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doctrina social cristiana - Ordo Socialis

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) Como "la comunidad misma" no puede desempeñar bien el poder político, su gestión debe<br />

traspasarse "a uno o varios", de lo cual resultan las diversas formas estatales296. El gobierno<br />

recibe su poder, por tanto, inmediatamente del pueblo; pues la comunidad política, como<br />

explica Francisco de Vitoria, "no traspasa al rey otro poder, sino su propia autoridad"297. "El<br />

poder que tiene el príncipe –explica también Domingo Báñez– procede totalmente del pueblo<br />

mismo (...), y en esto se distingue del poder espiritual, como el que tiene el Papa; pues el<br />

poder espiritual del Papa procede inmediatamente de Dios, mientras que el poder temporal de<br />

los príncipes viene inmediatamente del pueblo (...), y ésta es la clara <strong>doctrina</strong> de los discípulos<br />

de Santo Tomás. De ello se sigue, a su vez, que el príncipe no tiene mayor poder que el<br />

pueblo, sino el mismo; pues éste le confiere su poder"298. Los teólogos añaden que en su<br />

transmisión, el poder político permanece radicalmente en el pueblo, que es su sujeto<br />

originario. Cuando el príncipe degenera en tirano, el pueblo tiene por tanto derecho a<br />

apropiarse de nuevo del poder político y deponer al príncipe. También Pío XII expresó, el 2<br />

de Octubre de 1945, esta concepción política basada en la libertad, y en el fondo democrática,<br />

que "destacados pensadores cristianos han defendido en todos los tiempos".<br />

2. Otto von Gierke ha reprochado a los teólogos españoles del siglo XVI el que, como "los<br />

enemigos más celosos de la Reforma (...), trabajaran con todas las armas del ingenio por una<br />

construcción meramente terrenal del Estado y del derecho político"299, y que con ello<br />

quitaran al Estado, como añadió Wilhelm Windelband, "la autoridad superior y en cierto<br />

modo su raíz metafísica"300. En realidad, la <strong>doctrina</strong> política católica distingue con toda<br />

precisión el orden natural y el sobrenatural, y trata a la vez de proteger la libertad de la<br />

persona frente a toda glorificación pseudoreligiosa y mística del Estado y del poder político.<br />

Por lo demás, la concepción de los grandes teólogos españoles es esencialmente diferente de<br />

la teoría contractual de la Ilustración, ya que el poder político, según la <strong>doctrina</strong> <strong>cristiana</strong>, no<br />

se funda en caprichosos pactos humanos, sino en el derecho natural: "Lo mismo, pues, que<br />

decimos que el poder del pueblo está enraizado en Dios y en el derecho natural, tenemos que<br />

decirlo también del poder real", que en último término es obra de Dios y no de los<br />

hombres301.<br />

Hace unos decenios se afirmó –sobre todo por boca de Heinrich Schrörs– que la <strong>doctrina</strong> de<br />

los teólogos españoles sobre el origen del poder había sido condenada por León XIII. Según<br />

él, León XIII habría dicho que los príncipes reciben su poder de Dios inmediata y no<br />

mediatamente. El reproche no está justificado, porque León XIII se dirige contra Rousseau.<br />

No usa siquiera las expresiones "inmediata" y "mediatamente".<br />

3. De las anteriores reflexiones resulta que la <strong>doctrina</strong> política <strong>cristiana</strong> no está vinculada a<br />

una determinada forma estatal. Toda forma estatal debe sin duda inspirarse en el bien común,<br />

si bien en gran parte la cuestión de qué forma estatal merece la preferencia en un determinado<br />

tiempo y en una determinada situación está condicionada por las circunstancias históricas. Al<br />

modo de percibir la vida y al modo de pensar del ciudadano moderno parece corresponder<br />

más que ninguna otra forma la democracia, aunque también es posible una vida humana bajo<br />

296 F. de Vitoria, op.cit., 183 y ss.<br />

297 Ibidem, 187.<br />

298 D. Bañez, Scholastica Comm. in II-II, Duaci, 1915, t. III, 524.<br />

299 Johannes Althusius und die Entwicklung der naturrechtlichen Staatstheorien,3ª ed., Breslau,1913,p. 65.<br />

300 W. Windelband, Lehrbuch der Geschichte der Philosophie, 13ª ed., Tubinga, 1935, 359.<br />

301 F. de Vitoria op.cit., t. II, 187.<br />

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