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07.05.2013 Views

100 MIGUEL ÁNGEL CIURO CALDANI ISBN 978-950-673-942-3 los repartos, pero también es muy relevante desenmascarar que los repartos suelen ocultar las distribuciones y que a veces se ocultan invocando distribuciones y normas. En el diálogo permanente entre razón e historia, la referencia exclusiva a las normas o los valores y sus combinaciones ocultan, a menudo con conceptos y criterios esclerosados, la realidad compleja de la historia. Los conceptos esclarecen e instrumentalizan la integración de sentidos y los criterios orientan, pero también aprisionan. La radicalización del Derecho como norma, como valores e incluso como conducta margina indebidamente el despliegue que en el siglo XIX tuvieron las ciencias sociales y humanas. En el siglo XVIII se confió quizás demasiado en la posibilidad repartidora acordando con el Derecho “Natural”; en el XIX se hizo referencia, tal vez excesiva, a las influencias humanas difusas; en el siglo XX los restos de la concepción del siglo XVIII se centraron en gran medida en una burbuja lógica (y lingüística). La Ilustración se remitió más a los repartos, el Romanticismo atendió más a las distribuciones y una relativa vuelta a la Ilustración se aisló en la lógica de los repartos. El siglo XIX amplió la conciencia de las influencias humanas difusas, pero expandió las posibilidades de repartir porque extendió el saber al respecto. A partir del siglo XIX se supo que se puede menos, pero se pudo más. http://www.centrodefilosofia.org.ar/DyRenMJ/DyRenMJ4.pdf

DISTRIBUCIONES Y REPARTOS EN EL MUNDO JURÍDICO ISBN 978-950-673-942-3 En el siglo XIX concluyó el período de la conducción jurídica científicamente ingenua. Ante el desenmascaramiento, la orientación mayoritaria en el siglo XX volvió a la referencia conductora mutilándola para quedarse sólo con su lógica (y de cierto modo también con la lingüística). Hoy se necesita una conciencia compleja integrada de distribuciones, repartos, normas y valores. Las normas y la conducción repartidora en la que viven son una “parte” de la juridicidad, como lo son las prescripciones médicas respecto de la problemática de la salud 17 . La actitud de Kelsen de refugiar al Derecho en la lógica produjo un éxito momentáneo que hoy debe ser superado porque tiene graves consecuencias para lo que considera-mos deben ser, de modo imprescindible, el Derecho y la vida social. 5. Desatender a las distribuciones sólo resulta viable cuando el Derecho no tiene conciencia de la plenitud de los requerimientos de justicia y no se ocupa de sus resultados en la vida de los seres humanos, a las que, en cambio, el integrativismo tridimensionalista trialista brinda al fin predominante atención. Según la propuesta integrativista trialista, la justicia se refiere a la totalidad de las adjudicaciones razonadas pasadas, presentes y futuras (es “pantónoma”), de modo que incluye las relaciones de repartos y distribuciones. Esa pantonomía nos es inabordable, porque no somos omniscientes ni http://www.centrodefilosofia.org.ar/DyRenMJ/DyRenMJ4.pdf 101

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<strong>de</strong>senmascarar que los repartos suelen ocultar <strong>la</strong>s<br />

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distribuciones y normas. En el diálogo permanente<br />

entre razón e historia, <strong>la</strong> referencia exclusiva a <strong>la</strong>s<br />

normas o los valores y sus combinaciones ocultan, a<br />

menudo con conceptos y criterios esclerosados, <strong>la</strong><br />

realidad compleja <strong>de</strong> <strong>la</strong> historia. Los conceptos<br />

esc<strong>la</strong>recen e instrumentalizan <strong>la</strong> <strong>integración</strong> <strong>de</strong><br />

sentidos y los criterios orientan, pero también<br />

aprisionan.<br />

La radicalización <strong>de</strong>l Derecho como norma,<br />

como valores e incluso como conducta margina<br />

in<strong>de</strong>bidamente el <strong>de</strong>spliegue que en el siglo XIX<br />

tuvieron <strong>la</strong>s ciencias sociales y <strong>humanas</strong>. En el siglo<br />

XVIII se confió quizás <strong>de</strong>masiado en <strong>la</strong> posibilidad<br />

repartidora acordando con el Derecho “Natural”; en el<br />

XIX se hizo referencia, tal vez excesiva, a <strong>la</strong>s<br />

<strong>influencias</strong> <strong>humanas</strong> difusas; en el siglo XX los restos<br />

<strong>de</strong> <strong>la</strong> concepción <strong>de</strong>l siglo XVIII se centraron en gran<br />

medida en una burbuja lógica (y lingüística). La<br />

Ilustración se remitió más a los repartos, el<br />

Romanticismo atendió más a <strong>la</strong>s distribuciones y una<br />

re<strong>la</strong>tiva vuelta a <strong>la</strong> Ilustración se aisló en <strong>la</strong> lógica <strong>de</strong><br />

los repartos. El siglo XIX amplió <strong>la</strong> conciencia <strong>de</strong> <strong>la</strong>s<br />

<strong>influencias</strong> <strong>humanas</strong> difusas, pero expandió <strong>la</strong>s<br />

posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> repartir porque extendió el saber al<br />

respecto. A partir <strong>de</strong>l siglo XIX se supo que se pue<strong>de</strong><br />

menos, pero se pudo más.<br />

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