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doctrina social cristiana - Ordo Socialis

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Moisés recibe el siguiente consejo: "(...) es éste un quehacer demasiado pesado para ti y no<br />

podrás llevarlo a cabo tú solo (...) elígete de entre el pueblo hombres probados (...) y colócalos<br />

al frente como jefes de mil, de cien, de cincuenta, de diez (...). Así se aliviará el peso que<br />

llevas encima y ellos lo compartirán contigo". También Tomás de Aquino toca el tema de la<br />

subsidiariedad cuando comentando a Aristóteles, dice que la exagerada unificación y<br />

uniformidad amenaza la existencia de la "sociedad compuesta de muchas formaciones",<br />

exactamente lo mismo "que desaparecen la sinfonía y armonía de las voces cuando todas<br />

cantan en el mismo tono"42. También Dante señala en su De Monarchia43 que en modo<br />

alguno debe decidir el emperador "todos los pequeños asuntos de cada ciudad", pues "las<br />

naciones, reinos y ciudades tienen sus peculiaridades diversas que han de ser consideradas en<br />

leyes especiales". La subsidiariedad desempeñó después un importante papel en las polémicas<br />

entre los curialistas y sus enemigos durante el siglo XIV. En el XIX -mucho antes de las<br />

encíclicas <strong>social</strong>es- el obispo Ketteler no sólo formuló acertadamente el principio de la<br />

subsidiariedad, sino que fue el primero en hablar del "derecho subsidiario": la razón y la<br />

verdad dan al pueblo el derecho "a procurar y realizar por sí mismo, en su casa, en su<br />

comunidad, en su patria, lo que puede hacer por sí mismo. Esto no es compatible en modo<br />

alguno con el principio del poder estatal centralizado (...). La pluralidad del gobierno y la<br />

fabricación de leyes terminarían pronto". Frente a la familia, el Estado no tendría, por<br />

ejemplo, más que "un cierto derecho de tutela para casos en que los padres lesionaran<br />

gravemente sus derechos y obligaciones". Sería, sin embargo, "duro absolutismo, verdadera<br />

esclavitud del espíritu y de las almas, que el Estado abusara de éste que yo llamaría derecho<br />

subsidiario". "Mi punto de vista parte de la sencilla afirmación de que cada individuo<br />

capacitado para ejercer derechos por sí mismo, debe también ejercerlos. El Estado, desde mi<br />

punto de vista, no es una máquina, sino un organismo vivo con miembros vivos, en el cual<br />

cada miembro tiene su propio derecho, su propia función, y va formando su propia vida libre.<br />

Estos miembros son el individuo, la familia, la comunidad, etc. Cada miembro de abajo se<br />

mueve libremente en su esfera y disfruta del derecho de libre autodeterminación y<br />

autogobierno. Sólo cuando los miembros inferiores del organismo ya no están en situación de<br />

alcanzar sus fines por sí mismos o de desviar un peligro amenazador para su desarrollo, entra<br />

en vigor el miembro superior"44 El Concilio Vaticano II ha puesto especialmente de<br />

manifiesto la importancia del principio de la subsidiariedad en materia educativa y escolar<br />

(GE 3) y en la cooperación económica internacional (GS 86).<br />

Del principio de la subsidiariedad se deriva el dualismo de Estado y sociedad, que es<br />

característico de la <strong>doctrina</strong> <strong>social</strong> de la Iglesia. Este dualismo es "condición de la libertad<br />

individual"45.<br />

42 Tomás de Aquino, In Pol. II, 5.<br />

43 Dante, De Monarchia, I, 14.<br />

44 Kettelers Schriften I, 403; II, 21, 162.<br />

45 P. Koslowski, Gesellschaft und Staat. Ein unvermeidlicher Dualismus. Stuttgart 1982, 3.<br />

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