doctrina social cristiana - Ordo Socialis
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máximo fiscal permitido se han defendido diversas tesis: unos han opinado que el único<br />
impuesto justificado es el diezmo bíblico; otros afirmaron que un impuesto del 14%, como el<br />
que había en Italia antes de la Primera Guerra Mundial, es "casi desmesurado" (Arthur<br />
Vermerrsch SJ); otros, a su vez, explicaron que los límites de la carga fiscal soportable para la<br />
economía nacional es el 25% del producto <strong>social</strong> (Colin Clark). Todas estas afirmaciones son<br />
impugnables, porque es imposible fijar a priori las cifras máximas de los impuestos. Según los<br />
principios de la justicia <strong>social</strong>, la medida de la carga fiscal es determinada por las respectivas<br />
exigencias del bien común. En esto hay que tener ciertamente en cuenta los efectos de los<br />
impuestos muy altos: impuestos confiscatorios que anulan toda compensación de iniciativas<br />
empresariales, influyen paralizadoramente, dificultan la capitalización y espantan al capital<br />
extranjero. También amenaza la desmoralización, ya que los impuestos muy altos inducen a<br />
falsificaciones y mentiras (fraude de impuestos).<br />
b) La carga fiscal debe repartirse según la capacidad de los ciudadanos. Corresponde a la<br />
justicia distributiva que, según el principio de los impuestos progresivos, al aumentar el valor<br />
del objeto fiscal aumente más que proporcionalmente la base impositiva, teniendo en cuenta,<br />
sin embargo, que no se paralice la iniciativa privada. La experiencia enseña por lo demás que,<br />
a la vista de las complicadas condiciones del mercado, no es fácil en la economía moderna<br />
poner en práctica en las instituciones fiscales el principio de la justicia distributiva. Por una<br />
parte, los diversos círculos de la población no son del mismo modo accesibles a los<br />
impuestos; es por ejemplo más fácil recaudar los impuestos de los bienes inmuebles y de los<br />
perceptores de salarios y sueldos, que recaudarlos de los trabajadores económicamente<br />
autónomos. Por otra parte, el gravamen previsto queda más o menos frustrado por la<br />
sobrecarga de impuestos. La sobrecarga de los impuestos no depende únicamente del<br />
legislador, sino de que los resistan las condiciones económicas coyunturales y estructurales.<br />
Hay, naturalmente, impuestos que, por voluntad del legislador, deben recaer sobre los<br />
consumidores, por ejemplo, los impuestos del tabaco. Para otros impuestos, por ejemplo los<br />
impuestos sobre la renta, esto no es, sin embargo, cierto. Una de las tareas de las teorías<br />
fiscales y la política fiscal es investigar la situación concreta y corregir, en la medida de lo<br />
posible, los abusos.<br />
c) Las leyes fiscales obligan en conciencia. La magnitud de los impuestos, el anonimato, la<br />
falta de una contraprestación visible, los complicados procesos de evaluación y, no en último<br />
término, la propagación de la actitud que suele llamarse de "límite moral" han hecho<br />
descender considerablemente la moral fiscal. El fraude fiscal, dicen algunos, se ha hecho tan<br />
general, que quien no se sume a él corre el peligro de no sobrevivir a la competencia. Frente a<br />
esta actitud, la Doctrina Social Cristiana acentúa que el deber de los impuestos es un deber de<br />
conciencia: "Pagad a todos lo que debáis; a quien tributo, tributo; a quien aduana, aduana; a<br />
quien temor, temor; a quien honor, honor" (Rom 13, 7). La opinión defendida como probable<br />
por algunos teólogos de que las leyes fiscales son meras leyes penales –que no obligan en<br />
conciencia– es insostenible. También el que defrauda los impuestos de consumo cobrados a<br />
los compradores está obligado a restituir; asimismo, hay deber de restitución cuando el fraude<br />
fiscal conduce a que otros sean más gravados. Si los ciudadanos creen que las leyes fiscales<br />
necesitan mejorar, la solución no está en el fraude de impuestos, sino en la reforma fiscal, por<br />
la que se debe luchar con métodos democráticos. El ciudadano tiene que pensar también que<br />
los impuestos altos están condicionados por tareas urgentes del Estado y que, a veces, el<br />
Estado está ante el dilema de o bien recaudar altos impuestos o bien fomentar una política de<br />
inflación, y este último camino sería, sin duda, mucho peor para el bien común. Con razón<br />
califica el Concilio Vaticano II al fraude fiscal de "engaño" (GS 30).<br />
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