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doctrina social cristiana - Ordo Socialis

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a) El culto al soberano vio en el rey –en cuanto representante del Estado– a un dios aparecido<br />

corporalmente sobre la tierra. Desde que el rey sirio Antíoco se hizo glorificar el siglo II antes<br />

de Cristo como "salvador" (soter) y "manifestación de Dios" (epiphanes), el culto al Estado y<br />

al emperador encontró amplia difusión en el mundo antiguo. En la ciudad de Priene del Asia<br />

Menor se ha encontrado una inscripción del año noveno después de Cristo en la que se dice<br />

que el emperador Augusto predicó el "evangelio" y trajo la "salvación" a los hombres. Desde<br />

la muerte de Augusto, los emperadores romanos difuntos fueron declarados divinos por<br />

decisión del senado. Domiciano, Aureliano y Diocleciano se hicieron llamar "señor y dios"<br />

(dominus et deus) incluso durante su vida. El emperador del imperio incaico no sólo era,<br />

según las ideas del culto inca sobre el Estado, el caudillo político y militar supremo, sino el<br />

Hijo del Sol, encarnado y aparecido sobre la tierra. Su muerte significaba una vuelta "a la casa<br />

de su padre el Sol".<br />

b) Mientras que el culto al soberano bajaba, en cierto modo, a Dios del cielo y le hacía tomar<br />

figura visible en el rey, una segunda tendencia, que suele llamarse teocracia en sentido<br />

estricto, quita, en cierto modo, el poder político al Estado y lo eleva hasta el cielo, lo que tiene<br />

por consecuencia que sólo los sacerdotes en cuanto representantes de Dios pueden ejercer el<br />

poder político. Por ejemplo, el partido de los zelotes en tiempos de Cristo rechazó cualquier<br />

poder político independiente. Sólo Dios ejercería el poder político-teocrático en Israel a través<br />

del sacerdocio de Jerusalén. Quien pagara a los romanos el phoros, la moneda de los<br />

impuestos, es decir, tolerara que hubiera junto a Dios otros señores mortales, traicionaría al<br />

Dios de Israel. Una ideología semejante fue defendida en la Edad Media por algunos juristas y<br />

teólogos. Aegidio Romano (†1316) enseñó, por ejemplo: "Después de la pasión de Cristo no<br />

puede haber verdadero Estado en el que no impere Cristo como fundamento y guía"284. Todo<br />

poder político estaría, en último término, en manos del Papa, quien administraría los negocios<br />

políticos por medio de laicos, ya que de lo contrario éstos se sentirían "totalmente<br />

postergados". En Tomás de Aquino y en los demás teólogos sobresalientes de la Edad Media<br />

podríamos buscar en vano este tipo de ideas. En el siglo XVI, Francisco de Vitoria se burló de<br />

los partidarios de la teoría teocrática: todo eso es un sofisma (omnino est sophisticum); no ha<br />

sido Dios quien ha dado al Papa el supuesto imperio universal, sino los juristas de la curia,<br />

aunque ellos mismos son "muy pobres en bienes e inteligencia"285.<br />

2. La ideología del poder. En la Edad Moderna la teoría teocrática fue desplazada por la<br />

interpretación ideológica del Estado que parte de que el derecho del más fuerte es "la ley más<br />

antigua de todas".<br />

a) Desde el punto de vista de la historia de las ideas, quien ha tenido influencia más duradera<br />

ha sido el florentino Niccolo Machiavelli (1496-1527). En el fondo de su teoría hay una<br />

imagen de la persona radicalmente pesimista: "De los seres humanos se puede decir en<br />

general que son desgraciados, inconstantes e hipócritas, llenos de miedo al peligro, llenos de<br />

codicia de ganancia". Sólo un príncipe poderoso puede imponer el orden a los egoístas. Por<br />

eso el príncipe tiene que ejercer su poder sin escrúpulos, sin pensar "si es justo o injusto,<br />

benigno o cruel, digno de alabanza o de vituperio". El principio de la "razón de Estado"<br />

(ragione di stato) exige que se ponga en práctica consecuentemente todo lo que sirva al poder.<br />

Cuanto más pueda un príncipe parecerse al astuto zorro, es decir, cuanto mejor domine el arte<br />

284Aegidius Romanus, De ecclesiastica Potestate. Weimar, 1929, 73.<br />

285Relectio prior de potestate Ecclesiae, ed Getino, vol. II, Madrid, 1934, 66.<br />

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