edad Media, algunos teólogos intentaron fundar el derecho<br />
natural no en la esencia de la persona creada por Dios, sino en la voluntad de Dios que -sin<br />
cambiar la naturaleza humana- podría cambiar según su voluntad las normas del derecho<br />
natural y ordenar, por ejemplo, "el odio a Dios, el robo y el adulterio" (Guillermo de Ockam<br />
†1349). Esta tesis de positivismo moral, que aparece también en Pedro Abelardo (†1164) y<br />
Juan Duns Scoto (†1308), desconoce el fundamento ontológico del derecho natural que, en<br />
definitiva, se basa en la esencia y no en la voluntad de Dios.<br />
La inmutabilidad del derecho natural no contradice en modo alguno la historicidad de la<br />
persona, ya que el derecho natural se basa en el constitutivo esencial de la persona, en su<br />
esencia metafísica supratemporalmente válida. Al cambio histórico están sometidas las<br />
personas y la humanidad que vive en el espacio y en el tiempo, pero no la naturaleza<br />
metafísica del ser humano. La inclinación natural de la persona a apropiarse de los bienes<br />
necesarios para la vida, derivada del derecho a la vida, adquiere, por ejemplo, distinto carácter<br />
en el niño que en el adulto, pero en ambos casos es el mismo derecho natural. También las<br />
instituciones de derecho natural adaptadas a la situación <strong>social</strong> respectiva suelen cambiar con<br />
tal situación, como es el caso, por ejemplo, de la propiedad privada. Los principios del<br />
derecho natural son, sin embargo, supratemporalmente válidos y, por tanto, inmutables.<br />
3. Cognoscibilidad. No raras veces se afirma que el derecho natural contiene "axiomas<br />
puramente formales" (Johann Sauter) que posteriormente tienen que ser concretados con<br />
penoso esfuerzo. De hecho, el hombre adquiere originaria e inmediatamente los conceptos<br />
fundamentales del derecho natural "en la situación <strong>social</strong> básica que es la comunidad familiar"<br />
(Johannes Messner), bien se trate de la gran familia patriarcal en anteriores culturas o de la<br />
80 Cit. en V. Cathrein, Moralphilosophie, t. I, 414.<br />
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