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doctrina social cristiana - Ordo Socialis

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masa, que en su mayoría no es precisamente un "dechado de virtudes". Por eso, la ley humana<br />

no prohíbe todos los vicios, sino sólo los más graves; aquéllos que la mayoría del pueblo es<br />

capaz de evitar y, sobre todo, los delitos "sin cuya prohibición no podría subsistir la sociedad<br />

humana; por eso la ley humana prohibe el asesinato, el robo y semejantes"48. La ley humana<br />

se contenta también, en general, con el cumplimiento externo de los preceptos, sin preguntar<br />

por las convicciones. Por lo demás, el derecho penal no puede excluir la investigación de<br />

motivos y culpa, y la afirmación "de que una sentencia judicial no debe fundarse, en principio,<br />

en ninguna valoración ética, es lamentablemente falsa", pues "la obligatoriedad interior del<br />

derecho se basa precisamente en su concordancia con el precepto moral"49<br />

4. Ya los Padres de la Iglesia, por ejemplo San Ireneo, distinguían entre derecho natural<br />

primario, que tiene validez independientemente del pecado original, y derecho natural<br />

secundario, que supone el estado de naturaleza caída. Mientras que, por ejemplo, el derecho a<br />

la vida es de derecho natural primario, la institución de la propiedad privada pertenece al<br />

derecho natural secundario, que Tomás de Aquino suele llamar ius gentium [...].<br />

§ 2. La lucha por el derecho natural<br />

Dada la importancia decisiva que el derecho natural tiene para el hombre y la sociedad, no<br />

sorprende que se discuta exasperadamente acerca de este "derecho esencial". Hoy en día, el<br />

derecho natural es atacado fundamentalmente desde cinco flancos:<br />

1. El existencialismo ateo trata de privar de fundamento al derecho natural al no admitir que<br />

las personas tengan una naturaleza común. "No hay naturaleza humana", afirma Jean Paul<br />

Sartre, "porque no existe Dios alguno que pudiera haberla proyectado". El principio supremo<br />

del existencialismo reza: "La persona no es otra cosa que lo que hace ella de sí misma"; pues<br />

en el ser humano precede el “ser ahí” (Dasein) al “ser así” (Sosein); primero existe y después<br />

"se proyecta hacia un futuro"50.<br />

No merece la pena detenernos en la tesis de partida de Sartre, la negación de Dios. Al<br />

reconocer al Creador se derrumban todas las conclusiones sartrianas.<br />

2. El derecho natural es rechazado con especial obstinación por el positivismo jurídico. Hacia<br />

finales del siglo XIX numerosos juristas estaban convencidos de la definitiva desaparición del<br />

derecho natural. "La lucha contra el derecho natural", opinaba Otto von Gierke en 1883,<br />

"pertenece en el fondo al pasado. Lo que de él ha sobrevivido a los sablazos de la Escuela<br />

Histórica no es más que la sombra de su antiguo poder orgulloso"51. Karl Bergbohm pedía en<br />

1892 que "la cizaña del derecho natural", ese "bastardo del racionalismo y de la política",<br />

"fuera exterminada sin consideraciones y de raíz en cualquier forma y cobertura que<br />

apareciera, abierta o velada". Los "funestos efectos" del derecho natural "basado en supuestos<br />

patentemente falsos, tejido de manifiestas fantasías y sofismas", sólo "podrían verse y<br />

estimarse en el futuro, una vez superadas las últimas convulsiones especulativas". Que sólo el<br />

"derecho penal positivo" convierte a una acción en crimen; que quien supusiera que hay<br />

acciones que son "de suyo" crímenes, tendría "en la cabeza alguna especie de derecho<br />

48 Tomás de Aquino, S. th. I-II 96, 2.<br />

49 Tribunal Federal Alemán, BGHSt 6, 52.<br />

50 J. P. Sartre, L'Existentialisme est un Humanisme, París, 1948, 22, 52.<br />

51 O. v. Gierke, Naturrecht und deutsches Recht. Fráncfort del Meno, 1883, 13.<br />

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