doctrina social cristiana - Ordo Socialis
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seres humanos". Se llamó ius gentium "porque todos los pueblos se servían de este<br />
derecho"257.<br />
La <strong>doctrina</strong> jurídica <strong>cristiana</strong>, sistematizada por Ambrosio y Agustín y sobre todo por Tomás<br />
de Aquino, volvió a entroncar con el estoicismo, pero llegó más lejos. El derecho natural<br />
contiene las normas fundamentales de la vida <strong>social</strong> humana, que están fundadas en el orden<br />
ontológico natural y últimamente en Dios creador y que pueden ser conocidas por la razón<br />
humana. Cuando los principios del derecho natural se aplican a la situación de la criatura<br />
humana caída, resultan determinados principios jurídicos que constituyen el ius gentium<br />
escolástico. El ius gentium es, por tanto, una deducción a partir de los principios del derecho<br />
natural y por obra de la razón humana –con miras a la situación de la naturaleza humana en el<br />
eón caído–, deducción que "no está muy lejos de aquellos principios", de modo que ella<br />
misma tiene carácter de derecho natural y puede ser llamada en cierto modo, natural"258<br />
c) Un caso típico de tal "deducción" es el derecho de propiedad que, según Tomás de Aquino,<br />
se funda por tanto en el ius gentium. Santo Tomás distingue en él el uso o consumo de los<br />
bienes (usus) del ámbito de la explotación y administración (potestas procurandi et<br />
dispensandi). Por lo que se refiere al ámbito del consumo, el ser humano no debe considerar<br />
los bienes terrenos "como propios, sino como comunes, dándolos con facilidad cuando otros<br />
los necesiten". Respecto al ámbito de la explotación y administración, Santo Tomás hace dos<br />
afirmaciones. Primera: la persona tiene derecho a tomar en propiedad bienes terrenos para<br />
explotarlos y administrarlos, derecho que la persona habría tenido también en el estado del<br />
paraíso. Segunda: en la humanidad caída, aquel derecho se convierte en necesidad y<br />
obligación, porque de lo contrario la desgana en el trabajo, el desorden y la discordia<br />
frustrarían la consecución del objetivo de la economía259.<br />
d) Desde el punto de vista objetivo, el contenido del ius gentium escolástico es equivalente al<br />
contenido del derecho natural secundario, tal como es entendido en la filosofía <strong>social</strong> católica<br />
de los siglos XIX y XX. No se trata, por tanto, de una ruptura en la <strong>doctrina</strong> católica sobre la<br />
propiedad, sino de un cambio en la denominación del mismo contenido. Por lo demás,<br />
algunos de los grandes teólogos del siglo XVI relativizaron la íntima vinculación del ius<br />
gentium y los principios del derecho natural, cosa que podría estar en relación con el hecho de<br />
que el concepto de ius gentium fue acuñado hacia finales del siglo XVI –por obra, sobre todo,<br />
de Francisco Suárez– por el derecho internacional en sentido moderno, por lo que a su vez se<br />
explica que, más tarde, para denominar lo que antiguamente había significado en contenido el<br />
ius gentium, se eligiera la expresión "derecho natural secundario" o derecho natural sin más.<br />
Así se entiende que la encíclica "Rerum novarum" llame al "derecho a la propiedad privada",<br />
sin mencionar la <strong>doctrina</strong> tradicional del ius gentium, "derecho que dio la naturaleza a todo<br />
ser humano" (RN 5). El derecho de propiedad privada, se dice en la encíclica "Quadragesimo<br />
anno", fue otorgado por la naturaleza, o sea, por el mismo Creador, a las criaturas humanas<br />
(QA 45). Pío XII declaró que la Iglesia ha reconocido, "en todo tiempo el derecho natural a la<br />
propiedad"260. La encíclica "Mater et Magistra" resume la <strong>doctrina</strong> tradicional cuando dice:<br />
"El derecho de propiedad privada de los bienes, aun de los productivos, tiene valor<br />
257 Dig. I, 1, 1 § 3, Codex Juris Civilis, ed. Krueger, I, 29.<br />
258 Tomás de Aquino, S. th. I-II 95, 4.<br />
259 Tomás de Aquino, S. th. II-II 66, 2.<br />
260 Pío XII, 1. 9. 1944 (UG 732).<br />
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