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doctrina social cristiana - Ordo Socialis

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permanente, precisamente por ser derecho natural fundado sobre la prioridad ontológica y<br />

teológica de los seres humanos particulares respecto a la sociedad" (MM 109).<br />

§ 5. El doble aspecto de la propiedad (función individual y <strong>social</strong>)<br />

1. Durante el siglo XIX logró gran influencia la tesis liberal de la "ilimitación por principio"<br />

de la propiedad 261. En el "invulnerable y sagrado derecho" de la propiedad se vio la<br />

manifestación de la absoluta e ilimitada autonomía del individuo. La propiedad en cuanto tal,<br />

sería "ilimitada", la "negación de la limitación" (Bernhard Windscheid)262. Es un "poder<br />

egoístamente orientado que tiende al absolutismo" (Georges Ripert)263. Precisamente porque<br />

la propiedad tiene su origen en una mayor o menor producción y en el ahorro, se dirige<br />

automáticamente en el proceso competitivo hacia "el mejor dueño". Las limitaciones no son<br />

inmanentes al derecho de propiedad, sino que vienen desde fuera, bien de las prescripciones<br />

de la moral, bien de las del derecho positivo.<br />

Estas tesis fueron negadas ya incluso en el liberal siglo XIX por numerosos críticos como la<br />

expresión del "egoísmo más impertinente, perverso" (Rudolf v. Ihering)264, como "una<br />

jurisprudencia romanista parcial y una filosofía individualista" (Gustav Schmoller)265, como<br />

una "individualista, capitalista, cosmovisión anticomunitaria" (Otto v. Gierke)266, que la<br />

relación <strong>social</strong> "es inmanente a la propiedad" y pertenece "a la determinación del contenido de<br />

la propiedad" (Martin Wolf)267.<br />

2. Según la <strong>doctrina</strong> <strong>cristiana</strong>, el doble aspecto de la propiedad, es decir, su función individual<br />

y <strong>social</strong>, resulta de las razones aducidas en favor del orden de la propiedad privada [...].<br />

"Función <strong>social</strong>" ("Quadragesimo anno": ratio <strong>social</strong>is, indoles <strong>social</strong>is) no significa "hipoteca<br />

<strong>social</strong>" sobre la propiedad, de suyo individual, sino intrínseca referencia <strong>social</strong> de la<br />

propiedad como tal. Mientras que la función individual de los bienes de consumo consiste en<br />

cubrir las necesidades diarias, la cual consiste a su vez en los bienes productivos fruto del<br />

desarrollo de la iniciativa individual y en la previsión para el futuro de la persona y de su<br />

familia; la función <strong>social</strong> exige que todas las clases <strong>social</strong>es tengan un nivel de vida digno y la<br />

"posibilidad concreta" de adquirir también la propiedad de los bienes permanentes (casa<br />

propia, medios de producción y cosas similares) (Pío XII). Al servicio de este fin, el Estado<br />

no sólo puede regular el uso de la propiedad, por ejemplo, ordenando el "uso moderado" (Pío<br />

XII), sino también puede delimitar más en concreto el derecho de propiedad (QA 49). "Como<br />

el resto de los elementos constitutivos de lo <strong>social</strong>, tampoco la propiedad es cosa del todo<br />

inmutable": "desde la primitiva forma de los pueblos salvajes (...) hasta la de la época<br />

patriarcal y más tarde la de las diversas formas tiránicas..., y así sucesivamente en las formas<br />

feudales, monárquicas y en todas las demás que se han sucedido hasta los tiempos modernos"<br />

(QA 49).<br />

261 Cfr. Art. 544 Code Civil § 903 BGB.<br />

262 Pandekten, I, 857 y ss.<br />

263 Cit. por H. Peter, Wandlung der Eigentumsordnung und der Eigentumslehere seit dem 19. Jh., Aarau, 1949,<br />

103.<br />

264 Ibidem, 40.<br />

265 Ibidem, 49<br />

266 Ibidem, 51.<br />

267 Ibidem, 12.<br />

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