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doctrina social cristiana - Ordo Socialis

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incluso el Crisóstomo, que en su sermón observó: "Lo digo sólo retóricamente; nadie necesita,<br />

pues, inquietarse, ni el rico ni el pobre".<br />

c) En el eón presente –después del pecado original– para la economía en conjunto sólo<br />

interesa el orden de la propiedad privada. Se entiende aquí por propiedad privada no sólo el<br />

poder, jurídicamente reconocido y que excluya la intervención ajena, de una persona natural o<br />

jurídica o de una pluralidad de personas (copropiedad, mancomunidad), sobre cosas, bienes<br />

raíces y muebles, sino también los derechos obligatorios, que en la moderna economía<br />

alcanzan cada vez mayor importancia (obligaciones, derechos del socio, por ejemplo<br />

acciones, etc.), los derechos reales limitados y los derechos de autor, es decir, todo lo que es<br />

patrimonio. En segundo lugar hay que observar que en el ordenamiento de la propiedad<br />

privada poseen también bienes considerables las corporaciones, instituciones y fundaciones de<br />

derecho público. En la República Federal de Alemania se calcula que pertenece a la propiedad<br />

pública un tercio de los bienes nacionales: como serían la infrastructura pública (calles,<br />

parques, etc.), el patrimonio de la administración (edificios públicos, escuelas, etc.) y los<br />

bienes financieros para recaudar ingresos (ferrocarriles, correos, patrimonios, empresas<br />

industriales en manos de la federación o de las regiones, empresas propias de los municipios,<br />

etc.). Los "bienes comunes", en cambio (el aire, el calor solar y cosas parecidas), no son en<br />

realidad propiedad, porque falta la división y apropiación y, por tanto, el equívoco concepto<br />

de "propiedad común" o se refiere a la propiedad de derecho público o –por ejemplo en las<br />

utopías <strong>social</strong>es– a la comunidad de bienes.<br />

2. Las razones dadas por la Doctrina Social Cristiana a favor del orden de la propiedad<br />

privada se remontan en parte a Aristóteles y Tomás de Aquino y en lo esencial no proceden en<br />

modo alguno, como se ha afirmado236, de la Ilustración. Han sido interpretadas y<br />

sistematizadas por los Papas de los últimos tiempos, sobre todo por León XIII, Pío XI y Pío<br />

XII, y se pueden dividir en dos grupos. Mientras que los cinco argumentos del primer grupo<br />

destacan las ventajas de la propiedad privada, los cinco argumentos del segundo grupo se<br />

basan en las funestas consecuencias de la supresión de la misma propiedad privada.<br />

a) Las cinco razones "positivas"<br />

Primera. La propiedad privada nace del ordenado amor a sí mismo. Proporciona a la persona<br />

independencia, libertad de disposición y autonomía; está, por tanto, "en la más estrecha<br />

relación con la dignidad personal y los derechos personales del ser humano"237 "Como la<br />

propiedad y las otras formas de dominio privado sobre los bienes externos" llevan consigo "la<br />

expresión de la persona" y "garantizan a cada cual una zona absolutamente necesaria de<br />

autonomía personal y familiar, y deben ser considerados como prolongación de la libertad<br />

humana. Por último, como son un estímulo para el ejercicio del deber y de la responsabilidad,<br />

constituyen una condición de las libertades civiles" (GS 71).<br />

Segunda. La propiedad privada sirve a la clara división y limitación de competencias y<br />

responsabilidades dentro de la economía. Capacita a la persona "para cumplir con libertad<br />

jurídica la serie de obligaciones duraderas y decisiones de las que es inmediatamente<br />

responsable ante el Creador"238.<br />

236 L de Sousberghe, "Propriété de droit naturel. Thèse néoscholastique et Tradition scholastique", Nouvelle<br />

Revue Théologique, 82 (1950), 580 y ss.<br />

237 Pío XII, 1. 6. 1941 (UG 507)<br />

238 Pío XII, 1. 6. 1941 (UG 507); cfr. también GS 71.<br />

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