doctrina social cristiana - Ordo Socialis
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acción" que elimine a un príncipe criminal puede, "sin duda ser moralmente posible y<br />
meritoria". Tal sería el caso "cuando no es posible de otro modo conservar la existencia del<br />
pueblo, la realización de sus intereses vitales"341.<br />
La Doctrina Social Cristiana reconoce ciertamente la diferencia, aunque no la oposición, entre<br />
moralidad y derecho. El bien común, que es la norma suprema para el Estado y el gobierno, es<br />
también una categoría tanto moral como jurídica. En este sentido explica Tomás de Aquino<br />
que librarse violentamente de un régimen que destruye el bien común no es rebelión, sino que<br />
es el tirano mismo el rebelde contra el bien común342. En concreto, la ética política católica<br />
ha propuesto los siguientes principios sobre la resistencia activa del pueblo a la hora de<br />
derrocar un gobierno criminal:<br />
Hay que comprobar que el gobierno ha degenerado de hecho, criminal y tiránicamente, que la<br />
apelación a una autoridad superior, por ejemplo, a las Naciones Unidas, es imposible o sin<br />
esperanzas, y que la nueva situación que se procura con la revolución corresponde al bien<br />
común. Hay que excluir, por tanto, que los aventureros políticos creen una situación<br />
totalmente confusa y erijan, tal vez, una tiranía que sería peor que la derrocada.<br />
Sólo es lícito usar la violencia requerida para derrocar la tiranía cuando se han agotado todas<br />
las posibilidades constitucionales. También hay que hacer todo lo posible por mantener las<br />
instituciones, muy complejas –especialmente en la sociedad moderna– y vitalmente<br />
necesarias. El orden y seguridad públicos deben, por tanto, ser conservados en lo posible. De<br />
lo contrario podría ocurrir, como escribe Tomás de Aquino, que el pueblo padezca por la<br />
revolución más daños que por la tiranía343. De suyo es por tanto preferible la lenta evolución<br />
a la revolución, especialmente cuando se trata no de la revolución política, sino de la <strong>social</strong>.<br />
"La insurrección revolucionaria –dice la encíclica “Populorum progressio”–, salvo en caso de<br />
tiranía evidente y prolongada que atentase gravemente contra los derechos fundamentales de<br />
la persona y dañase peligrosamente el bien común del país, engendra nuevas injusticias,<br />
introduce nuevos desequilibrios y provoca nuevas ruinas" (PP 31).<br />
El uso del poder no debe ocurrir "en virtud de una usurpación privada de algunos, sino sólo en<br />
virtud de la autoridad pública"344. Si se reconociera al individuo el derecho de matar al<br />
tirano, el pueblo, como dice Tomás de Aquino, perdería a sus buenos gobernantes por<br />
crímenes alevosos con más frecuencia de la que sería librado de los tiranos. El uso de la<br />
violencia tiene que partir por tanto de quienes puedan actuar legalmente en orden de la<br />
comunidad. En siglos anteriores, los moralistas políticos se referían en este caso a los<br />
llamados poderes feudales indirectos. Actualmente se podría pensar en el parlamento, siempre<br />
que no haya sido suprimido o unificado por los dictadores. Más esperanzas de éxito podrían<br />
tener, tal vez, las organizaciones poderosas (huelga general de los sindicatos). También se<br />
podría pensar que una conspiración tuviera a sus espaldas la mayor parte de la nación y<br />
actuara en cierto modo como chispa inicial.<br />
Finalmente debe haber la probabilidad razonablemente fundada de que la rebelión tendrá<br />
éxito. Un golpe en falso aumentaría la ira del tirano y empeoraría la represión. En caso de que<br />
esté excluida toda esperanza de éxito en la revolución, no queda más que soportar la tiranía y<br />
"refugiarse en Dios, rey de todos"345. El Concilio Vaticano II se expresa reservadamente: allí<br />
341F. Paulsen, System der Ethik, t. II, ed. 11ª-12ª, Berlín, 1921, 589.<br />
342Tomás de Aquino, S. th. II-II, 42, 2.<br />
343Tomás de Aquino, S. th. II-II 42, 2.<br />
344Tomás de Aquino: "Non privata praesumptione aliquorum, sed auctoritate publica procedendum"; De Reg.<br />
Princ.<br />
345Tomás de Aquino, De Reg. Princ.<br />
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