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doctrina social cristiana - Ordo Socialis

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§ 5. Rectificación de la distribución original de la renta por el sistema de la<br />

seguridad <strong>social</strong><br />

1. Volumen de la redistribución: la distribución originaria del producto <strong>social</strong> que se lleva a<br />

cabo en el proceso económico –en forma de renta del suelo, interés del capital, ingresos del<br />

trabajo y beneficio industrial– es corregida en gran medida por los impuestos y por las cargas<br />

<strong>social</strong>es.<br />

En la seguridad <strong>social</strong> se gastaron en Alemania el año 1975, 347,9 mil millones de marcos.<br />

Para la posterior reconstrucción de las prestaciones <strong>social</strong>es se ha pagado entretanto bastante<br />

más. De modo que los gastos en seguridad <strong>social</strong> hasta el año 1981 ascendieron en un 41,4%<br />

y llegaron a los 492,4 mil millones de marcos. Fueron diversas causas las que pudieron<br />

provocar y favorecer esta situación: dos inflaciones aniquilaron los ahorros privados, hasta el<br />

punto de que se consolidó cada vez más la opinión de que la seguridad <strong>social</strong> sólo podían<br />

prestarla instituciones <strong>social</strong>es. Las instituciones creadas en los últimos setenta años para la<br />

realización de los seguros <strong>social</strong>es legales se consolidaron también –en virtud de la tendencia<br />

de lo institucional a perdurar–, y con ello favorecieron la extensión del sistema. Finalmente<br />

hay que tener en cuenta que la Primera y sobre todo la Segunda Guerra Mundial precipitaron<br />

a millones de personas a un estado de necesidad que ni fue la consecuencia de culpas<br />

personales ni debe ser contado entre los llamados riesgos normales de la sociedad moderna.<br />

Para satisfacer los derechos a la compensación de cargas, reparación e indemnización de estos<br />

grupos de población (víctimas de la guerra, exiliados, damnificados por los bombardeos,<br />

perseguidos por los nacional-<strong>social</strong>istas, etc.) hubo que crear nuevas y amplias instituciones<br />

de seguridad <strong>social</strong>.<br />

Típico de la seguridad <strong>social</strong> es, por una parte, el seguro obligatorio, que fue introducido para<br />

llegar al círculo de personas totalmente necesitadas y para evitar los riesgos desfavorables y,<br />

por otra, la compensación <strong>social</strong> en favor de los más débiles económicamente.<br />

2. Tanto contra los seguros <strong>social</strong>es obligatorios como contra la compensación <strong>social</strong> se<br />

lanzan hoy fuertes objeciones. Los obreros, se dice, han logrado desde hace mucho la<br />

igualdad dentro de la sociedad industrial. Los seguros obligatorios tratan a los trabajadores<br />

como pobres indefensos que no pueden "disponer libremente de un tercio de sus ingresos<br />

laborales". La cuestión capital sería: "¿Más prestaciones <strong>social</strong>es y más utilización de los<br />

ingresos determinada por elementos ajenos al propio trabajo, o más libertad de decisión<br />

propia en el sentido de libertad de uso y consumo de los bienes obtenidos?"280. También<br />

habría que plantear la cuestión de si el legislador está autorizado a retener la "mitad de las<br />

cuotas de los obligados a pagarlas (...) para beneficiar, por así decirlo, a la otra mitad". No se<br />

ve por qué a los que ganan menos no se les puede obligar a contribuciones arriesgadas, "si se<br />

les obliga a pagar el mismo precio que los que perciben mayores ingresos, por el pan, la<br />

carne, las legumbres, los vestidos y el cine"281. Los seguros <strong>social</strong>es alemanes no serían en<br />

realidad seguros, sino una "forma moderna de remediar a los pobres", ya que la compensación<br />

<strong>social</strong> "es una limosna, sea cual sea la forma que adopte" (Heddy Neumeister).<br />

3. Al valorar críticamente el sistema de la seguridad <strong>social</strong> la Doctrina Social Cristiana parte<br />

de los siguientes principios:<br />

280 E. Liefmann-Keil, "Wirtschaftliche Grenzen für Socialleistungen?", Betriebskrankenkasse, 1958, n. 19.<br />

281 W. Schreiber, en: Rheinische Merkur, 10.10.1956.<br />

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