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doctrina social cristiana - Ordo Socialis

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pueblo asesinen a heridos? Estoy nuevamente convencido de que el mismo horror a tal crimen<br />

se opondría a tal orden"80. Actos que contradicen al "derecho natural de gentes y sus<br />

principios universales" son un "crimen" según la <strong>doctrina</strong> del Concilio Vaticano II, y también<br />

las "órdenes que dictan tales actos; y tampoco el apelar a la obediencia ciega puede excusar a<br />

quienes las acatan", por ejemplo en el exterminio de todo un pueblo o de una minoría étnica<br />

(GS 79).<br />

§ 4. Las propiedades del derecho natural<br />

El derecho natural en cuanto derecho esencial posee tres propiedades: la validez universal, la<br />

inmutabilidad y la cognoscibilidad.<br />

1. Validez universal. Como el derecho natural deriva de la naturaleza humana, igual en todas<br />

las personas, obliga a todos. Cierto que se ha afirmado que lo irracional, intuitivo y creador de<br />

la decisión política destaca al político -como al artista- de entre los demás ciudadanos, y con<br />

ello le saca del campo del derecho. Según el pensamiento cristiano, esta tesis no es solamente<br />

falsa, sino funesta, por los efectos que tiene para el pueblo y para la humanidad. Sin la validez<br />

universal, el derecho natural no sería tal.<br />

2. Inmutabilidad. Mientras que las leyes positivas están sometidas al cambio, por su<br />

dependencia de la situación respectiva, e incluso en ocasiones han de ser totalmente abolidas,<br />

las normas fundamentales del derecho natural son inmutables, ya que se basan en lo<br />

permanente de la naturaleza humana. No pueden ser ni abolidas, ni cambiadas, ni suspendidas<br />

por privilegios o dispensas. En la Edad Media, algunos teólogos intentaron fundar el derecho<br />

natural no en la esencia de la persona creada por Dios, sino en la voluntad de Dios que -sin<br />

cambiar la naturaleza humana- podría cambiar según su voluntad las normas del derecho<br />

natural y ordenar, por ejemplo, "el odio a Dios, el robo y el adulterio" (Guillermo de Ockam<br />

†1349). Esta tesis de positivismo moral, que aparece también en Pedro Abelardo (†1164) y<br />

Juan Duns Scoto (†1308), desconoce el fundamento ontológico del derecho natural que, en<br />

definitiva, se basa en la esencia y no en la voluntad de Dios.<br />

La inmutabilidad del derecho natural no contradice en modo alguno la historicidad de la<br />

persona, ya que el derecho natural se basa en el constitutivo esencial de la persona, en su<br />

esencia metafísica supratemporalmente válida. Al cambio histórico están sometidas las<br />

personas y la humanidad que vive en el espacio y en el tiempo, pero no la naturaleza<br />

metafísica del ser humano. La inclinación natural de la persona a apropiarse de los bienes<br />

necesarios para la vida, derivada del derecho a la vida, adquiere, por ejemplo, distinto carácter<br />

en el niño que en el adulto, pero en ambos casos es el mismo derecho natural. También las<br />

instituciones de derecho natural adaptadas a la situación <strong>social</strong> respectiva suelen cambiar con<br />

tal situación, como es el caso, por ejemplo, de la propiedad privada. Los principios del<br />

derecho natural son, sin embargo, supratemporalmente válidos y, por tanto, inmutables.<br />

3. Cognoscibilidad. No raras veces se afirma que el derecho natural contiene "axiomas<br />

puramente formales" (Johann Sauter) que posteriormente tienen que ser concretados con<br />

penoso esfuerzo. De hecho, el hombre adquiere originaria e inmediatamente los conceptos<br />

fundamentales del derecho natural "en la situación <strong>social</strong> básica que es la comunidad familiar"<br />

(Johannes Messner), bien se trate de la gran familia patriarcal en anteriores culturas o de la<br />

80 Cit. en V. Cathrein, Moralphilosophie, t. I, 414.<br />

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