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doctrina social cristiana - Ordo Socialis

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incorporar el derecho natural en Cristo sin suprimir por ello este derecho"74. Habrá que<br />

mantener, por lo tanto, "el impulso hacia el derecho natural", sin el que la teología protestante<br />

"se mordería en cierto modo la lengua"75.<br />

A pesar de la crudeza de las formulaciones, la diversidad de opiniones entre la teología<br />

protestante y la católica tal vez no sea insuperable, ya que, por una parte, la teología<br />

protestante reconoce "evidentemente" que la persona mantiene su condición de persona<br />

incluso después del pecado y, por otra, según la concepción de la teología católica, la persona<br />

histórica concreta es herida y mermada por el pecado, lo cual no excluye que, de la naturaleza<br />

humana metafísicamente considerada, pueda derivarse un derecho natural, incluso después de<br />

la caída.<br />

5. A menudo se objeta contra el derecho natural -incluso por parte de quienes en principio no<br />

lo niegan- que desconoce y menosprecia la historicidad de la persona y de la sociedad y que,<br />

de este modo, se evapora hasta convertirse en una abstracción distanciada de la realidad. La<br />

<strong>doctrina</strong> iusnaturalista se serviría exclusivamente de métodos deductivos y, en sublimes<br />

especulaciones, deduciría sus normas de la lex eterna. La investigación inductiva de la<br />

respectiva situación <strong>social</strong> y económica quedaría lejos del pensar iusnaturalista. "Jamás" se ha<br />

intentado "ofrecer al lector un inventario real con una descripción real" de la situación<br />

concreta76.<br />

Este juicio no sólo desconoce el objeto del derecho natural, sino que tampoco corresponde a<br />

la <strong>doctrina</strong> iusnaturalista de la escolástica. Tomás de Aquino distingue expresamente entre los<br />

valores y órdenes establecidos por Dios, cuya validez suprahistórica procede de la<br />

"inmutabilidad y perfección" de Dios, creador de la naturaleza humana, y de la situación<br />

<strong>social</strong> y económica históricamente mudable77. En el siglo XVI explica Francisco Suárez,<br />

célebre por la profundidad y claridad clásica de su pensamiento, de acuerdo con Santo Tomás,<br />

que la variabilidad de los órdenes <strong>social</strong>es se basa en la mutabilidad de los hombres, en el<br />

cambio de las costumbres y usos y, ante todo, en el cambio de la situación histórica. Luis de<br />

Molina parte del principio de que los juicios éticos "son tanto menos útiles y tanto menos<br />

acertados cuanto con más generalidad se formulan"78. Para evitar esa falta, los iusnaturalistas<br />

españoles del siglo XVI se esforzaron con éxito admirable por conocer y analizar la situación<br />

concreta79.<br />

El derecho natural es, sin duda, suprahistóricamente válido, pero evidentemente actúa en la<br />

historia, y en ese sentido no es en modo alguno "ahistórico" o "suprahistórico" o<br />

"trascendente", sino inmanente a los respectivos órdenes jurídicos históricos. El derecho<br />

natural es un "programa" en realización permanente.<br />

§ 3. Derecho natural y derecho positivo<br />

1. Constituyó un total desconocimiento del objeto del derecho natural el que ciertos juristas<br />

ilustrados del siglo XVIII convirtieran en "derecho natural" todo lo que de algún modo les<br />

parecía “razonable”. Unos demostraron entonces que la persona tiene derecho natural al<br />

74 H. Wenz, Evangelische Theologie, 8 (1948-49), 177.<br />

75 H. Thielicke. op. cit. 345.<br />

76 W. Braeuer, Handbuch zur Geschichte der Volkswirtschaftslehre. Fráncfort del Meno, 1952, 32.<br />

77 Tomás de Aquino, S. th. I-II, 97, 1.<br />

78 L. Molina, De Justitia et Jure. Tr. II, disp. 35, n. 1.<br />

79 Cfr. J. Hoffner, Kolonialismus und Evangelium, Tier, 3ª ed. 1972, 243 y ss.<br />

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