doctrina social cristiana - Ordo Socialis

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ecién nacidos. Esto fue malo en sí mismo. El ser humano no es una criatura cualquiera, sino un hijo de Dios, redimido por la sangre de Cristo. Un sociologismo jurídico absoluto es tan insostenible como el absoluto positivismo jurídico. 4. La doctrina social católica tendrá que argumentar con especial seriedad contra las objeciones que la teología protestante hace al derecho natural. Lutero defendió positivamente el derecho natural, a pesar de su doctrina de la justificación, hasta el punto de que se le ha llamado "iusnaturalista ingenuo", actitud que, por otra parte, otros le niegan. El reformador llama "al noble tesoro, es decir, al derecho y razón naturales", "una admirable cosa entre los hijos de los hombres" y considera a "la ley de Moisés y a la ley natural" como "una misma cosa". Frente a esto, en amplios círculos del protestantismo, especialmente del europeo, el derecho natural es negado violentamente en la actualidad como una "ontología problemática" e "infame autojustificación humana"63, como "petulancia ante Dios" y caída en el "ser como Dios"64. El pensamiento iusnaturalista desconocería así la "total interpenetración de Creación y pecado"65, "pasaría por alto la revelación de Dios en Cristo"66, e incluso supondría una creación deísta "que Dios, por decirlo así, ha abandonado" (Prenter). La destrucción de la original semejanza a Dios haría imposible "un derecho inherente a la naturaleza del hombre"67. La doctrina iusnaturalista desconocería "la profundidad reformista de la confesión de los pecados", confundiría "la teología de la Encarnación con una filosofía inmanente" y no tomaría en serio "ni el pecado ni la gracia en sentido bíblico"68 El eón caído "no sería ya ni Creación ni todavía Reino de Cristo"69. En vista de esta rotunda negación del derecho natural parece consecuente que se levantaran también sospechas contra la doctrina del "orden bíblico de la Creación", tal como lo defiende, por ejemplo, Emil Brunner. La idea del orden de la Creación neutralizaría la escatología y amenazaría con sustraer el mundo al "juicio de Dios"70. También es discutido el concepto tradicional de los “órdenes divinos de la conservación", distintos del orden de la Creación, pero que lo presupone y que como, por ejemplo el matrimonio, el derecho y el Estado, habrían sido instituidos como "reacción de la ira de Dios ante el pecado"71 para preservar a la humanidad caída de la total aniquilación por los poderes del mal. Contra esta doctrina se objeta que es demasiado unilateral ver en tales órdenes únicamente la ira de Dios. Algunos sociólogos protestantes declaran, por lo demás, que se ha tomado demasiado a la ligera la monótona negación del derecho natural. "Sin lo que es esencial en el derecho natural" no podría subsistir tampoco la ética social protestante72. Cierto que "el ser de la persona está radicalmente determinado" por el pecado, pero no se anula "la continuidad de su ser humano"73. No se trata de "la alternativa: Cristo o derecho natural, sino de la tarea de 63 H. Dombois, Naturrecht und christliche Existenz, Kassel, 1952, 62. 64 H. H. Schrey, Theologische Rudschau, 19 (1951), 41. 65 H. Thielicke, Theologische Ethik, Tubinga, 1951, 1080. 66 K. Barth, Christgemeinde und Bürgergemeinde, Stuttgart, 1946, 24. 67 J. Ellul, Die theologische Begründung des Rechts, Múnich, 1948, 51. 68 H. H. Schrey. op. cit. , 42. 69 H. Simon, Der Rechtsgedanke in der gegenwärtigen deutschen evangelischen Theologie, Bonn, 1952, 146. 70 E. Wolf, Gottesrecht und Menschenrecht, Múnich, 1954, 24. 71 H. D. Wendland, Die Kirche in der modernen Gesellschaft, Hamburgo, 1956, 227. 72 C. v. Dietze, Das christliche Deutschland, Stuttgart, 1947, 183. 73 W. Stählin, Zusage an die Warheit, Stuttgart, 1951, 48. 36

incorporar el derecho natural en Cristo sin suprimir por ello este derecho"74. Habrá que mantener, por lo tanto, "el impulso hacia el derecho natural", sin el que la teología protestante "se mordería en cierto modo la lengua"75. A pesar de la crudeza de las formulaciones, la diversidad de opiniones entre la teología protestante y la católica tal vez no sea insuperable, ya que, por una parte, la teología protestante reconoce "evidentemente" que la persona mantiene su condición de persona incluso después del pecado y, por otra, según la concepción de la teología católica, la persona histórica concreta es herida y mermada por el pecado, lo cual no excluye que, de la naturaleza humana metafísicamente considerada, pueda derivarse un derecho natural, incluso después de la caída. 5. A menudo se objeta contra el derecho natural -incluso por parte de quienes en principio no lo niegan- que desconoce y menosprecia la historicidad de la persona y de la sociedad y que, de este modo, se evapora hasta convertirse en una abstracción distanciada de la realidad. La doctrina iusnaturalista se serviría exclusivamente de métodos deductivos y, en sublimes especulaciones, deduciría sus normas de la lex eterna. La investigación inductiva de la respectiva situación social y económica quedaría lejos del pensar iusnaturalista. "Jamás" se ha intentado "ofrecer al lector un inventario real con una descripción real" de la situación concreta76. Este juicio no sólo desconoce el objeto del derecho natural, sino que tampoco corresponde a la doctrina iusnaturalista de la escolástica. Tomás de Aquino distingue expresamente entre los valores y órdenes establecidos por Dios, cuya validez suprahistórica procede de la "inmutabilidad y perfección" de Dios, creador de la naturaleza humana, y de la situación social y económica históricamente mudable77. En el siglo XVI explica Francisco Suárez, célebre por la profundidad y claridad clásica de su pensamiento, de acuerdo con Santo Tomás, que la variabilidad de los órdenes sociales se basa en la mutabilidad de los hombres, en el cambio de las costumbres y usos y, ante todo, en el cambio de la situación histórica. Luis de Molina parte del principio de que los juicios éticos "son tanto menos útiles y tanto menos acertados cuanto con más generalidad se formulan"78. Para evitar esa falta, los iusnaturalistas españoles del siglo XVI se esforzaron con éxito admirable por conocer y analizar la situación concreta79. El derecho natural es, sin duda, suprahistóricamente válido, pero evidentemente actúa en la historia, y en ese sentido no es en modo alguno "ahistórico" o "suprahistórico" o "trascendente", sino inmanente a los respectivos órdenes jurídicos históricos. El derecho natural es un "programa" en realización permanente. § 3. Derecho natural y derecho positivo 1. Constituyó un total desconocimiento del objeto del derecho natural el que ciertos juristas ilustrados del siglo XVIII convirtieran en "derecho natural" todo lo que de algún modo les parecía “razonable”. Unos demostraron entonces que la persona tiene derecho natural al 74 H. Wenz, Evangelische Theologie, 8 (1948-49), 177. 75 H. Thielicke. op. cit. 345. 76 W. Braeuer, Handbuch zur Geschichte der Volkswirtschaftslehre. Fráncfort del Meno, 1952, 32. 77 Tomás de Aquino, S. th. I-II, 97, 1. 78 L. Molina, De Justitia et Jure. Tr. II, disp. 35, n. 1. 79 Cfr. J. Hoffner, Kolonialismus und Evangelium, Tier, 3ª ed. 1972, 243 y ss. 37

ecién nacidos. Esto fue malo en sí mismo. El ser humano no es una criatura cualquiera, sino<br />

un hijo de Dios, redimido por la sangre de Cristo. Un sociologismo jurídico absoluto es tan<br />

insostenible como el absoluto positivismo jurídico.<br />

4. La <strong>doctrina</strong> <strong>social</strong> católica tendrá que argumentar con especial seriedad contra las<br />

objeciones que la teología protestante hace al derecho natural. Lutero defendió positivamente<br />

el derecho natural, a pesar de su <strong>doctrina</strong> de la justificación, hasta el punto de que se le ha<br />

llamado "iusnaturalista ingenuo", actitud que, por otra parte, otros le niegan. El reformador<br />

llama "al noble tesoro, es decir, al derecho y razón naturales", "una admirable cosa entre los<br />

hijos de los hombres" y considera a "la ley de Moisés y a la ley natural" como "una misma<br />

cosa".<br />

Frente a esto, en amplios círculos del protestantismo, especialmente del europeo, el derecho<br />

natural es negado violentamente en la actualidad como una "ontología problemática" e<br />

"infame autojustificación humana"63, como "petulancia ante Dios" y caída en el "ser como<br />

Dios"64. El pensamiento iusnaturalista desconocería así la "total interpenetración de Creación<br />

y pecado"65, "pasaría por alto la revelación de Dios en Cristo"66, e incluso supondría una<br />

creación deísta "que Dios, por decirlo así, ha abandonado" (Prenter). La destrucción de la<br />

original semejanza a Dios haría imposible "un derecho inherente a la naturaleza del<br />

hombre"67. La <strong>doctrina</strong> iusnaturalista desconocería "la profundidad reformista de la confesión<br />

de los pecados", confundiría "la teología de la Encarnación con una filosofía inmanente" y no<br />

tomaría en serio "ni el pecado ni la gracia en sentido bíblico"68 El eón caído "no sería ya ni<br />

Creación ni todavía Reino de Cristo"69.<br />

En vista de esta rotunda negación del derecho natural parece consecuente que se levantaran<br />

también sospechas contra la <strong>doctrina</strong> del "orden bíblico de la Creación", tal como lo defiende,<br />

por ejemplo, Emil Brunner. La idea del orden de la Creación neutralizaría la escatología y<br />

amenazaría con sustraer el mundo al "juicio de Dios"70. También es discutido el concepto<br />

tradicional de los “órdenes divinos de la conservación", distintos del orden de la Creación,<br />

pero que lo presupone y que como, por ejemplo el matrimonio, el derecho y el Estado, habrían<br />

sido instituidos como "reacción de la ira de Dios ante el pecado"71 para preservar a la<br />

humanidad caída de la total aniquilación por los poderes del mal. Contra esta <strong>doctrina</strong> se<br />

objeta que es demasiado unilateral ver en tales órdenes únicamente la ira de Dios.<br />

Algunos sociólogos protestantes declaran, por lo demás, que se ha tomado demasiado a la<br />

ligera la monótona negación del derecho natural. "Sin lo que es esencial en el derecho<br />

natural" no podría subsistir tampoco la ética <strong>social</strong> protestante72. Cierto que "el ser de la<br />

persona está radicalmente determinado" por el pecado, pero no se anula "la continuidad de su<br />

ser humano"73. No se trata de "la alternativa: Cristo o derecho natural, sino de la tarea de<br />

63 H. Dombois, Naturrecht und christliche Existenz, Kassel, 1952, 62.<br />

64 H. H. Schrey, Theologische Rudschau, 19 (1951), 41.<br />

65 H. Thielicke, Theologische Ethik, Tubinga, 1951, 1080.<br />

66 K. Barth, Christgemeinde und Bürgergemeinde, Stuttgart, 1946, 24.<br />

67 J. Ellul, Die theologische Begründung des Rechts, Múnich, 1948, 51.<br />

68 H. H. Schrey. op. cit. , 42.<br />

69 H. Simon, Der Rechtsgedanke in der gegenwärtigen deutschen evangelischen Theologie, Bonn, 1952, 146.<br />

70 E. Wolf, Gottesrecht und Menschenrecht, Múnich, 1954, 24.<br />

71 H. D. Wendland, Die Kirche in der modernen Gesellschaft, Hamburgo, 1956, 227.<br />

72 C. v. Dietze, Das christliche Deutschland, Stuttgart, 1947, 183.<br />

73 W. Stählin, Zusage an die Warheit, Stuttgart, 1951, 48.<br />

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