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doctrina social cristiana - Ordo Socialis

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máximo fiscal permitido se han defendido diversas tesis: unos han opinado que el único<br />

impuesto justificado es el diezmo bíblico; otros afirmaron que un impuesto del 14%, como el<br />

que había en Italia antes de la Primera Guerra Mundial, es "casi desmesurado" (Arthur<br />

Vermerrsch SJ); otros, a su vez, explicaron que los límites de la carga fiscal soportable para la<br />

economía nacional es el 25% del producto <strong>social</strong> (Colin Clark). Todas estas afirmaciones son<br />

impugnables, porque es imposible fijar a priori las cifras máximas de los impuestos. Según los<br />

principios de la justicia <strong>social</strong>, la medida de la carga fiscal es determinada por las respectivas<br />

exigencias del bien común. En esto hay que tener ciertamente en cuenta los efectos de los<br />

impuestos muy altos: impuestos confiscatorios que anulan toda compensación de iniciativas<br />

empresariales, influyen paralizadoramente, dificultan la capitalización y espantan al capital<br />

extranjero. También amenaza la desmoralización, ya que los impuestos muy altos inducen a<br />

falsificaciones y mentiras (fraude de impuestos).<br />

b) La carga fiscal debe repartirse según la capacidad de los ciudadanos. Corresponde a la<br />

justicia distributiva que, según el principio de los impuestos progresivos, al aumentar el valor<br />

del objeto fiscal aumente más que proporcionalmente la base impositiva, teniendo en cuenta,<br />

sin embargo, que no se paralice la iniciativa privada. La experiencia enseña por lo demás que,<br />

a la vista de las complicadas condiciones del mercado, no es fácil en la economía moderna<br />

poner en práctica en las instituciones fiscales el principio de la justicia distributiva. Por una<br />

parte, los diversos círculos de la población no son del mismo modo accesibles a los<br />

impuestos; es por ejemplo más fácil recaudar los impuestos de los bienes inmuebles y de los<br />

perceptores de salarios y sueldos, que recaudarlos de los trabajadores económicamente<br />

autónomos. Por otra parte, el gravamen previsto queda más o menos frustrado por la<br />

sobrecarga de impuestos. La sobrecarga de los impuestos no depende únicamente del<br />

legislador, sino de que los resistan las condiciones económicas coyunturales y estructurales.<br />

Hay, naturalmente, impuestos que, por voluntad del legislador, deben recaer sobre los<br />

consumidores, por ejemplo, los impuestos del tabaco. Para otros impuestos, por ejemplo los<br />

impuestos sobre la renta, esto no es, sin embargo, cierto. Una de las tareas de las teorías<br />

fiscales y la política fiscal es investigar la situación concreta y corregir, en la medida de lo<br />

posible, los abusos.<br />

c) Las leyes fiscales obligan en conciencia. La magnitud de los impuestos, el anonimato, la<br />

falta de una contraprestación visible, los complicados procesos de evaluación y, no en último<br />

término, la propagación de la actitud que suele llamarse de "límite moral" han hecho<br />

descender considerablemente la moral fiscal. El fraude fiscal, dicen algunos, se ha hecho tan<br />

general, que quien no se sume a él corre el peligro de no sobrevivir a la competencia. Frente a<br />

esta actitud, la Doctrina Social Cristiana acentúa que el deber de los impuestos es un deber de<br />

conciencia: "Pagad a todos lo que debáis; a quien tributo, tributo; a quien aduana, aduana; a<br />

quien temor, temor; a quien honor, honor" (Rom 13, 7). La opinión defendida como probable<br />

por algunos teólogos de que las leyes fiscales son meras leyes penales –que no obligan en<br />

conciencia– es insostenible. También el que defrauda los impuestos de consumo cobrados a<br />

los compradores está obligado a restituir; asimismo, hay deber de restitución cuando el fraude<br />

fiscal conduce a que otros sean más gravados. Si los ciudadanos creen que las leyes fiscales<br />

necesitan mejorar, la solución no está en el fraude de impuestos, sino en la reforma fiscal, por<br />

la que se debe luchar con métodos democráticos. El ciudadano tiene que pensar también que<br />

los impuestos altos están condicionados por tareas urgentes del Estado y que, a veces, el<br />

Estado está ante el dilema de o bien recaudar altos impuestos o bien fomentar una política de<br />

inflación, y este último camino sería, sin duda, mucho peor para el bien común. Con razón<br />

califica el Concilio Vaticano II al fraude fiscal de "engaño" (GS 30).<br />

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