doctrina social cristiana - Ordo Socialis
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terris", ha de aplicarse sin coacción, "por acuerdo de todos los pueblos". Su radio de acción ha<br />
de "tener vigencia en todas las partes de la tierra" (PT 138).<br />
De todos modos, no se puede desconocer que una intervencón militar de la autoridad mundial<br />
contra un poderoso estado atacante puede adquirir un carácter semejante al de una guerra. La<br />
violencia y la guerra amenazarán siempre a la humanidad. No existe en este eón ninguna<br />
situación que sea ideal bajo todos los puntos de vista, lo que justamente significa que hemos<br />
de empeñarnos con todas nuestras fuerzas en favor de la paz [...].<br />
§ 4. Los límites del poder político y el derecho del pueblo a la resistencia<br />
1. El derecho divino y natural ponen límites fijos al poder político. Son intangibles, sobre<br />
todo, la dignidad personal del ser humano y el orden esencial del matrimonio y de la familia.<br />
En la mayoría de los Estados, los límites del poder político están definidos concretamente en<br />
la constitución que garantiza, por ejemplo, la libertad de conciencia y de expresión, la libertad<br />
de asociación, la libertad de elección de la profesión y del puesto de trabajo, y la protección<br />
de la propiedad. Como en la sociedad moderna conviven personas de diversas confesiones y<br />
cosmovisiones, tiene especial importancia el problema de la tolerancia, no sólo en el ámbito<br />
de la religión, sino también de la educación, de la formación, de la ciencia y en los demás<br />
sectores de la vida cultural. Partiendo del principio de que nadie puede ser obligado a<br />
abandonar sus convicciones, la Doctrina Social Cristiana aboga por la garantía de la tolerancia<br />
tanto en el terreno político como en el <strong>social</strong>. Si en una sociedad ideológicamente pluralista el<br />
Estado asumiera en la práctica, por ejemplo, tareas propiamente educativas a través de sus<br />
autoridades, serían inevitables violaciones de índole religiosa e ideológica. Georg Heppes<br />
quiso ciertamente atribuir al Estado el derecho a "cuidar de la educación dentro de su ámbito<br />
y por sus propios medios". Cuando Heppes explica después que la educación está al servicio<br />
"de lo verdadero, de lo bueno, de lo bello, de lo sublime y santo", habrá que preguntarse<br />
entonces en virtud de qué normas debe el Estado, en una sociedad pluralista, determinar qué<br />
es lo verdadero, bueno, bello, sublime y santo340; pues el supuesto de que hay una educación<br />
y formación objetiva independiente de todas las confesiones religiosas y de todas las<br />
ideologías es una reliquia de la época del liberalismo nacionalista.<br />
Por lo demás, la tolerancia tal vez esté hoy menos amenazada por el Estado que por ciertas<br />
fuerzas y corrientes intra<strong>social</strong>es, por ejemplo, por las orientaciones que ven como suprema<br />
norma obligatoria para todos los sectores de la vida intelectual la llamada ciencia positiva,<br />
libre de prejuicios, y que defiende más o menos abiertamente la tesis de que un intelectual que<br />
admita la existencia de verdades filosóficas y religiosas, no está llamado a ocupar la cátedra<br />
de una universidad. Prescindiendo de que toda ciencia se basa en supuestos filosóficos, por<br />
ejemplo de naturaleza gnoseológica, el reproche de "estrechez confesional" debe ser<br />
calificado de ofensivo y calumnioso.<br />
Digna de consideración es también la tendencia a limitar la tolerancia a la conciencia<br />
individual y a negar la existencia de las comunidades y de sus instituciones como, por<br />
ejemplo, las guarderías católicas o los sanatorios. En una sociedad pluralista, una comunidad<br />
ha de tener derecho a vivir y a crear instituciones según sus propias creencias, es decir,<br />
instituciones que respondan a esas creencias (instituciones confesionales).<br />
2. Aunque la Sagrada Escritura dice que la autoridad estatal es "ordenada por Dios", cualquier<br />
Estado y cualquier gobierno llevará en sí la insuficiencia de todo lo terreno y creado. A todas<br />
340G. Heppes, Die Grenzen des Elternrechts. Darmstadt, 1955, 101 y ss.<br />
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