doctrina social cristiana - Ordo Socialis

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CAPÍTULO 3: LA RESPONSABILIDAD SOCIAL FRENTE AL ESTADO La Doctrina Social Cristiana ve en el Estado una institución querida por Dios respecto a la que la persona está moralmente obligada. En la sociedad moderna, la responsabilidad moral frente al Estado debe manifestarse de dos modos: positivamente, en el cumplimiento de los deberes de cada ciudadano; y negativamente, oponiéndose a la actitud que piensa que el Estado debe ser un juego de los grupos de presión. § 1. El cumplimiento de los deberes de ciudadano 1. Actualmente se suele decir no pocas veces que la persona de hoy da un rotundo sí a su familia y que, sin embargo, esa solidaridad en la vida personal de la familia ha conducido a una extraña insolidaridad con las "exigencias de toda la sociedad". Desde este hecho se explicaría la general "indiferencia frente a las exigencias del todo social" y "la progresiva despolitización del ciudadano alemán". Aunque no es lícito generalizar este juicio, es sin embargo indudable que la disposición a sentirse corresponsables del Estado se ha atrofiado en muchos ciudadanos. 2. En la sociedad moderna hay que distinguir dos tipos de deberes cívicos: a) Los que con más frecuencia y rotundidad siente el hombre son los llamados deberes del "súbdito" (por ejemplo, el deber de pagar impuestos, el de cumplir el servicio militar y otros similares). Desgraciadamente, el Estado cada vez se convierte más en un Estado distributivo y en una fuente de exigencias. b) Sin embargo, el ciudadano moderno no está llamado únicamente a obedecer, sino también a configurar la política. En la democracia todos son responsables del bien común: en el municipio, en la región, en la nación. Es preciso hacer mención del "derecho y el deber de votar libremente" (GS 75), a la colaboración mediante el autogobierno y también al derecho a la crítica y al control (opinión pública). § 2. Grupos de presión y bien común 1. Los grupos de presión son organizaciones nacidas dentro del ámbito social de modo espontáneo, es decir, no integradas constitucionalmente, que representan los intereses económicos de un mismo tipo de sus miembros y que para imponer estos intereses, tratan de influir y presionar sobre la opinión pública, sobre los partidos políticos, sobre los parlamentos, sobre los gobiernos, sobre la administración general y la administración de justicia e incluso sobre los grupos de presión distintos u opuestos. Las asociaciones de intereses (pressure groups) tratan, por tanto, de obtener y ejercer poder dentro del ámbito social, aunque tal posición de poder no haya sido prevista en la constitución política y económica vigente. De los partidos políticos que –por lo menos según su programa– defienden los intereses de todo el pueblo, se distinguen los grupos de presión por su reducción a los intereses particulares de un grupo. La difusión de los grupos de presión es característica de todos los países industriales del mundo occidental. A la República Federal de Alemania, en la que se destacan sobre todo como grupos de presión los consorcios de empresarios, los sindicatos y las federaciones agrarias, se le ha llamado incluso "federación de grupos, iglesias y repúblicas provinciales y ciudadanas unidas", "mercado de grupos" con "comercio político de grupos" y con "ducados 160

territoriales de grupos", algunos de los cuales reclaman para sí la "dignidad de electores"350. Se habla de la "destrucción del Estado", de la "restauración de los poderes indirectos", de la "ruptura de los principios e instituciones típicas del Estado liberal", etc. Los partidos políticos, se dice, son los más expuestos al múltiple ataque de los grupos de presión. Los pressure groups tratan de situar agentes en los partidos políticos, cosa que consiguen fácilmente ya que, por una parte, detrás de estos candidatos a las elecciones están los paquetes de votos de los grupos y, por otra, tales agentes son valiosos expertos para los partidos. La consecuencia es una múltiple ensambladura de los grupos con los partidos políticos, hasta el punto de que se ha llegado a hablar de la abigarrada "coloración de grupos" de los partidos. Aquí juegan un gran papel las donaciones, los fondos para las elecciones, las prestaciones de servicios y de bienes que los partidos reciben de los grupos de presión. También sobre el parlamento, el gobierno y la administración, se sigue diciendo, han tratado de influir los grupos de presión. En la sede del parlamento y del gobierno hay numerosos lobby-offices de los grupos de presión, que se han adueñado de los procedimientos previos a la legislación y han debilitado en gran parte al parlamento. Las leyes modernas serían así disposiciones cuasi-pactadas de los grupos de presión. Se acusa, además, a los grupos de presión de que han logrado situar a sus agentes en los puestos decisivos de los ministerios y de la administración. Incluso en la administración de la justicia han adquirido influencia, promoviendo y financiando la publicación de comentarios a leyes que les convienen. 2. La Doctrina Social Cristiana pone por encima de los intereses particulares de los grupos el bien común del Estado y apela a la conciencia de responsabilidad moral de los funcionarios públicos y de las organizaciones. Parte para ello de las siguientes reflexiones: a) La formación de los grupos de presión es, en cierto sentido, expresión de la necesidad de protección del hombre moderno frente al poder del Estado continuamente creciente: "Qué desvalidamente estaríamos entregados al Estado si no existieran en él y junto a él los numerosos poderes, opuestos entre sí, de la religión, la economía, los grupos sociales y los partidos políticos –más o menos arrastrados por todos los anteriores–"351. Tampoco la previa filtración y organización de las tendencias y exigencias políticas y económicas por parte de los grupos debe ser valorada únicamente en sentido negativo. Hay que reconocer, además, que en algunos grupos de presión se han constituido formas muy deseables de autogobierno. Se ve, por ejemplo, que los consorcios de empresarios y los sindicatos no sólo acuerdan las condiciones económicas, sino que otras muchas cuestiones, como la regulación del tiempo de trabajo, cada vez más, pasan de ser de la competencia del Estado a ser competencia de los interesados. De este modo, las oportunas adaptaciones, las soluciones de transición y, dado el caso, incluso los experimentos, son posibles con más facilidad que en la rígida regulación legal. b) Los llamados consejos económicos, tal como han sido creados en Francia, Bélgica, Luxemburgo, Italia y los Países Bajos, son ensayos de poner jurídicamente en contacto, de modo ordenado, a los grupos de presión con el parlamento y el gobierno. Sin embargo, hasta ahora no se ha conseguido en ninguna parte la integración de los grupos, y Goetz Briefs observa, con razón, que la era pluralista no posee "ningún principio estructural ni funcional 350T. Eschenburg, Herrschaft der Verbände?. Stuttgart, 1955, 49, 64 y s. 87. 351H. Peters, Die Gewaltentrennung in moderner Sicht. Colonia/Opladen, 1954, 32. 161

territoriales de grupos", algunos de los cuales reclaman para sí la "dignidad de electores"350.<br />

Se habla de la "destrucción del Estado", de la "restauración de los poderes indirectos", de la<br />

"ruptura de los principios e instituciones típicas del Estado liberal", etc.<br />

Los partidos políticos, se dice, son los más expuestos al múltiple ataque de los grupos de<br />

presión. Los pressure groups tratan de situar agentes en los partidos políticos, cosa que<br />

consiguen fácilmente ya que, por una parte, detrás de estos candidatos a las elecciones están<br />

los paquetes de votos de los grupos y, por otra, tales agentes son valiosos expertos para los<br />

partidos. La consecuencia es una múltiple ensambladura de los grupos con los partidos<br />

políticos, hasta el punto de que se ha llegado a hablar de la abigarrada "coloración de grupos"<br />

de los partidos. Aquí juegan un gran papel las donaciones, los fondos para las elecciones, las<br />

prestaciones de servicios y de bienes que los partidos reciben de los grupos de presión.<br />

También sobre el parlamento, el gobierno y la administración, se sigue diciendo, han tratado<br />

de influir los grupos de presión. En la sede del parlamento y del gobierno hay numerosos<br />

lobby-offices de los grupos de presión, que se han adueñado de los procedimientos previos a<br />

la legislación y han debilitado en gran parte al parlamento. Las leyes modernas serían así<br />

disposiciones cuasi-pactadas de los grupos de presión.<br />

Se acusa, además, a los grupos de presión de que han logrado situar a sus agentes en los<br />

puestos decisivos de los ministerios y de la administración. Incluso en la administración de la<br />

justicia han adquirido influencia, promoviendo y financiando la publicación de comentarios a<br />

leyes que les convienen.<br />

2. La Doctrina Social Cristiana pone por encima de los intereses particulares de los grupos el<br />

bien común del Estado y apela a la conciencia de responsabilidad moral de los funcionarios<br />

públicos y de las organizaciones. Parte para ello de las siguientes reflexiones:<br />

a) La formación de los grupos de presión es, en cierto sentido, expresión de la necesidad de<br />

protección del hombre moderno frente al poder del Estado continuamente creciente: "Qué<br />

desvalidamente estaríamos entregados al Estado si no existieran en él y junto a él los<br />

numerosos poderes, opuestos entre sí, de la religión, la economía, los grupos <strong>social</strong>es y los<br />

partidos políticos –más o menos arrastrados por todos los anteriores–"351. Tampoco la previa<br />

filtración y organización de las tendencias y exigencias políticas y económicas por parte de<br />

los grupos debe ser valorada únicamente en sentido negativo. Hay que reconocer, además, que<br />

en algunos grupos de presión se han constituido formas muy deseables de autogobierno. Se<br />

ve, por ejemplo, que los consorcios de empresarios y los sindicatos no sólo acuerdan las<br />

condiciones económicas, sino que otras muchas cuestiones, como la regulación del tiempo de<br />

trabajo, cada vez más, pasan de ser de la competencia del Estado a ser competencia de los<br />

interesados. De este modo, las oportunas adaptaciones, las soluciones de transición y, dado el<br />

caso, incluso los experimentos, son posibles con más facilidad que en la rígida regulación<br />

legal.<br />

b) Los llamados consejos económicos, tal como han sido creados en Francia, Bélgica,<br />

Luxemburgo, Italia y los Países Bajos, son ensayos de poner jurídicamente en contacto, de<br />

modo ordenado, a los grupos de presión con el parlamento y el gobierno. Sin embargo, hasta<br />

ahora no se ha conseguido en ninguna parte la integración de los grupos, y Goetz Briefs<br />

observa, con razón, que la era pluralista no posee "ningún principio estructural ni funcional<br />

350T. Eschenburg, Herrschaft der Verbände?. Stuttgart, 1955, 49, 64 y s. 87.<br />

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