doctrina social cristiana - Ordo Socialis

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08.05.2013 Views

adorno y a artículos cosméticos (Christian Wolff); otros declararon que la instalación de oficinas postales era una exigencia de derecho natural, y otros presentaron a su vez como de derecho natural la constitución del Sacro Imperio Romano, el sistema feudal o la constitución de la Revolución francesa. De esta forma se borró irremediablemente la diferencia entre derecho natural y positivo. En realidad, el reconocimiento del derecho natural, que no es un derecho racional, sino esencial, no hace superflua en modo alguno la legislación positiva. El derecho natural contiene las normas fundamentales resultantes de la esencia del ser humano, supratemporalmente válidas, supremas y universales –y, justamente por ello, tan importantes para el orden jurídico. Sería sin embargo utópico, creer que estas normas fundamentales son suficientes para la ordenación jurídica de la convivencia humana y que las leyes positivas son superfluas. Son las leyes positivas las que crean el derecho aplicable a la respectiva situación histórica (derecho constitucional y administrativo, derecho civil y mercantil, derecho fiscal y procesal, etc.) A propósito de ello hay que observar que las normas fundamentales del derecho natural son ciertamente inmanentes a la legislación positiva, pero que las leyes positivas contienen, además, numerosos elementos históricamente condicionados y, por tanto, mudables, de forma que queda un amplio margen a la acción del legislador. 2. En concreto, las relaciones del derecho natural con el derecho positivo pueden determinarse según cinco principios: a) La obligatoriedad del orden jurídico positivo resulta del principio de derecho natural que obliga al legislador a promulgar las leyes exigidas por el bien común, y al ciudadano a obedecerlas. b) En algunas leyes positivas está el derecho natural inmanente, de tal forma que pueden ser llamadas derecho natural codificado como, por ejemplo, la prohibición y penalización del asesinato. c) Otras leyes positivas son realizaciones concretas de los principios del derecho natural adaptadas a la respectiva situación histórica (derecho natural aplicado). La institución de la propiedad privada manifiesta hasta qué punto una institución, de suyo de derecho natural, está sometida a la historicidad; ella "como los restantes elementos fundamentales de la vida social", no es en modo alguno "inmutable", y su concreta circunscripción "está entregada más bien a la habilidad humana y a las instituciones políticas" (QA, 49). d) La mayoría de las leyes positivas no están determinadas en su contenido por el derecho natural, sino que sólo están sometidas a la exigencia iusnaturalista general de servir al bien común. Por ejemplo, la mayoría de las disposiciones de derecho civil, procesal, penal, fiscal, etc. Por su condicionamiento social, político y económico, estas leyes son muy diversas según los tiempos y los pueblos. e) Las leyes positivas que representan una clara lesión de las normas fundamentales del derecho natural son inválidas. Una ley que, por ejemplo, niega a un determinado pueblo el derecho a la vida (que ordenara, por ejemplo, el asesinato de niños judíos) es inválida, y un juez que sentencie conforme a esa ley, o un ejecutor de la justicia que cumpla tal sentencia, son criminales. Y ello en todas las épocas y en todas las culturas. Cuando durante la rebelión de los boxers (1900-1901) surgió la consigna de "no habrá perdón", Friedrich Paulsen, profesor de la Universidad de Berlín, escribió: "No habría ningún oficial alemán que ordenara tal crimen (el asesinato de los prisioneros), ni soldados alemanes que ejecutaran tal orden.... ¿Y qué va a ocurrir con los heridos? ¿Debemos elevar a principio que los hijos de nuestro 38

pueblo asesinen a heridos? Estoy nuevamente convencido de que el mismo horror a tal crimen se opondría a tal orden"80. Actos que contradicen al "derecho natural de gentes y sus principios universales" son un "crimen" según la doctrina del Concilio Vaticano II, y también las "órdenes que dictan tales actos; y tampoco el apelar a la obediencia ciega puede excusar a quienes las acatan", por ejemplo en el exterminio de todo un pueblo o de una minoría étnica (GS 79). § 4. Las propiedades del derecho natural El derecho natural en cuanto derecho esencial posee tres propiedades: la validez universal, la inmutabilidad y la cognoscibilidad. 1. Validez universal. Como el derecho natural deriva de la naturaleza humana, igual en todas las personas, obliga a todos. Cierto que se ha afirmado que lo irracional, intuitivo y creador de la decisión política destaca al político -como al artista- de entre los demás ciudadanos, y con ello le saca del campo del derecho. Según el pensamiento cristiano, esta tesis no es solamente falsa, sino funesta, por los efectos que tiene para el pueblo y para la humanidad. Sin la validez universal, el derecho natural no sería tal. 2. Inmutabilidad. Mientras que las leyes positivas están sometidas al cambio, por su dependencia de la situación respectiva, e incluso en ocasiones han de ser totalmente abolidas, las normas fundamentales del derecho natural son inmutables, ya que se basan en lo permanente de la naturaleza humana. No pueden ser ni abolidas, ni cambiadas, ni suspendidas por privilegios o dispensas. En la Edad Media, algunos teólogos intentaron fundar el derecho natural no en la esencia de la persona creada por Dios, sino en la voluntad de Dios que -sin cambiar la naturaleza humana- podría cambiar según su voluntad las normas del derecho natural y ordenar, por ejemplo, "el odio a Dios, el robo y el adulterio" (Guillermo de Ockam †1349). Esta tesis de positivismo moral, que aparece también en Pedro Abelardo (†1164) y Juan Duns Scoto (†1308), desconoce el fundamento ontológico del derecho natural que, en definitiva, se basa en la esencia y no en la voluntad de Dios. La inmutabilidad del derecho natural no contradice en modo alguno la historicidad de la persona, ya que el derecho natural se basa en el constitutivo esencial de la persona, en su esencia metafísica supratemporalmente válida. Al cambio histórico están sometidas las personas y la humanidad que vive en el espacio y en el tiempo, pero no la naturaleza metafísica del ser humano. La inclinación natural de la persona a apropiarse de los bienes necesarios para la vida, derivada del derecho a la vida, adquiere, por ejemplo, distinto carácter en el niño que en el adulto, pero en ambos casos es el mismo derecho natural. También las instituciones de derecho natural adaptadas a la situación social respectiva suelen cambiar con tal situación, como es el caso, por ejemplo, de la propiedad privada. Los principios del derecho natural son, sin embargo, supratemporalmente válidos y, por tanto, inmutables. 3. Cognoscibilidad. No raras veces se afirma que el derecho natural contiene "axiomas puramente formales" (Johann Sauter) que posteriormente tienen que ser concretados con penoso esfuerzo. De hecho, el hombre adquiere originaria e inmediatamente los conceptos fundamentales del derecho natural "en la situación social básica que es la comunidad familiar" (Johannes Messner), bien se trate de la gran familia patriarcal en anteriores culturas o de la 80 Cit. en V. Cathrein, Moralphilosophie, t. I, 414. 39

adorno y a artículos cosméticos (Christian Wolff); otros declararon que la instalación de<br />

oficinas postales era una exigencia de derecho natural, y otros presentaron a su vez como de<br />

derecho natural la constitución del Sacro Imperio Romano, el sistema feudal o la constitución<br />

de la Revolución francesa. De esta forma se borró irremediablemente la diferencia entre<br />

derecho natural y positivo. En realidad, el reconocimiento del derecho natural, que no es un<br />

derecho racional, sino esencial, no hace superflua en modo alguno la legislación positiva. El<br />

derecho natural contiene las normas fundamentales resultantes de la esencia del ser humano,<br />

supratemporalmente válidas, supremas y universales –y, justamente por ello, tan importantes<br />

para el orden jurídico. Sería sin embargo utópico, creer que estas normas fundamentales son<br />

suficientes para la ordenación jurídica de la convivencia humana y que las leyes positivas son<br />

superfluas. Son las leyes positivas las que crean el derecho aplicable a la respectiva situación<br />

histórica (derecho constitucional y administrativo, derecho civil y mercantil, derecho fiscal y<br />

procesal, etc.) A propósito de ello hay que observar que las normas fundamentales del<br />

derecho natural son ciertamente inmanentes a la legislación positiva, pero que las leyes<br />

positivas contienen, además, numerosos elementos históricamente condicionados y, por tanto,<br />

mudables, de forma que queda un amplio margen a la acción del legislador.<br />

2. En concreto, las relaciones del derecho natural con el derecho positivo pueden determinarse<br />

según cinco principios:<br />

a) La obligatoriedad del orden jurídico positivo resulta del principio de derecho natural que<br />

obliga al legislador a promulgar las leyes exigidas por el bien común, y al ciudadano a<br />

obedecerlas.<br />

b) En algunas leyes positivas está el derecho natural inmanente, de tal forma que pueden ser<br />

llamadas derecho natural codificado como, por ejemplo, la prohibición y penalización del<br />

asesinato.<br />

c) Otras leyes positivas son realizaciones concretas de los principios del derecho natural<br />

adaptadas a la respectiva situación histórica (derecho natural aplicado). La institución de la<br />

propiedad privada manifiesta hasta qué punto una institución, de suyo de derecho natural, está<br />

sometida a la historicidad; ella "como los restantes elementos fundamentales de la vida<br />

<strong>social</strong>", no es en modo alguno "inmutable", y su concreta circunscripción "está entregada más<br />

bien a la habilidad humana y a las instituciones políticas" (QA, 49).<br />

d) La mayoría de las leyes positivas no están determinadas en su contenido por el derecho<br />

natural, sino que sólo están sometidas a la exigencia iusnaturalista general de servir al bien<br />

común. Por ejemplo, la mayoría de las disposiciones de derecho civil, procesal, penal, fiscal,<br />

etc. Por su condicionamiento <strong>social</strong>, político y económico, estas leyes son muy diversas según<br />

los tiempos y los pueblos.<br />

e) Las leyes positivas que representan una clara lesión de las normas fundamentales del<br />

derecho natural son inválidas. Una ley que, por ejemplo, niega a un determinado pueblo el<br />

derecho a la vida (que ordenara, por ejemplo, el asesinato de niños judíos) es inválida, y un<br />

juez que sentencie conforme a esa ley, o un ejecutor de la justicia que cumpla tal sentencia,<br />

son criminales. Y ello en todas las épocas y en todas las culturas. Cuando durante la rebelión<br />

de los boxers (1900-1901) surgió la consigna de "no habrá perdón", Friedrich Paulsen,<br />

profesor de la Universidad de Berlín, escribió: "No habría ningún oficial alemán que ordenara<br />

tal crimen (el asesinato de los prisioneros), ni soldados alemanes que ejecutaran tal orden....<br />

¿Y qué va a ocurrir con los heridos? ¿Debemos elevar a principio que los hijos de nuestro<br />

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