doctrina social cristiana - Ordo Socialis

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08.05.2013 Views

enemigos de la difusión de la propiedad y, sobre todo, de la del capital. Entre tanto ha habido, tal vez, un cambio de ideas que no podía preverse hace algunos decenios. En la cuestión de cómo puede llevarse a la práctica la participación de las clases más numerosas en la formación de capital de la economía nacional, tanto la teoría como la práctica están ante dificultades no pequeñas, ya que, por una parte, se trata de formas de propiedad más o menos anónimas y, por otra, tienen que ser seriamente examinadas las consecuencias de las diferentes formas de planificar la economía nacional y la economía de las empresas. En principio pueden distinguirse dos métodos para difundir la propiedad en el sector del capital: el reparto de los bienes existentes y la participación de amplios sectores en los beneficios. a) Contra el reparto de los bienes de las empresas privadas conseguidos desde la reforma monetaria se levantarán sospechas, con razón, ya que sería de temer una peligrosa paralización de la iniciativa empresarial y, por tanto, un efecto funesto sobre toda la economía. De otro modo habría que juzgar la conversión en privados de los bienes públicos. Estos bienes, que en 1979 importaban 835 miliardos de marcos (al precio de 1970), comprenden sin duda, en su mayor parte, las instalaciones ferroviarias y de correo, calles, escuelas y universidades, y el fondo de reserva para los seguros sociales. Sólo entre unos cuatro y seis mil millones de marcos de los bienes públicos son aptos para su conversión en capital privado. Por lo demás, la participación de las clases más numerosas en la formación del capital de la economía nacional sólo se consigue a través de nuevas inversiones. b) En la difusión de la propiedad a través de nuevas inversiones se pueden distinguir, por lo que respecta al punto de arranque, tres posibilidades: las empresas mismas podrían introducir voluntariamente formas apropiadas de una distribución de la inversión de las ganancias entre sus obreros. El reparto de las ganancias a través de la inversión podría ser también acordado por convenio entre las corporaciones de empresarios y los sindicatos. Finalmente, el Estado podría favorecer o incluso imponer por medio de una ley el reparto de la inversión de las ganancias. Las tres posibilidades son discutidas hoy vivamente, sin que hasta ahora se haya encontrado una solución unánime. En la encíclica "Mater et Magistra" se dice: "Los sistemas económicos de un número creciente de países están en camino de un rápido desarrollo, por lo que si se utilizan recursos técnicos de comprobada eficacia no resulta difícil promover iniciativas y llevar adelante una política económico-social que aliente y facilite una más amplia difusión de la propiedad privada de bienes de consumo duraderos (...) En algunos países económicamente desarrollados y socialmente avanzados ya se está practicando ventajosamente" (MM 115). En este tema hay que partir de tres reflexiones: Primera. No pocas veces se dice que el derecho a la participación en la formación de capital de la economía nacional corresponde únicamente a los obreros, porque son ellos –junto con el capital– los que han creado el aumento de bienes. En este punto es preciso tener en cuenta el contexto de la economía nacional. En la considerable autofinanciación de los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial se persiguió una formación de capital condicionada por toda la economía, y que no se debía exclusivamente al trabajo de los empresarios, al capital y a los obreros, sino que se logró más bien a través de la bajada de los precios y de las bonificaciones fiscales. Ahora bien, en la medida en que la mayor productividad de una empresa se deba a la productividad extra de los obreros en ella ocupados, evidentemente a éstos les debe corresponder la parte proporcional de los beneficios obtenidos. En cambio, si los beneficios mayores de una empresa, condicionados por toda la economía, fluyeran únicamente a los obreros, éstos recibirían entonces unos ingresos de renta. En este punto es preciso hacer notar que en realidad los recibirían casi exclusivamente los equipos de las grandes empresas, a las 122

que en la República Federal de Alemana sólo pertenece un 25,4% de los trabajadores no autónomos en activo. Segunda. Los efectos políticos, económicos y sociales de la difusión del capital se frustrarán si la formación de capital no recae en personas concretas, sino en manos de instituciones anónimas. Por lo demás, la difusión de la propiedad de los medios de producción sólo alcanzará influencia económica cuando no se vincule a propietarios aislados y quede con ello sin efecto, sino que se concentre de algún modo, por ejemplo, en fondos de inversión. Para ello es decisivo que el poder vinculado a esta concentración de capital no se ponga al servicio de intereses particulares, sino que se sepa obligado al bien común. Tercera. La amplia difusión de la propiedad está vinculada a dos supuestos ineludibles: la capacidad y la voluntad de ahorro. Un obrero es capaz de ahorro cuando sus ingresos son lo suficientemente altos para que, después de cubrir razonable y moderadamente las necesidades de su familia, disponga todavía de un resto que pueda ahorrar y poner a disposición de la inversión. A la capacidad de ahorro tiene que unirse la voluntad de no transformar en consumo adicional los ingresos sobrantes, sino ponerlos a disposición de la inversión. Sin la disposición de hacerse cargo de los derechos, deberes y riesgos de los propietarios, incluso en el ámbito del capital de la economía nacional, no se consigue la amplia difusión de la propiedad en el sector del capital. Las ideas acerca de la propiedad de amplios sectores de la sociedad se mueven, sin embargo, exclusivamente en el terreno del consumo; falta la idea de que el capital es una forma especial de la propiedad que no puede convertirse en consumo, ya que representa el propio puesto de trabajo o el del prójimo. Cuanto más se difunda la propiedad, tanto más se superarán o atenuarán las crisis funcionales de la propiedad dentro de la sociedad moderna. Se fortalecerá la responsabilidad particular y se obstaculizará la marcha hacia el "Estado de bienestar". También aumentará el número de trabajadores autónomos. En interés de la amplia difusión de las responsabilidades económicas es lícito defender la exigencia según la cual los fines económicos que puedan ser cumplidos rentablemente desde el punto de vista de la economía nacional por empresas pequeñas y medianas, no han de ser cubiertos por grandes empresas, aunque evidentemente la economía moderna no puede carecer en muchos terrenos de grandes empresas. Por lo demás, no debe juzgarse desde un punto de vista exclusivamente negativo la separación de la función de la propiedad y de la función empresarial, tal como suele darse en las grandes empresas. En efecto, desde que el ejercicio de las funciones empresariales no es derecho exclusivo de los propietarios, está abierto el camino a los puestos directivos de la economía a un círculo mucho mayor de personas emprendedoras y dotadas para ello, con lo que puede ser elevado el nivel medio del rendimiento de las empresas en favor de la economía general. En todo caso, los directores y empleados con funciones directivas son y siguen siendo, a pesar de la separación de funciones, encargados y representantes de los propietarios. Sería peligroso fomentar un institucionalismo empresarial que viera en la empresa una estructura totalmente independiente de los propietarios. La objeción en este punto de que la propiedad de las empresas suele estar vinculada al poder social sobre los obreros, estaba en gran medida justificada a comienzos del desarrollo industrial. Actualmente, en la sociedad industrial desarrollada, el llamado "contrato laboral libre" queda sustraído al convenio del empresario particular con el obrero particular y su "contenido está previamente determinado", por ejemplo, por la protección legal de los jóvenes y mujeres, por la prohibición del trabajo de los niños, por la protección del desempleo, por la fijación del salario, por la seguridad social en caso de enfermedad, invalidez, paro y vejez, por la seguridad del tiempo libre y de la vacaciones, por la institución de los comités de empresa, por la concesión del derecho de cogestión, por la institución de tribunales laborales, etc. El Papa Juan Pablo II habla en este contexto del "empresario indirecto", el cual "determina uno u otro aspecto de la relación de trabajo", y "condiciona de este modo el comportamiento 123

enemigos de la difusión de la propiedad y, sobre todo, de la del capital. Entre tanto ha habido,<br />

tal vez, un cambio de ideas que no podía preverse hace algunos decenios. En la cuestión de<br />

cómo puede llevarse a la práctica la participación de las clases más numerosas en la<br />

formación de capital de la economía nacional, tanto la teoría como la práctica están ante<br />

dificultades no pequeñas, ya que, por una parte, se trata de formas de propiedad más o menos<br />

anónimas y, por otra, tienen que ser seriamente examinadas las consecuencias de las<br />

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el reparto de los bienes existentes y la participación de amplios sectores en los beneficios.<br />

a) Contra el reparto de los bienes de las empresas privadas conseguidos desde la reforma<br />

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economía. De otro modo habría que juzgar la conversión en privados de los bienes públicos.<br />

Estos bienes, que en 1979 importaban 835 miliardos de marcos (al precio de 1970),<br />

comprenden sin duda, en su mayor parte, las instalaciones ferroviarias y de correo, calles,<br />

escuelas y universidades, y el fondo de reserva para los seguros <strong>social</strong>es. Sólo entre unos<br />

cuatro y seis mil millones de marcos de los bienes públicos son aptos para su conversión en<br />

capital privado. Por lo demás, la participación de las clases más numerosas en la formación<br />

del capital de la economía nacional sólo se consigue a través de nuevas inversiones.<br />

b) En la difusión de la propiedad a través de nuevas inversiones se pueden distinguir, por lo<br />

que respecta al punto de arranque, tres posibilidades: las empresas mismas podrían introducir<br />

voluntariamente formas apropiadas de una distribución de la inversión de las ganancias entre<br />

sus obreros. El reparto de las ganancias a través de la inversión podría ser también acordado<br />

por convenio entre las corporaciones de empresarios y los sindicatos. Finalmente, el Estado<br />

podría favorecer o incluso imponer por medio de una ley el reparto de la inversión de las<br />

ganancias. Las tres posibilidades son discutidas hoy vivamente, sin que hasta ahora se haya<br />

encontrado una solución unánime. En la encíclica "Mater et Magistra" se dice: "Los sistemas<br />

económicos de un número creciente de países están en camino de un rápido desarrollo, por lo<br />

que si se utilizan recursos técnicos de comprobada eficacia no resulta difícil promover<br />

iniciativas y llevar adelante una política económico-<strong>social</strong> que aliente y facilite una más<br />

amplia difusión de la propiedad privada de bienes de consumo duraderos (...) En algunos<br />

países económicamente desarrollados y <strong>social</strong>mente avanzados ya se está practicando<br />

ventajosamente" (MM 115).<br />

En este tema hay que partir de tres reflexiones:<br />

Primera. No pocas veces se dice que el derecho a la participación en la formación de capital<br />

de la economía nacional corresponde únicamente a los obreros, porque son ellos –junto con el<br />

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contexto de la economía nacional. En la considerable autofinanciación de los años posteriores<br />

a la Segunda Guerra Mundial se persiguió una formación de capital condicionada por toda la<br />

economía, y que no se debía exclusivamente al trabajo de los empresarios, al capital y a los<br />

obreros, sino que se logró más bien a través de la bajada de los precios y de las bonificaciones<br />

fiscales. Ahora bien, en la medida en que la mayor productividad de una empresa se deba a la<br />

productividad extra de los obreros en ella ocupados, evidentemente a éstos les debe<br />

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mayores de una empresa, condicionados por toda la economía, fluyeran únicamente a los<br />

obreros, éstos recibirían entonces unos ingresos de renta. En este punto es preciso hacer notar<br />

que en realidad los recibirían casi exclusivamente los equipos de las grandes empresas, a las<br />

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