OSJ-2007-pc Opinión sobre titularidad de terrenos ... - LexJuris
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Consulta Núm. 07-130-B<br />
Página Núm. 50<br />
or<strong>de</strong>namiento civil relativo a la propiedad, pues entonces no cabría ni tan siquiera<br />
hablar <strong>de</strong> la accesión <strong>de</strong> la tierra echada al mar por parte <strong>de</strong> ese mar que vive fuera<br />
<strong>de</strong>l mundo civil. Bajo esta interpretación, sería un sinsentido, igualmente, pensar<br />
que tal tierra añadida pudiera obrar para atraer al mar al régimen <strong>de</strong> la propiedad<br />
privada y quitarle su naturaleza <strong>de</strong> cosa común. Así pues, sería forzoso concluir<br />
que el relleno <strong>de</strong> un terreno sumergido no pue<strong>de</strong> servir para hacer que el mar <strong>de</strong>je<br />
<strong>de</strong> ser mar y cosa común, ausente expresión legislativa que así lo permita. El mar<br />
rellenado, entonces, tendría que continuar siendo mar, dado que el or<strong>de</strong>namiento<br />
positivo vigente en Puerto Rico establece que el mismo no es un bien sujeto <strong>de</strong><br />
apropiación, bien sea por tirarle tierra, cemento, lodo o cualquier otra cosa encima.<br />
Por tanto, los <strong>terrenos</strong> ganados al mar conservarían la clasificación <strong>de</strong> cosa común<br />
que ostentaba el mar <strong>de</strong>l que provinieron.<br />
De otro lado, si aceptáramos una interpretación un tanto más liberal <strong>de</strong>l concepto<br />
<strong>de</strong> cosa común, y permitiéramos la aplicación <strong>de</strong> la figura <strong>de</strong> la accesión al mar,<br />
tendríamos entonces que preguntarnos cómo operaría tal figura. En materia <strong>de</strong><br />
accesión, es importantísimo recordar que “el principio básico es el <strong>de</strong> que lo<br />
accesorio sigue a lo principal, acessorium sequitur principale”. Luis Diez-Picazo y<br />
Antonio Gullón, Sistema <strong>de</strong> Derecho Civil, Vol. III, a la pág. 160 (bastardillas en<br />
original). Así pues, nos veríamos en la encrucijada <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar si, al echar tierra<br />
<strong>sobre</strong> el mar, el mar es principal y el relleno es accesorio, o viceversa. Enten<strong>de</strong>mos<br />
que, dadas las vigorosas protecciones que, según hemos discutido, nuestro<br />
or<strong>de</strong>namiento le brinda a los bienes marinos, es forzoso concluir que, en una<br />
situación como ésta, en la que se echa tierra encima <strong>de</strong>l mar para rellenar y ganar<br />
terreno, el mar se <strong>de</strong>be consi<strong>de</strong>rar principal y el relleno accesorio. Resolver lo<br />
contrario, y tratar al mar rellenado como accesorio a un relleno principal, sería<br />
burlar <strong>de</strong>scaradamente las amplias provi<strong>de</strong>ncias que a bien tuvo el legislador<br />
disponer para con el mar y sus riberas. Así pues, el “vasto po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> atracción real”,<br />
en este caso, <strong>de</strong>l mar como cosa principal, “atraería hacia su orbita la cosa <strong>de</strong>l<br />
otro”, en este caso, el relleno accesorio. Id. De este modo, terminaría también el<br />
terreno ganado al mar permaneciendo no susceptible <strong>de</strong> apropiación privada, al<br />
unirse a la cosa común que es el mar mediante la figura <strong>de</strong> la accesión.<br />
En fin, para propósitos <strong>de</strong> la presente opinión, no importa cuál <strong>de</strong> estas dos<br />
interpretaciones <strong>de</strong>mos a la cosa común y a su potencial relación con la figura <strong>de</strong> la<br />
accesión. Ambos caminos llevan a la misma conclusión, el terreno ganado al mar, a<br />
tenor <strong>de</strong>l Código Civil <strong>de</strong> Puerto Rico, no es susceptible <strong>de</strong> apropiación privada,<br />
ausente la <strong>de</strong>bida autorización legislativa específica y expresa.