doctrina social cristiana - Ordo Socialis
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SECCION SEGUNDA: LOS PRINCIPIOS ORDENADORES DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO 1: EL PRINCIPIO DE LA SOLIDARIDAD §. 1. El sentido del principio de la solidaridad 1. Las leyes ordenadoras que regulan la vida social se basan en las actitudes de naturaleza socialfilosófica y socialteológica expuestas bajo el epígrafe "Individuo y sociedad". Como primera e inmediata consecuencia resulta de esos comportamientos esenciales el principio de la solidaridad (de solidare = reunir sólidamente). Este principio se desprende a la vez de la personalidad y socialidad del ser humano y supone un recíproco estar unidos y obligados. Con ello se rechazan como principios ordenadores de la sociedad tanto el individualismo, que niega la naturaleza social de la persona, y en la sociedad no ve más que una asociación finalista para equilibrar mecánicamente los intereses individuales, como el colectivismo, que priva al hombre de su dignidad personal y le degrada a mero objeto de procesos sociales y, sobre todo, económicos. El principio de la solidaridad no se halla en un punto medio entre el individualismo y el colectivismo, sino que representa una nueva y característica afirmación sobre la relación entre persona y sociedad, por arraigar a la vez en la dignidad personal y en la natural sociabilidad del ser humano. Este principio se basa por una parte en la unión recíproca ónticamente dada del individuo y la sociedad (los vínculos comunitarios) y, por otra, significa la responsabilidad moral resultante de esta situación óntica (compromiso comunitario). Es, por tanto, un principio óntico y, a la vez, ético. 2. Desde el punto de vista científico, el principio de la solidaridad fue explicado y fundamentado sobre todo por Heinrich Pesch, Gustav Grundlach y Oswald von Nell- Breuning. Estos eruditos dieron a su sistema científico-social el nombre de solidarismo -sin duda con la intención de oponer un lema breve y acertado al individualismo y al socialismo-, de modo que solidarismo sería sinónimo de "Doctrina Social Cristiana". Hace tiempo, sin embargo, que no todos los sociólogos católicos están de acuerdo con ello, aunque reconozcan la idea fundamental del principio de la solidaridad. De hecho podría ser un error intentar comprender la Doctrina Social Cristiana bajo un solo lema determinado, trátese de "familiarismo" (Gustav Ermecke), de "socialismo cristiano", de "universalismo" (Othmar Spann) o de "solidarismo". Es preferible hablar sencillamente de "Doctrina Social Cristiana". § 2. Fundamentación del principio de la solidaridad 1. Como el ser humano es por esencia persona y, en su unicidad personal, está a la vez referido por esencia a la sociedad, el principio estructural de la sociedad se basa "en una original y peculiar condición de relación y unión" entre persona y sociedad, que no permite "en modo alguno una simple vuelta a sólo una de las dos magnitudes". De la peculiar dirección doble de esta unión, que constituye la esencia metafísica de la sociedad, se sigue que las personas están "vinculadas desde su profusión interna de valores, pero de forma que la 24
totalidad sólo tiene su propia profusión de valores en su vinculación con la profusión personal de valores de los miembros"24. 2. La Corte Federal Constitucional alemana profesó el mismo principio en su sentencia del 20 de julio de 1954: "La imagen de la persona en la Ley Fundamental, no es la del individuo aislado y soberano. La Ley Fundamental ha decidido la tensión individuo-comunidad, más bien en el sentido de la referencia y vinculación de la persona a la comunidad, sin atentar por ello contra el valor propio de la persona"25. [La encíclica Sollicitudo rei sociallis expresa el ideal de una sociedad solidaria en las distintas partes del mundo: en ella no se habla solamente de la solidaridad "en el ámbito interior de cada nación", sino de modo análogo también de la solidaridad entre naciones y pueblos. Esto exige un concepto ético fundamental para una cultura humanitaria, según el cual sólo se puede encontrar la excelencia del todo en el respeto a cada persona individual, a cada sociedad y a cada pueblo. De ahí que "sea necesario el pleno respeto de la identidad de cada pueblo, con sus características históricas y culturales (...) Tanto los pueblos como las personas individuales deben disfrutar de una igualdad fundamental (...) igualdad que es el fundamento del derecho de todos a la participación en el proceso del desarrollo pleno" (SRS 33).] CAPÍTULO 2: EL PRINCIPIO DEL BIEN COMÚN El principio de solidaridad, arraigado simultáneamente en la personalidad y en la socialidad, plantea la cuestión de si ambos polos de la relación solidaria se enfrentan al mismo nivel o están entre sí supra o subordinados. Veremos que esta cuestión no puede resolverse con un sencillo sí o no, sino que necesita varias distinciones. Mientras que, en determinado sentido, el bien común tiene la primacía, desde otro y último punto de vista, la persona tiene el valor superior. § 1. La primacía del bien común frente al interés particular 1. La filosofía social occidental ha tratado de interpretar, desde hace más de dos milenios, la relación de individuo y sociedad desde la analogía del organismo, método que debe ser usado con mucha cautela ya que, como muestra la historia, se puede abusar fácilmente de él en sentido totalitario. Ya en el siglo V a. C. parece que Menenius Agrippa reconcilió a patricios y plebeyos de Roma con la fábula de los miembros desunidos que solidariamente constituyen un solo cuerpo. Platón comparó en La República al "Estado bien ordenado" a un cuerpo y sus miembros. Aristóteles se sirvió de la analogía del organismo para obtener conocimientos sobre la hechura y la vida de la sociedad. Séneca enseñó que "todos nosotros somos miembros de un gran cuerpo", ya que la naturaleza nos ha engendrado "como familiares" y nos ha hecho "seres sociables"26. Santo Tomás de Aquino utilizó sistemáticamente la analogía del organismo en su doctrina de la sociedad: la sociedad es "como un cuerpo", "como un 24 G. Gundlach, en: Staatslexikon, IV (1931), col. 1614. 25 BVerfG v. 20. 7. 1954, BVerfGE 4, 120. 26 L. A. Séneca, Ad Lucilium I, XV, ep. 4. Bononiae 1927, 83. 25
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CAPÍTULO 1: EL PRINCIPIO DE LA SOLIDARIDAD<br />
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1. Las leyes ordenadoras que regulan la vida <strong>social</strong> se basan en las actitudes de naturaleza<br />
<strong>social</strong>filosófica y <strong>social</strong>teológica expuestas bajo el epígrafe "Individuo y sociedad". Como<br />
primera e inmediata consecuencia resulta de esos comportamientos esenciales el principio de<br />
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priva al hombre de su dignidad personal y le degrada a mero objeto de procesos <strong>social</strong>es y,<br />
sobre todo, económicos. El principio de la solidaridad no se halla en un punto medio entre el<br />
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natural sociabilidad del ser humano. Este principio se basa por una parte en la unión recíproca<br />
ónticamente dada del individuo y la sociedad (los vínculos comunitarios) y, por otra, significa<br />
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por tanto, un principio óntico y, a la vez, ético.<br />
2. Desde el punto de vista científico, el principio de la solidaridad fue explicado y<br />
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duda con la intención de oponer un lema breve y acertado al individualismo y al <strong>social</strong>ismo-,<br />
de modo que solidarismo sería sinónimo de "Doctrina Social Cristiana". Hace tiempo, sin<br />
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la idea fundamental del principio de la solidaridad. De hecho podría ser un error intentar<br />
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"familiarismo" (Gustav Ermecke), de "<strong>social</strong>ismo cristiano", de "universalismo" (Othmar<br />
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§ 2. Fundamentación del principio de la solidaridad<br />
1. Como el ser humano es por esencia persona y, en su unicidad personal, está a la vez<br />
referido por esencia a la sociedad, el principio estructural de la sociedad se basa "en una<br />
original y peculiar condición de relación y unión" entre persona y sociedad, que no permite<br />
"en modo alguno una simple vuelta a sólo una de las dos magnitudes". De la peculiar<br />
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