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doctrina social cristiana - Ordo Socialis

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acción" que elimine a un príncipe criminal puede, "sin duda ser moralmente posible y<br />

meritoria". Tal sería el caso "cuando no es posible de otro modo conservar la existencia del<br />

pueblo, la realización de sus intereses vitales"341.<br />

La Doctrina Social Cristiana reconoce ciertamente la diferencia, aunque no la oposición, entre<br />

moralidad y derecho. El bien común, que es la norma suprema para el Estado y el gobierno, es<br />

también una categoría tanto moral como jurídica. En este sentido explica Tomás de Aquino<br />

que librarse violentamente de un régimen que destruye el bien común no es rebelión, sino que<br />

es el tirano mismo el rebelde contra el bien común342. En concreto, la ética política católica<br />

ha propuesto los siguientes principios sobre la resistencia activa del pueblo a la hora de<br />

derrocar un gobierno criminal:<br />

Hay que comprobar que el gobierno ha degenerado de hecho, criminal y tiránicamente, que la<br />

apelación a una autoridad superior, por ejemplo, a las Naciones Unidas, es imposible o sin<br />

esperanzas, y que la nueva situación que se procura con la revolución corresponde al bien<br />

común. Hay que excluir, por tanto, que los aventureros políticos creen una situación<br />

totalmente confusa y erijan, tal vez, una tiranía que sería peor que la derrocada.<br />

Sólo es lícito usar la violencia requerida para derrocar la tiranía cuando se han agotado todas<br />

las posibilidades constitucionales. También hay que hacer todo lo posible por mantener las<br />

instituciones, muy complejas –especialmente en la sociedad moderna– y vitalmente<br />

necesarias. El orden y seguridad públicos deben, por tanto, ser conservados en lo posible. De<br />

lo contrario podría ocurrir, como escribe Tomás de Aquino, que el pueblo padezca por la<br />

revolución más daños que por la tiranía343. De suyo es por tanto preferible la lenta evolución<br />

a la revolución, especialmente cuando se trata no de la revolución política, sino de la <strong>social</strong>.<br />

"La insurrección revolucionaria –dice la encíclica “Populorum progressio”–, salvo en caso de<br />

tiranía evidente y prolongada que atentase gravemente contra los derechos fundamentales de<br />

la persona y dañase peligrosamente el bien común del país, engendra nuevas injusticias,<br />

introduce nuevos desequilibrios y provoca nuevas ruinas" (PP 31).<br />

El uso del poder no debe ocurrir "en virtud de una usurpación privada de algunos, sino sólo en<br />

virtud de la autoridad pública"344. Si se reconociera al individuo el derecho de matar al<br />

tirano, el pueblo, como dice Tomás de Aquino, perdería a sus buenos gobernantes por<br />

crímenes alevosos con más frecuencia de la que sería librado de los tiranos. El uso de la<br />

violencia tiene que partir por tanto de quienes puedan actuar legalmente en orden de la<br />

comunidad. En siglos anteriores, los moralistas políticos se referían en este caso a los<br />

llamados poderes feudales indirectos. Actualmente se podría pensar en el parlamento, siempre<br />

que no haya sido suprimido o unificado por los dictadores. Más esperanzas de éxito podrían<br />

tener, tal vez, las organizaciones poderosas (huelga general de los sindicatos). También se<br />

podría pensar que una conspiración tuviera a sus espaldas la mayor parte de la nación y<br />

actuara en cierto modo como chispa inicial.<br />

Finalmente debe haber la probabilidad razonablemente fundada de que la rebelión tendrá<br />

éxito. Un golpe en falso aumentaría la ira del tirano y empeoraría la represión. En caso de que<br />

esté excluida toda esperanza de éxito en la revolución, no queda más que soportar la tiranía y<br />

"refugiarse en Dios, rey de todos"345. El Concilio Vaticano II se expresa reservadamente: allí<br />

341F. Paulsen, System der Ethik, t. II, ed. 11ª-12ª, Berlín, 1921, 589.<br />

342Tomás de Aquino, S. th. II-II, 42, 2.<br />

343Tomás de Aquino, S. th. II-II 42, 2.<br />

344Tomás de Aquino: "Non privata praesumptione aliquorum, sed auctoritate publica procedendum"; De Reg.<br />

Princ.<br />

345Tomás de Aquino, De Reg. Princ.<br />

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