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doctrina social cristiana - Ordo Socialis

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seres humanos". Se llamó ius gentium "porque todos los pueblos se servían de este<br />

derecho"257.<br />

La <strong>doctrina</strong> jurídica <strong>cristiana</strong>, sistematizada por Ambrosio y Agustín y sobre todo por Tomás<br />

de Aquino, volvió a entroncar con el estoicismo, pero llegó más lejos. El derecho natural<br />

contiene las normas fundamentales de la vida <strong>social</strong> humana, que están fundadas en el orden<br />

ontológico natural y últimamente en Dios creador y que pueden ser conocidas por la razón<br />

humana. Cuando los principios del derecho natural se aplican a la situación de la criatura<br />

humana caída, resultan determinados principios jurídicos que constituyen el ius gentium<br />

escolástico. El ius gentium es, por tanto, una deducción a partir de los principios del derecho<br />

natural y por obra de la razón humana –con miras a la situación de la naturaleza humana en el<br />

eón caído–, deducción que "no está muy lejos de aquellos principios", de modo que ella<br />

misma tiene carácter de derecho natural y puede ser llamada en cierto modo, natural"258<br />

c) Un caso típico de tal "deducción" es el derecho de propiedad que, según Tomás de Aquino,<br />

se funda por tanto en el ius gentium. Santo Tomás distingue en él el uso o consumo de los<br />

bienes (usus) del ámbito de la explotación y administración (potestas procurandi et<br />

dispensandi). Por lo que se refiere al ámbito del consumo, el ser humano no debe considerar<br />

los bienes terrenos "como propios, sino como comunes, dándolos con facilidad cuando otros<br />

los necesiten". Respecto al ámbito de la explotación y administración, Santo Tomás hace dos<br />

afirmaciones. Primera: la persona tiene derecho a tomar en propiedad bienes terrenos para<br />

explotarlos y administrarlos, derecho que la persona habría tenido también en el estado del<br />

paraíso. Segunda: en la humanidad caída, aquel derecho se convierte en necesidad y<br />

obligación, porque de lo contrario la desgana en el trabajo, el desorden y la discordia<br />

frustrarían la consecución del objetivo de la economía259.<br />

d) Desde el punto de vista objetivo, el contenido del ius gentium escolástico es equivalente al<br />

contenido del derecho natural secundario, tal como es entendido en la filosofía <strong>social</strong> católica<br />

de los siglos XIX y XX. No se trata, por tanto, de una ruptura en la <strong>doctrina</strong> católica sobre la<br />

propiedad, sino de un cambio en la denominación del mismo contenido. Por lo demás,<br />

algunos de los grandes teólogos del siglo XVI relativizaron la íntima vinculación del ius<br />

gentium y los principios del derecho natural, cosa que podría estar en relación con el hecho de<br />

que el concepto de ius gentium fue acuñado hacia finales del siglo XVI –por obra, sobre todo,<br />

de Francisco Suárez– por el derecho internacional en sentido moderno, por lo que a su vez se<br />

explica que, más tarde, para denominar lo que antiguamente había significado en contenido el<br />

ius gentium, se eligiera la expresión "derecho natural secundario" o derecho natural sin más.<br />

Así se entiende que la encíclica "Rerum novarum" llame al "derecho a la propiedad privada",<br />

sin mencionar la <strong>doctrina</strong> tradicional del ius gentium, "derecho que dio la naturaleza a todo<br />

ser humano" (RN 5). El derecho de propiedad privada, se dice en la encíclica "Quadragesimo<br />

anno", fue otorgado por la naturaleza, o sea, por el mismo Creador, a las criaturas humanas<br />

(QA 45). Pío XII declaró que la Iglesia ha reconocido, "en todo tiempo el derecho natural a la<br />

propiedad"260. La encíclica "Mater et Magistra" resume la <strong>doctrina</strong> tradicional cuando dice:<br />

"El derecho de propiedad privada de los bienes, aun de los productivos, tiene valor<br />

257 Dig. I, 1, 1 § 3, Codex Juris Civilis, ed. Krueger, I, 29.<br />

258 Tomás de Aquino, S. th. I-II 95, 4.<br />

259 Tomás de Aquino, S. th. II-II 66, 2.<br />

260 Pío XII, 1. 9. 1944 (UG 732).<br />

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