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doctrina social cristiana - Ordo Socialis

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2. El derecho del poder público a ejecutar a un criminal cumpliendo una sentencia firme no<br />

fue discutido en Occidente –si se prescinde de algunos Padres de la Iglesia y de los<br />

valdenses– hasta la Ilustración. Actualmente es extraordinariamente apasionada la discusión<br />

en torno a la pena de muerte. Unos condenan apasionadamente la pena capital: ninguna<br />

institución humana tendría derecho sobre la vida de un ser humano, ya que Dios se la ha<br />

reservado. Ningún juez debería atreverse a decidir si uno ha cargado sobre sí una culpa digna<br />

de muerte. Los crímenes están frecuentemente condicionados por la situación <strong>social</strong>, de forma<br />

que una buena política <strong>social</strong> es la mejor política criminal. La pena de muerte –como el resto<br />

de los castigos corporales y capitales de la Edad Media– estaría en contradicción con la<br />

moderna idea de humanidad y tendría que ser rechazada, aunque sólo fuera con vistas al<br />

posible asesinato por error judicial. La opinión, frecuentemente defendida, de que la amenaza<br />

de la pena capital retrae del crimen, estaría refutada por la experiencia. Por lo demás, la<br />

cadena perpetua podría proteger eficazmente a la sociedad de los ulteriores ataques de un<br />

criminal.<br />

Otros ven necesaria la pena de muerte incluso en la sociedad moderna: la Sagrada Escritura y<br />

la tradición teológica enseñan claramente que al poder político le compete el derecho a la<br />

espada. Por la pena de muerte se reconoce y restaura de modo más serio y solemne la santidad<br />

del orden divino que el malhechor ha lesionado gravemente. La supresión de la pena de<br />

muerte pondría en peligro de muerte a los guardianes de las cárceles, ya que el asesinato de<br />

los mismos no acarrearía al condenado a cadena perpetua ningún alargamiento de la pena,<br />

pero sí la posibilidad de huir. Por lo demás, algunos malhechores se han convertido a la vista<br />

de la muerte, mientras que la larga permanencia en la cárcel desmoraliza a los hombres y en<br />

modo alguno es un "tiempo apto para la regeneración".<br />

La Doctrina Social Cristiana propone tres principios sobre el derecho que el poder político<br />

tiene a la espada:<br />

a) Al Estado y sólo al Estado compete el derecho de dictar y cumplir sentencias de muerte<br />

para castigo de crímenes graves. La <strong>doctrina</strong> de la Sagrada Escritura es clara: "El que<br />

derramare la sangre humana, por mano de hombre será derramada la suya" (Gen 9, 6). La<br />

autoridad "no en vano lleva la espada. Es ministro de Dios, vengador para castigo del que<br />

obra mal" (Rom 13, 4). Cierto que el magisterio eclesiástico ha luchado contra la venganza,<br />

pero ha reconocido el derecho del poder público a la espada. Inocencio III (1198-1216)<br />

impuso a los valdenses la siguiente confesión: "De la potestad secular afirmamos que sin<br />

pecado mortal puede ejercer juicio de sangre, con tal que para inferir la vindicta no proceda<br />

con odio, sino por juicio, no incautamente, sino con consejo" (D. 425). El 13 de Septiembre<br />

de 1952, Pío XII declaró que está reservado a la autoridad pública "privar al condenado del<br />

bien de la vida para expiación de su crimen después de que él mismo se ha hecho indigno, por<br />

su crimen, del derecho a la vida".<br />

b) El derecho del Estado a la espada es un solemne reconocimiento de la intangibilidad de los<br />

supremos bienes humanos, especialmente de la vida. La santidad del orden divino se<br />

manifiesta "poderosa" incluso en este eón por medio de la pena capital. La pena de muerte es<br />

un acto de defensa estatal. En último término, su legitimidad le viene de que de otra manera el<br />

bien común no podría ser defendido.<br />

c) El derecho del Estado a imponer la pena de muerte no significa que al Estado no le esté<br />

permitido renunciar al ejercicio de este derecho. Que el Estado pueda renunciar a la<br />

imposición de la pena capital depende de la respectiva situación, es decir, de las necesidades<br />

del bien común impuestas por las circunstancias. Puesto que el Estado moderno dispone en<br />

general de una policía eficaz y de prisiones seguras, que actualmente hablan a favor de la<br />

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