doctrina social cristiana - Ordo Socialis
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SECCION TERCERA: DERECHO Y JUSTICIA CAPÍTULO 1: EL DERECHO COMO NORMA DE LA VIDA SOCIAL § 1. El derecho natural como derecho esencial 1. La mayoría de las normas más importantes que regulan la convivencia social son de naturaleza jurídica, debiéndose entender por “derecho” aquellos valores que competen al individuo y a la sociedad como "lo suyo" (derecho objetivo) y sobre los que, en consecuencia, existe una pretensión o exigencia (derecho subjetivo). El derecho manifiesta la dignidad de la persona, semejante a Dios, a quien están ordenados como propios determinados bienes; a la vez es expresión de la debilidad humana, ya que tales bienes están amenazados y, por eso, tienen que ser protegidos por el derecho. Tres propiedades, según enseña Tomás de Aquino, caracterizan el derecho: en primer lugar, supone la referencia entre varios (ad alterum); frente a sí mismo, la persona no tiene derechos. En segundo lugar, sólo pertenecen al derecho los bienes que, en sentido estricto, están ordenados como propios al sujeto jurídico (debitum); el hombre no tiene ningún derecho al agradecimiento y al amor. Finalmente, el derecho presupone la igualdad de prestación y contraprestación (tantum-quantum); toda supererogación se sale del marco del derecho46. 2. Ciertos derechos son inseparablemente propios de la persona junto con su naturaleza. El derecho natural no tiene su origen en la naturaleza concreta e histórica de este o aquel ser humano, sino en la naturaleza en cuanto tal, es decir, en aquello que en todos los tiempos y culturas define metafísicamente a la persona en cuanto tal, entre lo que deben contarse la corporeidad y la espiritualidad, la personalidad, la sociabilidad y el hecho de ser creado. El ser humano posee derechos naturales, porque Dios lo ha creado como persona; así, por ejemplo, el derecho a la vida, a la incolumidad del cuerpo, a la libertad de conciencia. Tales derechos naturales de la persona fueron suscritos por las Naciones Unidas en la "Declaración general de los derechos humanos", de 10 de diciembre de 1948: "Todos tienen el derecho a la vida, libertad y seguridad de la persona. Nadie puede ser mantenido en esclavitud o servidumbre ... Todos tienen derecho a ser reconocidos en todo el mundo como personalidad jurídica". Todo esto podría parecer evidente o incluso "carente de contenido" (Stammler). Pero el enorme contenido del derecho natural se pone de manifiesto, por ejemplo, si traemos a la memoria el asesinato en masa de millones de judíos, niños incluidos, por el régimen nacionalsocialista del terror. Y también hoy está amenazado el derecho a la vida, ya que el aborto llega a quedar impune y se habla a menudo de si a los enfermos incurables o habituales se les debe inyectar una medicación letal47. 3. El derecho natural como parte de la ley natural moral se funda en último término en la "ley eterna" (lex eterna) del Creador y obliga en conciencia. Es por tanto falso, contraponer ética y derecho como "moralidad interior" y "legalidad externa" respectivamente. Sin embargo, el derecho no abarca todos los ámbitos de lo moral: ni la piedad, ni la pureza, ni el amor a sí mismo o el amor al prójimo. La ley humana, enseña Tomás de Aquino, se dirige a la gran 46 Tomás de Aquino, S. th. II-II, 58, 5. 47 Cfr. J. Höffner, Nicht töten - sondern helfen. Kolonia, 8ª ed. 1977 (Themen und Thesen, 6) 32
masa, que en su mayoría no es precisamente un "dechado de virtudes". Por eso, la ley humana no prohíbe todos los vicios, sino sólo los más graves; aquéllos que la mayoría del pueblo es capaz de evitar y, sobre todo, los delitos "sin cuya prohibición no podría subsistir la sociedad humana; por eso la ley humana prohibe el asesinato, el robo y semejantes"48. La ley humana se contenta también, en general, con el cumplimiento externo de los preceptos, sin preguntar por las convicciones. Por lo demás, el derecho penal no puede excluir la investigación de motivos y culpa, y la afirmación "de que una sentencia judicial no debe fundarse, en principio, en ninguna valoración ética, es lamentablemente falsa", pues "la obligatoriedad interior del derecho se basa precisamente en su concordancia con el precepto moral"49 4. Ya los Padres de la Iglesia, por ejemplo San Ireneo, distinguían entre derecho natural primario, que tiene validez independientemente del pecado original, y derecho natural secundario, que supone el estado de naturaleza caída. Mientras que, por ejemplo, el derecho a la vida es de derecho natural primario, la institución de la propiedad privada pertenece al derecho natural secundario, que Tomás de Aquino suele llamar ius gentium [...]. § 2. La lucha por el derecho natural Dada la importancia decisiva que el derecho natural tiene para el hombre y la sociedad, no sorprende que se discuta exasperadamente acerca de este "derecho esencial". Hoy en día, el derecho natural es atacado fundamentalmente desde cinco flancos: 1. El existencialismo ateo trata de privar de fundamento al derecho natural al no admitir que las personas tengan una naturaleza común. "No hay naturaleza humana", afirma Jean Paul Sartre, "porque no existe Dios alguno que pudiera haberla proyectado". El principio supremo del existencialismo reza: "La persona no es otra cosa que lo que hace ella de sí misma"; pues en el ser humano precede el “ser ahí” (Dasein) al “ser así” (Sosein); primero existe y después "se proyecta hacia un futuro"50. No merece la pena detenernos en la tesis de partida de Sartre, la negación de Dios. Al reconocer al Creador se derrumban todas las conclusiones sartrianas. 2. El derecho natural es rechazado con especial obstinación por el positivismo jurídico. Hacia finales del siglo XIX numerosos juristas estaban convencidos de la definitiva desaparición del derecho natural. "La lucha contra el derecho natural", opinaba Otto von Gierke en 1883, "pertenece en el fondo al pasado. Lo que de él ha sobrevivido a los sablazos de la Escuela Histórica no es más que la sombra de su antiguo poder orgulloso"51. Karl Bergbohm pedía en 1892 que "la cizaña del derecho natural", ese "bastardo del racionalismo y de la política", "fuera exterminada sin consideraciones y de raíz en cualquier forma y cobertura que apareciera, abierta o velada". Los "funestos efectos" del derecho natural "basado en supuestos patentemente falsos, tejido de manifiestas fantasías y sofismas", sólo "podrían verse y estimarse en el futuro, una vez superadas las últimas convulsiones especulativas". Que sólo el "derecho penal positivo" convierte a una acción en crimen; que quien supusiera que hay acciones que son "de suyo" crímenes, tendría "en la cabeza alguna especie de derecho 48 Tomás de Aquino, S. th. I-II 96, 2. 49 Tribunal Federal Alemán, BGHSt 6, 52. 50 J. P. Sartre, L'Existentialisme est un Humanisme, París, 1948, 22, 52. 51 O. v. Gierke, Naturrecht und deutsches Recht. Fráncfort del Meno, 1883, 13. 33
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SECCION TERCERA: DERECHO Y JUSTICIA<br />
CAPÍTULO 1: EL DERECHO COMO NORMA DE LA VIDA SOCIAL<br />
§ 1. El derecho natural como derecho esencial<br />
1. La mayoría de las normas más importantes que regulan la convivencia <strong>social</strong> son de<br />
naturaleza jurídica, debiéndose entender por “derecho” aquellos valores que competen al<br />
individuo y a la sociedad como "lo suyo" (derecho objetivo) y sobre los que, en consecuencia,<br />
existe una pretensión o exigencia (derecho subjetivo). El derecho manifiesta la dignidad de la<br />
persona, semejante a Dios, a quien están ordenados como propios determinados bienes; a la<br />
vez es expresión de la debilidad humana, ya que tales bienes están amenazados y, por eso,<br />
tienen que ser protegidos por el derecho.<br />
Tres propiedades, según enseña Tomás de Aquino, caracterizan el derecho: en primer lugar,<br />
supone la referencia entre varios (ad alterum); frente a sí mismo, la persona no tiene derechos.<br />
En segundo lugar, sólo pertenecen al derecho los bienes que, en sentido estricto, están<br />
ordenados como propios al sujeto jurídico (debitum); el hombre no tiene ningún derecho al<br />
agradecimiento y al amor. Finalmente, el derecho presupone la igualdad de prestación y<br />
contraprestación (tantum-quantum); toda supererogación se sale del marco del derecho46.<br />
2. Ciertos derechos son inseparablemente propios de la persona junto con su naturaleza. El<br />
derecho natural no tiene su origen en la naturaleza concreta e histórica de este o aquel ser<br />
humano, sino en la naturaleza en cuanto tal, es decir, en aquello que en todos los tiempos y<br />
culturas define metafísicamente a la persona en cuanto tal, entre lo que deben contarse la<br />
corporeidad y la espiritualidad, la personalidad, la sociabilidad y el hecho de ser creado. El ser<br />
humano posee derechos naturales, porque Dios lo ha creado como persona; así, por ejemplo,<br />
el derecho a la vida, a la incolumidad del cuerpo, a la libertad de conciencia. Tales derechos<br />
naturales de la persona fueron suscritos por las Naciones Unidas en la "Declaración general de<br />
los derechos humanos", de 10 de diciembre de 1948: "Todos tienen el derecho a la vida,<br />
libertad y seguridad de la persona. Nadie puede ser mantenido en esclavitud o servidumbre ...<br />
Todos tienen derecho a ser reconocidos en todo el mundo como personalidad jurídica". Todo<br />
esto podría parecer evidente o incluso "carente de contenido" (Stammler). Pero el enorme<br />
contenido del derecho natural se pone de manifiesto, por ejemplo, si traemos a la memoria el<br />
asesinato en masa de millones de judíos, niños incluidos, por el régimen nacional<strong>social</strong>ista del<br />
terror. Y también hoy está amenazado el derecho a la vida, ya que el aborto llega a quedar<br />
impune y se habla a menudo de si a los enfermos incurables o habituales se les debe inyectar<br />
una medicación letal47.<br />
3. El derecho natural como parte de la ley natural moral se funda en último término en la "ley<br />
eterna" (lex eterna) del Creador y obliga en conciencia. Es por tanto falso, contraponer ética y<br />
derecho como "moralidad interior" y "legalidad externa" respectivamente. Sin embargo, el<br />
derecho no abarca todos los ámbitos de lo moral: ni la piedad, ni la pureza, ni el amor a sí<br />
mismo o el amor al prójimo. La ley humana, enseña Tomás de Aquino, se dirige a la gran<br />
46 Tomás de Aquino, S. th. II-II, 58, 5.<br />
47 Cfr. J. Höffner, Nicht töten - sondern helfen. Kolonia, 8ª ed. 1977 (Themen und Thesen, 6)<br />
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